Oficio 26079

Tipo de norma
Número
26079
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Facturación Electrónica frente a requisitos que deben reunir las notas crédito para generar efectos fiscales.

OFICIO Nº 026079

25-09-2017

DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D.C.

100-202208- 0942

 

Señor

JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ ARBELÁEZ

Abogado Vicepresidencia de Asuntos Jurídicos

Andi

[email protected]

Bogotá

 

Ref: Radicado 0861 del 01/09/2017

 

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad

 

Solicita el consultante se aclare o replantee lo señalado en el Oficio 006201 del 21 de marzo de 2017, teniendo en cuenta los siguientes argumentos:

 

“… 1. El fundamento normativo citado en el oficio no corresponde al del nuevo modelo de facturación electrónica (Decreto 2242 de 2015), sino al anterior. En efecto el 1.6.1.4.15 es realmente el artículo 3 del Decreto 1929 de 2007.

2. A nuestro parecer, las normas del Decreto 1929 de 2007 no resultan aplicables al nuevo modelo de facturación …”

 

Antes de proceder a analizar lo solicitado por el consultante es menester traer a colación las (sic) interrogantes formulados y resueltos en el oficio en cuestión, así:

 

“… A. ¿Cuáles so (sic) los requisitos o parámetro (sic) con los que deben contar las Notas Créditos generadas a partir de una factura física a efectos de tener validez fiscal?

B. ¿Las facturas en general, son fiscalmente inescindibles de las Notas Crédito y visceversa (sic)?, por ende ¿constituyen un único hecho para efectos fiscales?

 

I. Frente al interrogante A, resuelta en el Oficio 006201 de marzo 21 de 2017, bajo la pregunta número uno, manifestó lo siguiente:

 

“… 1. ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir las notas crédito para efectos fiscales?

 

No obstante reglamentar lo relacionado con la factura electrónica, el Decreto 1625 de 2016 dispone en el parágrafo 1º de su artículo 1.6.1.4.15:

 

“PARÁGRAFO 1o. Las notas crédito deben corresponder a un sistema de numeración consecutiva y deben contener como mínimo el número y fecha de la factura a la cual hacen referencia, nombre o razón social y NIT del adquirente, la fecha de la nota, número de unidades, descripción, IVA (cuando sea del caso), valor unitario y valor total.” (negrilla fuera del texto).

 

Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 619 del Estatuto Tributario dispone que “[e]n los membretes de la correspondencia, facturas, recibos y demás documentos de toda empresa y de toda persona natural o entidad de cualquier naturaleza, que reciba pagos en razón de su objeto, actividad o profesión, deberá imprimirse o indicarse, junto con el nombre del empresario o profesional, el correspondiente número de identificación tributaria” (negrilla fuera de texto).

 

Así las cosas, además del contenido señalado en el artículo 1.6.1.4.15 del Decreto 1625 de 2016, en la nota crédito también deberá indicarse el nombre del empresario o profesional, junto con el correspondiente NIT …”

 

Comparando la pregunta original frente al interrogante planteado el oficio se tiene:

 

Interrogante planteado por el consultante

Interrogante planteado en el Oficio 006201 de 2017

A. ¿Cuáles so (sic) los requisitos o parámetro (sic) con los que deben contar las Notas Créditos generadas a partir de una factura física a efectos de tener validez fiscal?

1. ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir las notas crédito para efectos fiscales?

 

Nótese que la respuesta dada en el oficio tiene el alcance de los requisitos para una factura y nota crédito, expedida a través de medios electrónico, (sic) la cual estaba reglamentada mediante el artículo 3 del Decreto 1929 de 2007, artículo compilado 1.6.1.4.15. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentaria (Sic) en Materia Tributaria, por lo tanto se hace necesario aclarar y complementar el Oficio 006201 de 2017, así:

 

1. De conformidad con el parágrafo del artículo 1.6.1.4.1.20. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentaria (Sic) en Materia Tributaria, establece que la factura electrónica prevista en los artículos 1.6.1.4.13 al 1.6.1.4.23 Ibídem, tendrá aplicación hasta el 31 de diciembre del 2.017, por lo tanto cuando se trate de una factura expedida por estos medios la Nota crédito también deberá efectuarse en este mismo sentido, con los requisitos que establece el parágrafo 1º del artículo 1.6.1.4.15 Ibídem.

2. Para las personas naturales o jurídicas que facturen bajo el nuevo sistema establecido por la Ley 1231 de 2008 y de conformidad con la Sección 1 Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro Primero del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentaria (Sic) en Materia Tributaria, establece sus requisitos y procedimientos, por lo tanto frente a la pregunta de ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir las notas crédito para efectos fiscales?, debemos traer a colación el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.4.1.3. Ibídem, así:

 

“… Parágrafo 2°. Cuando deban expedirse notas crédito y/o débito, las mismas deben generarse en el formato electrónico XML que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, corresponder a un sistema de numeración consecutiva propio de quien las expide y contener como mínimo la fecha de expedición, el número y la fecha de las facturas a las cuales hacen referencia, cuando sea el caso; así mismo, el nombre o razón social y NIT del obligado a facturar y del adquirente, descripción de la mercancía, número de unidades, valor de los impuestos, valores unitario y valor total.

 

Las notas crédito y/o débito deben ser entregadas al adquirente en formato electrónico de generación, o en representación gráfica en formato impreso o en formato digital, según como se haya entregado la factura electrónica. Estos documentos deberán ser suministrados a la DIAN siempre en formato electrónico de generación ..”

 

3. Respecto a a (sic) cuales son los requisitos de la Nota Crédito generadas (sic) a parte de la factura física, se puede establecer que debe cumplir con lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 1.6.1.4.15 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentaria (Sic) en Materia Tributaria, aplicado a un sistema de facturación física.

 

“PARÁGRAFO 1o. Las notas crédito deben corresponder a un sistema de numeración consecutiva y deben contener como mínimo el número y fecha de la factura a la cual hacen referencia, nombre o razón social y NIT del adquirente, la fecha de la nota, número de unidades, descripción, IVA (cuando sea del caso), valor unitario y valor total.” (negrilla fuera del texto).

 

Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 619 del Estatuto Tributario dispone que “[e]n los membretes de la correspondencia, facturas, recibos y demás documentos de toda empresa y de toda persona natural o entidad de cualquier naturaleza, que reciba pagos en razón de su objeto, actividad o profesión, deberá imprimirse o indicarse, junto con el nombre del empresario o profesional, el correspondiente número de identificación tributaria” (negrilla fuera de texto).

 

En este sentido se aclara la pregunta A (numeral 2) del Oficio 006201 de marzo 21 de 2017.

 

II. Frente al interrogante B, en el Oficio 006201 de marzo 21 de 2017, se resolvió bajo el numeral 2, en donde se indicó:

 

“… 2. ¿Son inescindibles las notas crédito de las facturas respecto de las cuales se emiten?

 

De acuerdo con el parágrafo 2º del artículo 1.6.1.4.15 ibídem, “[s]i hay lugar a devoluciones o rescisiones deberá emitirse la nota crédito, o efectuarse la anulación cuando se presente alguna inconsistencia, antes de ser aceptada la operación por el adquirente” (sic) (negrilla fuera del texto).

 

Por tanto, ya que uno de los modos de soportar una devolución o rescisión es la emisión de una nota crédito, es menester comprender que, para efectos fiscales, este documento así como la factura respecto de la cual se emite son inescindible (sic) ….”

 

Al respecto este despacho procede a reconsiderar la postura planteada en el oficio mencionado anteriormente considerando que el parágrafo 2 del (sic) Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentaria (Sic) en Materia Tributaria, establece lo siguiente:

 

“…. Parágrafo 2. Cuando deban expedirse notas crédito y/o débito, las mismas deben generarse en el formato electrónico XML que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, corresponder a un sistema de numeración consecutiva propio de quien las expide y contener como mínimo la fecha de expedición, el número y la fecha de las facturas a las cuales hacen referencia, cuando sea el caso; así mismo, el nombre o razón social y NIT del obligado a facturar y del adquirente, descripción de la mercancía, número de unidades, valor de los impuestos, valores unitario y valor total …”

 

Como se observa esta norma indica la expresión, “… y contener como mínimo la fecha de expedición, el número y la fecha de las facturas a las cuales hacen referencia, cuando sea el caso ..”, por lo tanto la nota crédito no siempre va a estar asociada a la misma factura de venta, es decir puede corresponder a otras facturas o transacciones de venta, pero siempre con el mismo cliente.

 

Otro (Sic) situación que puede ocurrir tal como lo manifiesta en el ejemplo el consultante, es “… 5. En la práctica comercial se emite notas crédito que no están ligadas a una factura en específico. Ello se da, por ejemplo, cuando comprador alcanza un volumen determinado de compras en un período determinado de tiempo, el producto (vendedor), como incentivo, le otorga un descuento que se materializa en una (sic) crédito que no necesariamente está ligada a una o alguna de las factura (sic) emitidas en dicho período de tiempo, sino a todas ellas …” (cursiva y negrita fuera de texto)

 

Es importante determinar que las Notas créditos son un documento legal que se utiliza en transacciones de compraventa que una empresa envía a su cliente en donde interviene un descuento posterior a la emisión de la factura y que tiene por objeto de informar la acreditación de un valor en la cuenta del cliente, dicha disminución se da por diferentes razones tales como devoluciones por avería de productos vendidos, rebajas o disminución de precios, devoluciones o descuentos especiales, o corregir errores por exceso en la facturación, entre otros aspectos, que indiscutiblemente están asociadas a operaciones de venta realizadas al cliente debidamente identificadas a una o unas facturas en particular o a un conjunto de transacciones realizadas en la cual el vendedor se compromete con el cliente a retibuirle (sic) por el cumplimiento de metas como es el ejemplo planteado por el consultante.

 

Por lo anteriormente indicado, se determina que la emisión de una nota crédito no siempre es inescindible a una factura en específico y que esta se pueden (sic) dar por diferentes razones, pero siempre debe estar asociada a una o unas ventas realizadas por el vendedor a su cliente respectivo.

 

En los anteriores términos se revoca la respuesta dada al interrogante B (numeral 2) mediante el Oficio 006201 de marzo 21 de 2017.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”

 

Atentamente,

 

 

LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ

Directora de Gestión Jurídica