Crea grupos internos de trabajo de Auditoría Especializada de Precios de Transferencia e Invasión Extranjera en la U.A.E de la DIAN
RESOLUCIÓN Nº 000054
11-10-2017
DIAN
por la cual se crean Grupos Internos de Trabajo de Auditoría Especializada de precios de transferencia e inversión extranjera en la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se modifican y adicionan las Resoluciones número 0011 y 0012 del 4 de noviembre de 2008.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 3 del artículo 6º y por los artículos 50 y 51 del Decreto 4048 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales administrar el recurso humano y definir la organización interna de la entidad, así como crear los Grupos Internos de Trabajo que sean necesarios para garantizar la adecuada gestión de la misma.
Que atendiendo lo establecido en el Procedimiento PR-IC-0237 Creación, Modificación y Eliminación de Grupos Internos de Trabajo, se elaboró la memoria justificativa para sustentar la creación de varios GIT de Precios de Transferencia e inversión extranjera en algunas Direcciones Seccionales de la DIAN, en consideración a su importancia nacional y regional, por las características económicas, de cargas de trabajo y cantidad de declarantes inmersos en el régimen de precios de transferencia.
Que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 34 del Decreto número 4048 de 2008 a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional le corresponde ejecutar, evaluar y proponer modificaciones a los programas de fiscalización y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, en cuanto a las operaciones económicas internacionales (precios de transferencia) y de inversión extranjera.
Que de acuerdo con el numeral 3 del artículo 34 del Decreto número 4048 de 2008 las acciones de control que debe adelantar la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional las puede realizar directamente o a través de las Direcciones Seccionales.
Que la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional de la Dirección de Gestión de Fiscalización, proyecta ampliar la cobertura de la fiscalización a un mayor número de contribuyentes obligados al régimen de precios de transferencia, para lo cual se requiere crear Grupos Internos de Trabajo de Auditoría Especializada en cinco (5) Direcciones Seccionales, caracterizadas por concentrar el mayor número de operaciones entre vinculados y sus montos.
Que es necesario promover la eficiencia y especialización de las funciones asignadas a las dependencias del nivel central y local.
Que de conformidad con el artículo 8º del Decreto 2489 de 2006 la integración de los Grupos Internos de Trabajo, conformado al interior de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público, no puede ser inferior a cuatro (4) empleados.
Que la Subdirección de Gestión de Procesos y Competencias Laborales adelantó el análisis técnico sobre la conveniencia de crear unos Grupos Internos de Trabajo, en algunas Direcciones Seccionales, solicitados por el Director de Gestión de Fiscalización, según lo dispuesto en el procedimiento PR-IC-0237.
Que la Subdirección de Gestión de Recursos Financieros, mediante comunicación del 9 de agosto de 2017, informa sobre la viabilidad presupuestal para reconocer la prima de dirección a los jefes de las dependencias que se crean mediante la presente resolución. Dicha información fue ratificada mediante comunicación de septiembre 3 de 2017.
Que de conformidad con el artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado mediante comunicado interno de la DIAN para comentarios y observaciones durante los días 7 a 13 de julio de 2017, los cuales fueron analizados para determinar su pertinencia, previa la expedición de esta resolución.
Que de acuerdo con la Resolución 12 de 2008, para efectos de organización interna y estadística, se hace necesario codificar las dependencias del Nivel Central, Local y Delegado de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º. Crear el Grupo Interno de Trabajo de Auditoría Especializada de Precios de Transferencia e inversión extranjera en la División de Gestión de Fiscalización de Personas Jurídicas y Asimiladas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, para que además de las funciones previstas en el artículo 113 de la Resolución número 0011 del 4 de noviembre de 2008 de la DIAN, cumpla las siguientes:
1. Proponer a la respectiva División de Gestión de Fiscalización políticas, planes y programas para el desarrollo de la función de control y penalización tributaria a los contribuyentes, declarantes y obligados al régimen de precios de transferencia.
2. Adelantar las acciones e investigaciones necesarias para verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias de orden nacional por parte de los contribuyentes obligados al régimen de precios de transferencia y proponer las sanciones y la determinación oficial del gravamen respectivo cuando a ello haya lugar,
3. Proferir emplazamientos para declarar, emplazamientos para corregir, requerimientos ordinarios de información, autos de verificación o cruce, autos de apertura, autos declarativos, autos de traslado de pruebas, autos inclusorios, autos exclusorios, autos aclaratorios, autos de inspección tributaria, autos de inspección contable, autos de archivo, pliegos de cargos, requerimientos especiales y demás actos preparatorios de la determinación de las obligaciones tributarias, en relación con las investigaciones que estén a su cargo y de las funciones propias de la división.
4. Presentar a la respectiva División de Gestión de Fiscalización informes sobre los hechos relevantes en el proceso de investigación en aplicación de las técnicas de auditoría.
5. Proponer la creación de programas e implementación de técnicas de auditoría, encaminados al control de las obligaciones tributarias de los contribuyentes obligados al régimen de precios de transferencia, que permita un replanteamiento o mejoramiento de los procesos de investigación.
6. Promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones formales por parte de los contribuyentes obligados al régimen de precios de transferencia, dentro de la etapa de la investigación relacionada con denuncias de terceros.
7. Desarrollar conforme al programa de Denuncias Tributarias las funciones inherentes al control de los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, declarantes y obligados al régimen de precios de transferencia, para verificar el adecuado cumplimiento de las normas tributarias.
8. Remitir a las Divisiones competentes los actos preparatorios para proferir las resoluciones de sanción y liquidaciones oficiales de los contribuyentes obligados al régimen de precios de transferencia y para el archivo de los expedientes con las actuaciones finales.
9. Adelantar las acciones e investigaciones previas a las diligencias de registro, originadas en denuncias presentadas por los particulares, entidades oficiales y/o solicitudes de la jefatura de la División de Gestión de Fiscalización para Personas Jurídicas y Asimiladas, para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de contribuyentes obligados al régimen de precios de transferencia, proponer las sanciones y determinar el gravamen respectivo.
10. Desarrollar las actividades propias de registro, evaluación, levantamiento de actas y retiro de información, de la sede de la diligencia.
11. Efectuar los cruces de información y demás verificaciones que sean solicitadas por otras Direcciones Seccionales, otras dependencias de la entidad, entidades de vigilancia y control y terceros, relacionadas con los contribuyentes obligados al régimen de precios de transferencia.
Artículo 2º. Crear el Grupo Interno de Trabajo de Auditoría Especializada de Precios de Transferencia e inversión extranjera en la División de Gestión de Fiscalización de las Direcciones Seccionales de Impuestos de Grandes Contribuyentes, de Barranquilla, de Cali y de Medellín de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para que además de las funciones previstas en el artículo 113 de la Resolución número 0011 del 4 de noviembre de 2008 de la DIAN, cumpla las siguientes:
1. Proponer a la respectiva División de Gestión de Fiscalización políticas, planes y programas para el desarrollo de la función de control y penalización tributaria a los contribuyentes, declarantes y obligados al régimen de precios de transferencia.
2. Adelantar las acciones e investigaciones necesarias para verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias de orden nacional por parte de los contribuyentes obligados al régimen de precios de transferencia y proponer las sanciones y la determinación oficial del gravamen respectivo cuando a ello haya lugar.
3. Proferir emplazamientos para declarar, emplazamientos para corregir, requerimientos ordinarios de información, autos de verificación o cruce, autos de apertura, autos declarativos, autos de traslado de pruebas, autos inclusorios, autos exclusorios, autos aclaratorios, autos de inspección tributaria, autos de inspección contable, autos de archivo, pliegos de cargos, requerimientos especiales y demás actos preparatorios de la determinación de las obligaciones tributarias, en relación con las investigaciones que estén a su cargo y de las funciones propias de la división.
4. Presentar a la respectiva División de Gestión de Fiscalización informes sobre los hechos relevantes en el proceso de investigación en aplicación de las técnicas de auditoría.
5. Proponer la creación de programas e implementación de técnicas de auditoría, encaminados al control de las obligaciones tributarias de los contribuyentes obligados al régimen de precios de transferencia, que permita un replanteamiento o mejoramiento de los procesos de investigación.
6. Promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones formales por parte de los contribuyentes del régimen de precios de transferencia, dentro de la etapa de la investigación relacionada con denuncias de terceros.
7. Desarrollar conforme al programa de Denuncias Tributarias las funciones inherentes al control de los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes del régimen de precios de transferencia, para verificar el adecuado cumplimiento de las normas tributarias,
8. Remitir a las Divisiones competentes los actos preparatorios para proferir las resoluciones de sanción y liquidaciones oficiales de los contribuyentes obligados al régimen de precios de transferencia y para el archivo de los expedientes con las actuaciones finales.
9. Adelantar las acciones e investigaciones previas a las diligencias de registro, originadas en denuncias presentadas por los particulares, entidades oficiales y/o solicitudes de la jefatura de la División de Gestión de Fiscalización, para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de contribuyentes obligados al régimen de precios de transferencia, proponer las sanciones y determinar el gravamen respectivo.
10. Desarrollar las actividades propias de registro, evaluación, levantamiento de actas y retiro de información, de la sede de la diligencia.
11. Efectuar los cruces de información y demás verificaciones que sean solicitadas por otras Direcciones Seccionales, otras dependencias de la entidad, entidades de vigilancia y control y terceros, relacionadas con los contribuyentes obligados al régimen de precios de transferencia.
Artículo 3º. Adicionar el artículo 7° de la Resolución número 0012 de noviembre 4 de 2008 de la DIAN, con el siguiente código:
Código |
Dependencia |
467 |
Grupo Interno de Trabajo de Auditoría Especializada de Precios de Transferencia e inversión extranjera |
Artículo 4º. A través de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, compulsar copia de la presente resolución para lo de su competencia a las Direcciones de Gestión de Fiscalización, de Recursos y Administración Económica y de Gestión Organizacional, y a las Subdirecciones de Gestión de Fiscalización Internacional, de Procesos y Competencias Laborales, de Personal, de Tecnología de Información y Telecomunicaciones, a la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, a las Direcciones Seccionales de Impuestos de Bogotá, Cali, Barranquilla y Medellín.
Artículo 6º. (Sic) La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica y adiciona en lo pertinente las Resoluciones 11 y 12 de noviembre 4 de 2008.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de octubre de 2017.
El Director General,
Santiago Rojas Arroyo
Publicada en D.O. 50.389 del 17 de octubre de 2017.