Concepto 546

Tipo de norma
Número
546
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Reconocimiento de créditos a largo plazo.

Concepto Nº 546

27-07-2017

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

Bogotá, D.C.

 

Señor

EDGAR BARRERA LOVERA

[email protected]

 

Asunto: Consulta 1-INFO-17-010686

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado………..:

16 de 06 de 2017

Entidad de Origen…………:

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Nº de Radicación CTCP…:

2017-546-CONSULTA

Tema……………………………..:

Reconocimiento de créditos a largo plazo

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

RESUMEN:

Para la contabilización de créditos a largo plazo se tendrá en cuenta lo establecido en las secciones 11 y 23 del anexo 2º del Decreto 2420 de 2015 y otras normas que lo modifican, adicionan o sustituyan, si se trata de una entidad del Grupo 2, o en la NIC 18 (NIIF 15 a partir del 1 de enero de 2018), NIC 32, NIIF 7 y NIIF 9, si se trata de una entidad clasificada en el Grupo 1.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

Cordialmente les solicito un concepto técnico del procedimiento contable relacionado a continuación:

 

Hecho:

 

La cartera compuesta por créditos a pagar en cuotas mensuales a largo plazo. Cuando hay evidencia del no pago de alguno de esos créditos: evidencias mora superior a 90 días y confirmación telefónica

 

Actuaciones:

 

Actuaciones baja las cuales podría seguir:

1. Contabilizar, reconocer el ingreso solo en el momento que el cliente pague y por el valor que pague.

 

2. Así el cliente no pague mensualmente reconocer y tributar, como ingreso, cada mes, los intereses de cada crédito

 

Consulta:

 

Bajo los dos marcos normativos 2649 y NIIF: cuál debe ser el procedimiento a seguir para este caso.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

En relación con la aplicación del Decreto 2649 de 1993, le informamos que a partir del 1 de enero de 2015 (para las entidades del Grupo 1 y 3), y 1 de enero de 2016 (para entidades del Grupo 2), esta norma no genera ningún efecto legal. Por lo tanto la contabilidad oficial, los libros de comercio deberán ser llevados de acuerdo con lo establecido en los nuevos marcos de información financiera. Los estados financieros elaborado (sic) con fundamento en el Decreto 2649 de 1993, no producirán los efectos legales que de ellos se derivan. (Ver Concepto 2017-528 emitido por el CTCP).

 

En relación con las directrices del nuevo marco de información financiera para los instrumentos financieros la entidad deberá tener en cuenta lo establecido en la sección 11 y 23 del anexo 2º del Decreto 2420 de 2015, si se trata de una entidad del Grupo 2, o en la NIC 18 (NIIF 15 a partir del 1 de enero de 2018), NIC 32, NIIF 7 y NIIF 9, si se trata de una entidad clasificada en el Grupo 1. Estas normas establecen las directrices para la medición inicial y la medición posterior de los instrumentos financieros, así como directrices para el cálculo del deterioro de estas partidas.

 

En el siguiente cuadro se incorpora un resumen de las directrices para la contabilización de los instrumentos financieros básicos en una entidad del Grupo 2.

 

Descripción

Grupo 2

Grupo 1

Medición inicial

P. 11.13

NIIF 9, P. 5.1.1.

Medición posterior de activos financieros

P. 11.14

NIIF 9, P. 5.2.1.

Costo amortizado y método de interés efectivo

P. 11.15 y ss.

NIIF 9, P. 5.4.1.

Deterioro de valor de los instrumentos financieros medidos al costo amortizado

P. 11.21 y ss.

NIIF 9, P. 5.5.1.

Baja en cuenta de activos y pasivos financieros

P. 11.33 y ss.

NIIF 9, P. 3.2.

 

 

 

En el caso de las ventas a plazos, que incorporan un componente de financiación, el valor de la cuenta por cobrar y de los ingresos se establecerá estimando el valor razonable de las cuotas o pagos diferidos que deberán ser realizadas por el cliente. Para estimar el deterioro de las cuentas por cobrar por ventas a plazos se considerará lo establecido en el marco técnico que corresponda.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente CTCP