Concepto Nº 548
31-07-2017
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.
Señora
OLGA ACOSTA CIFUENTES
[email protected]
Asunto: Consulta
REFERENCIA:
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Fecha de Radicado
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16 de Junio de 2017
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Entidad de Origen
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Consejo Técnico de la Contaduría Pública
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Nº de Radicación CTCP
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2017-548- CONSULTA
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Tema
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Consorcios – Método de participación.
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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
RESUMEN
“En el método de participación, las distribuciones recibidas de la participada reducirán el valor en libros de la inversión.”
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CONSULTA (TEXTUAL)
“Me dirijo a ustedes con el fin de solicitarles la siguiente consulta(sic):
Como (sic) se registra el reparto de utilidades de un consorcio a su consorciado por valor de $100.000.000, ya que el consorcio obtuvo una utilidad de $500.000.000 de los cuales estos se reparten a sus respectivas participaciones; además (sic) como debe registrar el consorciado esta entrada de dinero.
Pongo la siguiente pregunta ya que se esta (sic) registrando de la siguiente manera y espero me aclaren si es el tratamiento contable adecuado.
CONSORCIO:
DÉBITO
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UTILIDAD DEL CONSORCIO
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$100.000.000
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CRÉDITO
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BANCO
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$100.000.000
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CONSORCIADO:
DÉBITO:
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BANCO
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$100.000.000
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CRÉDITO :
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CUENTA POR PAGAR
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$100.000.000
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PROVISIONAL
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Solicito el favor de indicarme la forma correcta de registro, si el consorciado lo debería registrar como un ingreso y si esta (sic) gravado con alguna clase de impuestos.”
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
Este Consejo se ha referido en repetidas oportunidad (sic) sobre este tema y los elementos generales de evaluación pueden encontrarlos en las siguientes consultas, las cuales están disponibles de manera gratuita en el sitio web www.ctcp.gov.co, enlace conceptos:
No.
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Fecha
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Descripción
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2017-035
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2017-04-11
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Consorcios – Contabilidad porcentajes de participación.
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2017-135
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2017-04-07
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Consorcios – Tratamiento Contable y Consolidación
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2017-239
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2017-04-27
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Consorcios y Uniones Temporales
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2016-890
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2016-12-13
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Consorcios
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2016-629
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2016-09-14
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Registros de inversiones en consorcios bajo NIIF
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2016-608
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2016-11-04
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Uniones temporales – consorcios bajo NIIF
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2016-582
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2016-08-10
|
Los consorcios deben llevar contabilidad
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2016-506
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2016-07-06
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Cuentas en participación
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2016-217
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2016-03-11
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Cuentas en participación
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2016-025
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2016-03-01
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Cuentas en participación bajo NIIF
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2016-023
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2016-03-01
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Cuentas en participación bajo NIIF
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2015-821
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2015-11-06
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Manejo de consorcios en NIIF
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2015-774
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2015-11-06
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Manejo de consorcios y uniones temporales en NIIF Pymes
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2015-754
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2015-11-10
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Cuentas en participación
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2015-571
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2015-08-10
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Registros contables en participaciones en consorcios y uniones temporales
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2015-499
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2015-07-13
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¿Puede una compañía con control conjunto medir inversiones en asociadas y negocios conjuntos al costo según NIIF 9 en vez de NIC 28 en estados financieros separados?
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2015-339
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2015-06-02
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Medición de inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas
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2014-616
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2014-12-22
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¿Puede una compañía con control conjunto medir las inversiones en asociadas y negocios conjuntos al costo según NIIF 9 en vez de NIC 28 en estados financieros separados?
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2014-335
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2014-08-13
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Negocios conjuntos y asociadas
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2014-255
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2014-07-09
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Manejo contable bajo NIIF de operaciones con consorcios y uniones temporales
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2014-133
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2014-04-23
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Uniones Temporales y consorcios NIIF
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Ahora bien, si la entidad, una vez realice el análisis, toma la decisión de aplicar el método de participación, cuando se distribuyan utilidades en la participada, estas reducirán el valor en libros de la inversión, según lo normado en el párrafo 10 de la NIC 28.
Adicionalmente, cabe recordar que las funciones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública fueron establecidas en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990, en la Ley 1314 de 2009 y en el artículo 1º del Decreto 3567 de 2011. Dentro de las funciones señaladas en la normativa en mención, se observa que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública no es competente para pronunciarse sobre temas fiscales, razón por la cual daremos traslado a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Atentamente,
GABRIEL GAITÁN LEÓN
Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública
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