Concepto 331

Tipo de norma
Número
331
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Revisoría fiscal.

Concepto Nº 331

08-07-2017

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Bogotá D. C.

 

Señor(a)

MILENA LÓPEZ

[email protected]

 

Asunto: Consulta

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

10 de Abril de 2017

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Nº de Radicación CTCP

2017 – 331 – CONSULTA

Tema

REVISORÍA FISCAL

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(…)

Soy Revisora Fiscal de Una empresa desde el mes de julio 2016 a abril 2017 el tema del contrato verbal fue que causara la contabilidad desde el mes de enero y lo de la fecha que inicie y firmara impuestos como revisora Fiscal, la jefe decidió prescindir de mis servicios el día 3 de abril del presente año, para lo cual me dijo que ella solucionaba lo de los estados financieros y demás (SIC) tenaz de cierre de año que ya tenía contador y revisor fiscal, me hizo hacer la cuenta de cobro por los días faltantes, por lo cual lo hice no me pidió en el momento que me quedaba pendiente por hacer o (SIC) revizar decisión tomada por ella que es la representante legal suplente por motivo de no ir un día adicional al que yo ya había cumplido lo pactado que eran dos veces a la semana y salí de la empresa y a las dos horas me llama e indica ella que había ido a la cámara de comercio para hacer la remoción como revisor fiscal ante dicha entidad que se asesoró por un abogado de la entidad quien le indica que si realizaba dicha remoción tenía que denunciarme ante la junta de central de contadores y dañar mi hoja de vida; o que pasara yo la carta de renuncia al cargo y firmar los estados financieros que para mí no son la realidad de la empresa ya que hay rubros que no son reales por lo cual solicito de su orientación ya que ella me dijo que tenía solucionado el tema de revisor fiscal, igual ella era la encargada de hacerlos bajo normas internacionales.”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990, el cual dispone que es función del Consejo Técnico de la Contaduría Pública pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.

 

Con base en la información suministrada por el peticionario, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:

 

En primera instancia debemos mencionar que la elección del Revisor Fiscal se realizará por el máximo órgano social, tal como lo establece el artículo 204 del Decreto 410 de 1971, que establece “ARTÍCULO 204. ELECCIÓN DE REVISOR FISCAL. La elección del revisor fiscal se hará por la mayoría absoluta de la asamblea o de la junta de socios. En las comanditarias por acciones, el revisor fiscal será elegido por la mayoría de votos de los comanditarios.

En las sucursales de sociedades extranjeras lo designará el órgano competente de acuerdo con los estatutos.”

 

Dando respuesta a la consulta planteada por la peticionaria, en nuestra opinión, la responsabilidad del revisor fiscal acerca de los estados financieros y las demás obligaciones asociadas a la función de revisoría fiscal, estarán vigentes para el profesional que haya dejado el cargo hasta cuando se efectúe el registro del nuevo revisor fiscal ante la Cámara de Comercio, dando cumplimiento a los lineamientos establecidos en los artículos 163 y 164 del Código de Comercio, los cuales enuncian:

 

“ARTÍCULO 163. DESIGNACIÓN O REVOCACIÓN DE ADMINISTRADORES O REVISORES FISCALES. La designación o revocación de los administradores o de los revisores fiscales previstas en la ley o en el contrato social no se considerará como reforma, sino como desarrollo o ejecución del contrato, y no estará sujeta sino a simple registro en la cámara de comercio, mediante copias del acta o acuerdo en que conste la designación o la revocación.

 

Las cámaras se abstendrán, no obstante, de hacer la inscripción de la designación o revocación cuando no se hayan observado respecto de las mismas las prescripciones de la ley o del contrato.

 

La revocación o reemplazo de los funcionarios a que se refiere este artículo se hará con el quórum y la mayoría de votos prescritos en la ley o en el contrato para su designación.

 

ARTÍCULO 164. CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN-CASOS QUE NO REQUIEREN NUEVA INSCRIPCIÓN. Las personas inscritas en la cámara de comercio del domicilio social como representantes de una sociedad, así como sus revisores fiscales, conservarán tal carácter para todos los efectos legales, mientras no se cancele dicha inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento o elección.

 

La simple confirmación o reelección de las personas ya inscritas no requerirá nueva inscripción.”

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS HENRY MOYA MORENO

Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública