Concepto 901

Tipo de norma
Número
901
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Registros de ventas en euros.

Concepto Nº 901

15-11-2017

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Bogotá, D.C.

 

Señor

JHON FREDI JARAMILLO PARRA

[email protected]

 

Asunto: Consulta 1-INFO-17-017852

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

24 de 10 de 2017

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2017-901-CONSULTA

Tema

REGISTROS DE VENTAS EN EUROS

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

RESUMEN:

La NIC 21 y la Sección 30 de la NIIF para las PYMES, establecen los lineamientos para la contabilización de transacciones en moneda extranjera para una entidad que sea clasificada en los Grupos 1 o 2, respectivamente.

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

Buen día, tengo una empresa pequeña y estoy empezando a facturar en Euros, quisiera saber cómo debería ser la contabilización teniendo en cuenta la tributación colombiana y NIIF de una factura de 1.000 euros con fecha de expedición 31 de julio de 2017 y pago 08 de agosto de 2017.

La consulta la hago basándome en que la superintendencia (sic) financiera (sic) certifica la TRM de dólares pero no encuentro quien (sic) certifica los euros y no sé como (sic) se debe definir la diferencia en cambio teniendo en cuenta que se deben convertir los euros a dólares (sic) y los dólares a pesos.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

Únicamente para efectos contables, los lineamientos para la contabilización de las transacciones en moneda extranjera están contenidos en el anexo 1º y 2º del Decreto 2400 de 2015, los cuales aplican para una entidad clasificada en los Grupos 1 o 2, respectivamente.

 

Tratándose de una entidad clasificada en el Grupo 1, la NIC 21 contiene las directrices para el reconocimiento inicial y posterior en los estados financieros. Tratándose de una entidad clasificada en el Grupo 2, las directrices son las establecidas en la Sección 30 de la NIIF para las PYMES.

 

En relación con su pregunta sobre la entidad que certifica el tipo de cambio de otras monedas diferentes al dólar, en la página del Banco de la República, enlace estadísticas, enlace tasas de cambio, enlace disponibles, se puede obtener la conversión diaria del tipo de cambio Euro-Dólar, el cual le servirá para convertir posteriormente los dólares obtenidos a la moneda de curso legal en Colombia, esto es el peso.

 

Por ejemplo, si el valor en EUROS es de 10.000, según el Banco de la República, la tasa de conversión a dólares para el día 26/10/2017 para comprador es de 1,17020, esto equivaldría a 11.702 dólares por la tasa de cambio del dólar 26/10/2017 TRM que es $3.008,80, los pesos equivalentes serían $35.208.977,60

 

A continuación, trascribimos algunos párrafos de la Sección 30 de la NIIF para las PYMES, que se refieren a los criterios de medición inicial y posterior de las transacciones en moneda extranjera:

 

“30.7 En el momento del reconocimiento inicial de una transacción en moneda extranjera, una entidad la registrará aplicando al importe de la moneda funcional la tasa de cambio de contado entre la moneda funcional y la moneda extranjera en la fecha de la transacción.

30.8 La fecha de una transacción es la fecha en la cual la transacción cumple las condiciones para su reconocimiento, de acuerdo con esta Norma. Por razones de orden práctico, se utiliza a menudo una tasa de cambio aproximada a la existente en el momento de realizar la transacción, por ejemplo, puede utilizarse una tasa media semanal o mensual para todas las transacciones en cada moneda extranjera que tengan lugar durante ese período. Sin embargo, si las tasas de cambio fluctúan de forma significativa, resultará inadecuado el uso de la tasa media del período”.

30.9 Al final de cada período sobre el que se informa, la entidad:

 

a. convertirá las partidas monetarias en moneda extranjera utilizando la tasa de cambio de cierre;

b. convertirá las partidas no monetarias que se midan en términos de costo histórico en una moneda extranjera, utilizando la tasa de cambio en la fecha de la transacción; y

c. convertirá las partidas no monetarias que se midan al valor razonable en una moneda extranjera, utilizando las tasas de cambio en la fecha en que se determinó dicho valor razonable.

 

30.10 Una entidad reconocerá, en los resultados del período en que aparezcan, las diferencias de cambio que surjan al liquidar las partidas monetarias o al convertir las partidas monetarias a tasas diferentes de las que se utilizaron para su conversión en el reconocimiento inicial durante el período o en períodos anteriores, excepto por lo descrito en el párrafo 30.13.

30.11 Cuando otra sección de esta NIIF requiera que se reconozca una ganancia o pérdida procedente de una partida no monetaria en otro resultado integral, una entidad reconocerá cualquier componente del cambio de esa ganancia o pérdida en otro resultado integral. Por el contrario, cuando una ganancia o pérdida en una partida no monetaria se reconozca en resultados, una entidad reconocerá cualquier componente del cambio de esa ganancia o pérdida en los resultados del período.”

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente CTCP