Oficio 28724

Tipo de norma
Número
28724
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Exclusión del impuesto sobre las ventas.  Bienes Excluidos. Fuentes de energía no convencionales.

OFICIO Nº 028724

23-10-2017

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221 001666

 

Señora:

PAOLA ANDREA DÍAZ ARENAS

Manzana 8 casa 2 Santa Juana de las Villas

[email protected]

Pereira – Risaralda

 

Ref: Radicado 031704 del 15/09/2017

 

Tema Impuesto a las ventas

Descriptores EXCLUSIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS; Bienes Excluidos*

Fuentes formales Artículos 11 y 12 Ley 1715 de 2014

 

 

Cordial saludo, Sra. Paola Andrea.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

Para abordar el estudio de la consulta debe aclararse que no compete a esta dependencia conceptuar sobre los procedimientos específicos a seguir, las actuaciones concretas por adelantar con ocasión de actos de contribuyentes o actuaciones contractuales administrativas de funcionarios, tampoco corresponde definir, desatar, dirimir, investigar o juzgar las actuaciones de los mismos frente a esta u otras entidades, considerando que a esta Subdirección le corresponde absolver consultas sobre interpretación y aplicación de normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.

 

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

 

En este contexto, debe manifestarse que la aplicación de los artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014, es viable para el caso de inversiones efectuadas mediante contrato de leasing financiero. NO obstante es necesario explicar que cada uno de los artículos se refiere a beneficios diferentes.

 

Nótese que mientras el artículo 11 se refiere en general a la inversión en proyectos de fuentes no convencionales de energía para efectos de otorgar derecho a deducción en el impuesto sobre la renta, el artículo 12 se refiere a la adquisición de equipos que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos, los cuales se excluyen del impuesto sobre las ventas - IVA, siempre que cumplan con condiciones legales y reglamentarias para dicha exclusión.

 

Las normas pertinentes indican:

 

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN PROYECTOS DE FUENTES NO CONVENCIONALES DE ENERGÍA.

 

ARTÍCULO 11. INCENTIVOS A LA GENERACIÓN DE ENERGÍAS NO CONVENCIONALES. Como fomento a la investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción y utilización de energía a partir de FNCE, la gestión eficiente de la energía, los obligados a declarar renta que realicen directamente inversiones en este sentido, tendrán derecho a reducir anualmente de su renta, por los 5 años siguientes al año gravable en que hayan realizado la inversión, el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la inversión realizada.

 

El valor a deducir por este concepto, en ningún caso podrá ser superior al 50% de la renta líquida del contribuyente determinada antes de restar el valor de la inversión.

 

Para los efectos de la obtención del presente beneficio tributario, la inversión causante del mismo deberá obtener la certificación de beneficio ambiental por el Ministerio de Ambiente y ser debidamente certificada como tal por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en concordancia con lo establecido en el artículo 158-2 del Estatuto Tributario.

 

ARTÍCULO 12. INSTRUMENTOS PARA LA PROMOCIÓN DE LAS FNCE. INCENTIVO TRIBUTARIO IVA. Para fomentar el uso de la energía procedente de FNCE, los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos estarán excluidos de IVA.

 

Para tal efecto, el Ministerio de Medio Ambiente certificará los equipos y servicios excluidos del gravamen, con base en una lista expedida por la UPME. (Subrayados fuera de texto)

 

Como se puede extractar de las disposiciones transcritas y subrayadas la inversión a la que hace referencia el artículo 11 mencionado debe entenderse relacionada con la inversión directa que realiza el contribuyente para la producción y utilización de energías no convencionales; por tanto, el beneficio o incentivo no cobija a terceros contribuyentes ni actividades o inversiones distintas a las mencionadas y se aplica como derecho a deducir del impuesto de renta hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de la inversión realizada previa certificación del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

Por su parte el artículo 12 citado se refiere a la adquisición de equipos, elementos y maquinaria y servicios para la preinversión e inversión en FNCE, los cuales estarán excluidos de IVA, si los mismos se encuentran certificados como tales por el Minsterio (sic) de Medio ambien (sic) con fundamento en la lista expedida por la UPME.

 

Así las cosas, para ctos de la aplicación del beneficio de IVA debe tratarse de la adquisición de equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, que sean certificados como excluidos del gravamen con base en la lista expedida por la UPME.

 

Considerando que el IVA se causa en la adquisición de los equipos, la expedición de la factura o el documento de venta debe hacerse a nombre de quien adquiere los equipos para destinarlos a la preinversión o inversión, dado que en esta forma se cumple con los requisitos para estar excluidos de dicho gravamen.

 

En complemento de lo anterior debe tenerse en cuenta lo explicado en el Oficio 006886 de 2016, en el cual se explicó el tema de inversiones en Leasing financiero y se remite para su conocimiento.

 

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

OSCAR FERRER MARÍN

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)