Concepto 728

Tipo de norma
Número
728
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Aplicación de niif para empresas creadas en 2016

Concepto Nº 728

15-09-2017

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Bogotá, D.C.

 

Señora

MAGDALENA RODRÍGUEZ

[email protected]

 

Asunto: Consulta 1-INFO-17-013466

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

24 de 08 de 2017

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Nº de Radicación CTCP

2017-728-CONSULTA

Tema

APLICACIÓN DE NIIF PARA EMPRESAS CREADAS EN 2016

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes término

 

RESUMEN

Salvo que se trate de una entidad del sector salud, una empresa nueva constituida en el año 2016 no está obligada a aplicar las directrices que sobre transición están contenidas en los nuevos marcos normativos. Por lo tanto, el balance inicial elaborado con fundamento en el nuevo marco técnico aplicable a la entidad, se entendería que representa el estado de situación financiera de apertura descrito en las normas de transición de los marcos de información financiera.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

Quisiera saber para una empresa creada en abril de 2016se debe iniciar bajo estándares de información financiera o se hace balance de apertura en enero de 2017.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

Teniendo en cuenta que los nuevos marcos de información financiera son obligatorios a partir del 1 de enero de 2015 (para una empresa del Grupo 1 o 3) y del 1 de enero de 2016 (para una entidad del Grupo 2), salvo que se trate de una entidad del sector salud, cuyo primer año de aplicación comienza a partir del 1 de enero de 2017, las políticas contables de una empresa constituida en el año 2016, deberán ser establecidos a partir de los nuevos marcos de información financiera.

 

Por tal razón, no serían aplicables las directrices que sobre transición contienen los nuevos marcos de información financiera, salvo que en un período posterior la entidad decida aplicar el marco de información financiera de un grupo distinto al que fue clasificada originalmente la entidad en el momento de su constitución. Así, el balance inicial elaborado en la fecha de constitución se entendería que representa el estado de situación financiera de apertura de la entidad. En el sitio web www.ctcp.gov.co puede obtener copia del Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios, el cual en sus anexos 1, 2 y 3, contienen los marcos técnicos de información financiera para los Grupos 1, 2 o 3 respectivamente.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.

 

Cordialmente,

 

 

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente CTCP