MODELO DE DEPENDENCIA PARCIAL POR APLICACIÓN NIIF EN COLOMBIA

Título
MODELO DE DEPENDENCIA PARCIAL POR APLICACIÓN NIIF EN COLOMBIA
Fecha
Tema del documento

MODELO DE DEPENDENCIA PARCIAL POR APLICACIÓN NIIF EN COLOMBIA

 

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail:  [email protected]
Bucaramanga, 16 de mayo de 2012

 

Presentamos nuestra intervención en las  XXXVI JORNADAS COLOMBIANAS DE DERECHO TRIBUTARIO celebradas durante los días 15 al 17 de febrero de 2012 en la Ciudad de Cartagena, en el marco de la presentación del tema “Derecho contable y tributación”, con ponencia principal del profesor español Andrés Báez Moreno.

 

Primero un saludo muy especial al profesor Báez y felicitarlo por su exposición. También deseo darle mis agradecimientos por haber citado nuestro trabajo de investigación sobre Efectos Hacendísticos por aplicación NIIF en el caso de Colombia, presentado en estas jornadas en el año 2009 y antes de expedir la Ley 1314 de 2009.

 

Un tema tan complejo abordarlo en corto tiempo es imposible.  Trataré de resumir algunas ideas centrales alrededor de la regulación contable comercial y las posibles intersecciones con la regulación contable fiscal.

 

Primero, Colombia no tiene, ni ha tenido un modelo de autonomía total.  Ha sido, desde 1986, de dependencia parcial. Incluso, nos atrevemos a afirmar, que luego de la Ley 1314 de 2009 en Colombia, tal como se redactó el artículo 4, bajo el título de “Independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera”, es en realidad un modelo de dependencia parcial, habida cuenta que se permite con restricciones la aplicación de NIIF  en materia fiscal, bien por remisión o bien por aplicación supletoria o renvío, cuando la ley tributaria así lo determine.

 

Antes de 1986 no existía un reglamento de contabilidad comercial y debido a la influencia del modelo con enfoque macroeconómico de la Europa Continental, las principales regulaciones de dicha contabilidad comercial en cuanto a reconocimiento, medición y presentación de algunos hechos económicos, se conocieron a través de leyes de impuestos.

 

A partir de 1986 y tal vez con mayor rigurosidad en 1993, el modelo contable comercial, comenzó a tener una relativa independencia de las normas fiscales.  Sin embargo, coexistieron, normas remisorias y de aplicación supletiva o renvío,  en ambos  sentidos, es decir, desde la contabilidad comercial hacia la contabilidad fiscal y viceversa.

 

A partir de la Ley 1314 de 2009, las que ya quedaron totalmente eliminadas, fueron las normas remisorias y  de aplicación supletiva o renvío, desde la contabilidad fiscal hacia la contabilidad comercial.  Entonces, solo quedan, con las restricciones e interpretaciones futuras, las aplicaciones de las NIIF en la contabilidad fiscal.

 

Una situación, igualmente compleja por definir es la contabilidad fiscal, luego de implementar el modelo NIIF en Colombia. Por una coincidencia profesor Báez, en unos artículos publicados por mi durante el mes de octubre de  2011, denominé “Frankenstein contable fiscal”, publicados en varios portales nacionales e internacionales y otras publicaciones técnicas, muy similar a como Usted lo denominó en su ponencia.  Expuse entonces, que la contabilidad fiscal, al  tener una base comprensiva independiente de la contabilidad comercial, quedaría como una colcha de retazos, que en el mediano plazo dificultaría las conciliaciones contables y fiscales y el seguimiento de determinados rubros, como por ejemplo el costo histórico ajustado a diciembre 31 de 2006 mas los reajustes fiscales, que irá a ser comparado con el valor razonable de NIIF. Coexistirían entonces dos contabilidades, la comercial y la fiscal, cada una por su lado.  Esto haría muy complejo cualquier proceso de reconstrucción histórica y/o de conciliaciones, entre la contabilidad comercial y la contabilidad fiscal.

 

Difícilmente podría sustentar un investigador que en Colombia la aplicación de NIIF no tendría ningún efecto fiscal.  Hay normas expresas e incluso de aplicación  supletiva o renvío, que así lo determinan, y de la lectura sistémica de la Ley 1314 de 2009, se observa claramente que el modelo contable actual continuará vigente en determinados eventos de aplicación anticipada por ejemplo, y que las normas contables que habla la legislación fiscal, en el futuro, luego de aplicar NIIF, no podrían hacer referencia exclusivamente a las normas que existieron antes de la expedición de las nuevas NIIF, es decir aplicar algo ya inexistente, lo cual, sencillamente sería completamente absurdo.

 

Finalmente, otro tema relacionado con los estándares internacionales de nuestra profesión es el tema de aseguramiento, también complejo desde el punto de vista tributario, el cual deberá abordarse en un futuro con la misma rigurosidad con que se han trabajado las tesis de las bases comprensivas contables y fiscales.

 

Nuevamente profesor Báez mil gracias por su exposición.