Cronograma de convergencia a NIIF.
Concepto Nº 492
31-07-2017
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.
Señor
LUIS FERNANDO ACEVEDO
Asunto: Consulta
REFERENCIA: |
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Fecha de Radicado |
31 de Mayo de 2017 |
Entidad de Origen |
Consejo Técnico de la Contaduría Pública |
Nº de Radicación CTCP |
2017-492- CONSULTA |
Tema |
Cronograma de convergencia a NIIF |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
RESUMEN
“Las copropiedades aplican el mismo cronograma de convergencia para las demás entidades del sector privado, según el Grupo al que pertenezcan.” |
CONSULTA (TEXTUAL)
“Por medio del presente escrito, me permito solicitar a su despacho se sirva informarme lo siguiente:
1. Desde cuando (sic) se debe o debió empezar a aplicar las NIC, NIIF y NAI, en las propiedades horizontales y si son aplicables o por qué no.
2. Qué debían hacer o implementar las propiedades horizontales para aplicar dichas normas.”.
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
De acuerdo con los Decretos Reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, el cronograma de aplicación e implementación de los nuevos marcos técnicos normativos, son los siguientes:
Le recomendamos revisar la Orientación Técnica No. 15, emitida por el CTCP el 20 de octubre de 2015, en la que se hacen precisiones sobre la base de principios que debe ser aplicada por las copropiedades de uso residencial o mixto. Esta orientación está disponible en el sitio web http://www.ctcp.gov.co/, enlace publicaciones – orientaciones técnicas.
Adicionalmente, el CTCP también ha resuelto varias consultas similares, las cuales puede consultar en el sitio web www.ctcp.gov.co, enlace consultas 2016-073, 2016-561, 2015-1047, 2015-1066, 2015-929, 2015-904, 2015-851, 2015-842, 2015-839 y 2015-515.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Atentamente,
GABRIEL GAITÁN LEÓN
Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública