Concepto 533

Tipo de norma
Número
533
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Gastos por comisiones.

Concepto Nº 533

31-07-2017

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Bogotá, D.C.

 

Señor

ÁLVARO ARENAS MERCADO

[email protected]

 

Asunto: Consulta

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

13 de Julio de 2017

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Nº de Radicación CTCP

2017-533- CONSULTA

Tema

Gastos por comisiones

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

RESUMEN

 

“Los pagos de comisiones derivados de los pagos realizados a vendedores al detal, deben ser reconocidos como gastos en el período en que se causen”

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“ALVARO ARENAS MERCADO, mayor de edad, identificado con cedula (sic) de ciudadanía No 1.051.819.299, actuando en nombre propio, concurro ante usted con el propósito único de interponer DERECHO DE PETICION(sic) l /CONSULTA, lo anterior de conformidad a (sic) lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución Nacional y en el artículo 13º del Código Contencioso Administrativo (ley 1437/2011). Dicha petición la sustento de conformidad a(sic) los hechos que me permitiré exponer:

1. La ciudad de Cartagena es un atractivo turístico para propios y foráneos, lo que ha permitido que actividades de guianza y recorridos turísticos estén cada día en constante crecimiento.

2. Por costumbre mercantil los comerciantes entregan a (sic) comisiones a aquellos guías que llevan hasta sus negocios turistas, dicha comisión varía de conformidad a (sic) los montos de compras que realicen(sic) el turista remitido o por el mero recorrido.

3. La dinámica del mercado lleva a que estos guías lleven turistas por múltiples establecimientos y con ello impulsan la economía de los mismos, e incluso hay guías que si(sic) estar vinculados con ningún (sic) establecimiento prácticamente se han convertido “promotores permanentes” de algunos establecimientos, pues la empatía va ligada al hecho de “este guía mueve muchos turista” y “este establecimiento da mejores comisiones que el otro”.

4. El problema hoy radica en dos aspectos cruciales, la reforma tributaria y la actualización de la contabilidad de dichos establecimientos a la normatividad NIFS(sic), pues el informalismo (sic) de estos guías conllevan (sic) a que no pasan cuentas de cobro, no aportan, (sic) a seguridad social, muchos no declararán renta… de lo anterior se desprenden las siguientes:

 

PETICIONES:

1. Subyace entre en(sic) la relación guía/establecimiento una relación contractual similar al contrato de corretaje, o, al contrato cuentas en participación?, ¿debe (sic) estos constar por escrito? O que (sic) documento asimilable soportaría la relación guías/establecimiento de comercio?

2. Societariamente como (sic) debo adecuar mis finanzas para liquidar esas comisiones que se entregan a los guías?

3. De conformidad a(sic) las NIIF, como(sic) adecuo (sic) esos dineros que tienden (sic) salir por conceptos de comisiones a guías?

4. Esos dineros que tienden a salir por concepto de comisiones a guías como(sic) los reportan los establecimientos de comercios(sic) en sus declaraciones de renta?

5. A título de ejemplo si un gua(sic) se lleva un 5% de comisiones sobre la venta, el empresario puede reportar en su renta ese 5% como un pago a tercero aun sin existir soporte documental, pues reitero la mayoría son guías informales que no pasan cuenta de cobro, no realizan aportes y como dicen ellos mismos “no se matriculan con nadie” para dar a entender que cuando se les pide documentos mejor se van a otro lado”

6. Que(sic) directriz ha dado esta superintendencia a establecimientos y sociedades en aspectos similares al aquí expuesto?”.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

En primer término debemos aclarar que habiéndose emitido los Decretos que ponen en vigencia los estándares de información financiera en Colombia, el tratamiento contable debe efectuarse teniendo en cuenta el marco técnico normativo que le corresponda a la entidad. Para efectos de la respuesta consideraremos las directrices establecidas para una entidad del Grupo 2, contenidas en el Decreto Único Reglamentario – DUR – 2420 de 2015 (véase el anexo 2) y sus modificaciones.

 

Dado que la consulta fue remitida por la Superintendencia de Industria y Comercio y se solicita dar respuesta únicamente a los aspectos contables, procedemos a contestar el cuestionamiento número 5.

 

El glosario de la NIIF para las PYMES define un gasto como “Decrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del período sobre el que se informa, en forma de salidas o disminuciones de los activos, o bien de nacimiento o aumento de los pasivos, que dan como resultado decrementos en el patrimonio, y no están relacionados con las distribuciones realizadas a los propietarios.” Por lo anterior y de acuerdo con la información suministrada por el consultante, las comisiones pagadas cumplen con la definición de gasto y, por tal razón, deben ser reconocidas en resultados cuando se cumplan los criterios de reconocimiento establecido en el párrafo 2.42 de la NIIF para las PYMES.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Atentamente,

 

 

GABRIEL GAITÁN LEÓN

Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública