APLICACIÓN VOLUNTARIA NIIF

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APLICACIÓN VOLUNTARIA NIIF
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GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail:  [email protected]
Bucaramanga, 9 de enero de 2012

 

APLICACIÓN VOLUNTARIA NIIF

Mediante Decreto 4946 de Diciembre 30 de 2011, el gobierno nacional determinó de manera voluntaria una aplicación full de las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF para los grupos 1 y 2 definidos en el direccionamiento estratégico que promulgó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública CTCP en junio de 2011 así: Grupo 1: Emisores de valores y entidades de interés público – Aplica NIIF - ; Grupo 2: Empresas de tamaño grande y mediano que no sean emisores de valores ni entidades de interés público, según la clasificación legal de empresas colombianas – Aplica NIIF para PYMES - .

El objetivo principal es la medición de impactos en la muestra seleccionada durante el año 2012, los cuales serán evaluados por las entidades de control y por la DIAN, “únicamente con el propósito de medir si tales estándares internacionales resultan eficaces o apropiados para los entes en Colombia y de determinar las medidas regulatorias que deberán adoptarse, de tal manera que al terminar este ejercicio las obligaciones que se establezcan resulten razonables y acordes a la realidad económica del país.”

Los informes que se exigirán aún no han sido establecidos.  Luego, quienes se aventuren en este ejercicio deberán estar disponibles para entregar lo que les exijan y con la periodicidad que según el Decreto resulte razonable.

A este “club privado” solo ingresarán los que las autoridades acepten. Incluso pudiera darse la situación incómoda que el ente de control diga que “no” y la DIAN “si”. Algunos plazos para optar por la alternativa de aplicación voluntaria (viernes 13 de enero de 2012) ya serán de vigencia expirada cuando publique este artículo.

Tiene explicación esta muestra selectiva, preferible con empresas reconocidas, de amplia trayectoria y una comprobada cultura contable, esto último difícil de encontrar en varios sectores de la economía.  Si se hace de manera indiscriminada los resultados puede que no sean confiables. Queda pendiente determinar si los estados financieros de propósito especial bajo NIIF requieren de un dictamen separado, para garantizar la fiabilidad de los resultados obtenidos.

Las empresas de servicios públicos domiciliarios ya hicieron este ejercicio preliminar, de una manera sistémica y técnica, tal vez menos improvisada que la propuesta en el Decreto 4946 de 2011.  ¿Porqué no reconocer esta experiencia? Sin dar respuestas subjetivas, tanto la DIAN como las entidades de control, deben partir de una curva de aprendizaje con más de cuatro años de estudios avanzados, que involucró expertos de muy alto nivel. Recorrer nuevamente este camino, además de irracional, es realmente improductivo para el país.  

Por su lado la Superintendencia de Sociedades, igualmente desarrolló un estudio diagnóstico de una muestra representativa del sector real.  Los resultados que se obtuvieron son realmente útiles para quienes están encargados de los estudios técnicos en el CTCP, otras entidades de control y La DIAN.

Todos tienen expectativas sobre los resultados de esta aplicación voluntaria de NIIF. Ya se conocen las zonas de mayor impacto, entre las cuales destacamos los impuestos diferidos, inversiones, propiedad planta y equipos, cartera comercial, inventarios, algunos activos diferidos que desaparecerán de los estados financieros, la medición de pasivos por beneficios post-empleo en el sector oficial, entre los principales.

El régimen de contabilidad pública, del sector oficial se excluye de este ejercicio preliminar. Que tristeza que en Colombia todavía algunos actores no diferencien las actividades de negocios del Estado de las funciones puramente gubernamentales.  Las normas internacionales de contabilidad del sector gobierno (siglas en inglés IPSAS) no son compatibles con los negocios privados. Muy grave el perjuicio que se le está ocasionando a algunas empresas estatales que son competitivas y  con proyección internacional.  Marginarlas por pura y simple vanidad de poder, equivale a negar la inversión de capitales extranjeros en sectores estratégicos del desarrollo nacional, tales como hidrocarburos, minería, energía, acueductos, transporte público terrestre, fluvial y marítimo, tan solo para mencionar los rubros de mayor impacto en los flujos de capitales. Se debe proponer aquí un juicio de responsabilidad para los funcionarios comprometidos.

La DIAN tendrá la tarea principal de evaluar como será el seguimiento de las bases fiscales sin tener como referencia la contabilidad financiera.  ¿Dos contabilidades:  Una fiscal y otra financiera?.  Este asunto que resulta delicado en la medición de impactos, sobre el cual  ya hemos escrito más de 100 artículos, haremos exposición separada.