Tema: Renta
Descriptor: Exención en las Entidades sin ánimo de Lucro por donaciones.
OFICIO Nº 009670
25-04-2017
DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D.C.
100202208 - 0375
Señor
LUIS CARLOS LASPRIELLA TOVAR
Vicepresidente Del proyecto Fundación Keren Wayne
Fundación de Seguridad Social Keren Wayne
Ref: Radicado 010038 del 05/04/2017
Tema: Régimen Tributario Especial
Descriptores: Exención en las Entidades sin ánimo de Lucro por donaciones.
Fuentes formales: Oficios Nos. 006263 de 22 de marzo y 007523 de 3 de abril de 2017 de la U.A.E. DIAN.
De conformidad con las funciones a cargo de la Dirección de Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional –DIAN-, en cumplimiento del artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, el presente oficio da respuesta al derecho de petición mediante el cual se pone de presente que el señor Luis Carlos Laspriella esta trabajando en un proyecto para la creación de una sociedad limitada, la cual denominará “ Fundación de Seguridad Social Keren Wayne”, con el objeto de brindarle seguridad social a los niños menores de un año, niños recién nacidos, madres de estos niños de los estratos 1 y 2, así como asistencia a enfermos de cáncer. La fundación va a recibir donaciones provenientes del exterior, para lo cual pregunta si están exonerados del pago de impuestos por la moneda extranjera que se llegara a recibir.
Con ocasión de la expedición de la Ley 1819 de 2016 se consagran modificaciones a la parte lll del Estatuto Tributario en cuanto al Régimen Tributario Especial, en aspectos como los requisitos para pertenecer a dicho régimen, la forma en cómo se considera exento el beneficio neto o excedente, las nuevas características del proceso de calificaciones, entre otras.
Por lo tanto, mediante el presente oficio se da respuesta a su inquietud, en el sentido de darle a conocer la normatividad que debe tenerse en cuenta para la situación que plantea, que por una parte tiene que ver con pertenecer al Régimen Tributario Especial y el tratamiento especial de estos contribuyentes, y por otra lo concerniente al tema de las donaciones.
Así las cosas, en cuanto al Régimen Tributario Especial, bajo la Ley 1819 de 2016 se observa lo siguiente:
“ARTICULO 140. Modifíquese el artículo 19 del Estatuto Tributario, el cual quedara así:
Artículo 19. Contribuyente del Régimen Tributario Especial. Todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro. Serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, conforme a las normas aplicables a las sociedades nacionales.
Excepcionalmente, podrán solicitar ante la administración tributaria, de acuerdo con el artículo 356-2, su calificación como contribuyentes del Régimen Tributario Especial, siempre y cuando cumplan con los requisitos que se enumeran continuación.
1. Que estén legalmente constituidas.
2. Que su objeto social sea de interés general en una o varias de las actividades meritorias establecidas en el artículo 359 del presente Estatuto, a las cuales debe tener acceso la comunidad.
3. Que ni sus aportes sean reembolsados ni sus excedentes distribuidos, bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que se utilice, ni directa, ni indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación, de acuerdo con el artículo 356-1.
PARÁGRAFO 1o. La calificación de la que trata el presente artículo no aplica para las entidades enunciadas y determinadas como no constituyentes, en el artículo 22 y 23 del presente Estatuto, ni a las señaladas en el artículo 19-4 de este Estatuto.
PARÁGRAFO 2o. Para la verificación de la destinación de los excedentes, las entidades que superen las 160.000 UVT de ingresos anuales, deberán presentar ante la Dirección de Gestión de Fiscalización una memoria económica, en los términos del artículo 356-3 del presente Estatuto.
PARÁGRAFO 3o. Para gozar de la exención del impuesto sobre la renta de que trata el artículo 358, los contribuyentes contemplados en el presente artículo, deberán cumplir además de las condiciones aquí señaladas, las previstas en el Título VI del presente Libro.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 1o. Las entidades que a 31 de diciembre de 2016 se encuentren clasificadas dentro del Régimen Tributario Especial continuarán en este régimen, y para su permanencia deberán cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 356-2 del presente Estatuto y en el decreto reglamentario que para tal efecto expida el Gobierno nacional.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 2o. Las entidades que a 31 de diciembre de 2016 se encuentren legalmente constituidas y determinadas como no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y que a partir del 1o de enero de 2017 son determinadas como contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios que pueden solicitar su calificación al Régimen Tributario Especial, se entenderán automáticamente admitidas y calificadas dentro del mismo. Para su permanencia deberán cumplir con el procedimiento establecido en el presente Estatuto y en el decreto reglamentario que para tal efecto expida el gobierno nacional.”
(…)
“ARTICULO 146. Modifíquese el artículo 356 del Estatuto Tributario, el cual quedara así:
“Artículo 356. Tratamiento especial para algunos contribuyentes. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 19 que sean calificados en el Registro Único Tributario como pertenecientes a Régimen Tributario Especial, están sometidos al impuesto de renta y complementarios sobre el beneficio neto o excedente a la tarifa única del veinte por ciento (20).”
Respecto al tema de las donaciones la Ley 1819 de 2016, estableció la siguiente modificación:
“ARTICULO 105. Modifíquese el artículo 257 del Estatuto Tributario el cual quedara así:
Artículo 257. Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial. Las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido calificadas en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, no serán deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios, pero darán lugar a un descuento del impuesto sobre la renta y complementarios, equivalente al 25% del valor donado en el año o periodo gravable. El Gobierno nacional reglamentará los requisitos para que proceda este descuento.
PARÁGRAFO. Las donaciones de que trata el artículo 125 del Estatuto Tributario también darán lugar al descuento previsto en este artículo.”
Conforme a lo expuesto, es necesario que adicionalmente conozca los pronunciamientos de la Entidad, en cuanto a las modificaciones de la Ley 1819 de 2016 sobre el Régimen Tributario Especial, y su alcance consignados en los en los Oficios Nos. 006263 de 22 de marzo y No. 007523 de 3 de abril ambos del 2017, y los cuales adjuntamos para su información.
En conclusión, teniendo en cuenta los términos en que se presenta la consulta en los cuales la “fundación” o “sociedad” no ha sido creada, que el régimen tributario al que va a pertenecer la persona jurídica tampoco está determinado aún (puede ser el ordinario o el especial) la entidad se pronuncia en el sentido de darle a conocer la normativa y los conceptos vigentes.
Por último, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet, www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “Técnica”, dando click en el link “Doctrina.
Atentamente,
DANIEL FELIPE ORTEGÓN SANCHEZ
Director de Gestión Jurídica (E)