Concepto 650

Tipo de norma
Número
650
Fecha
Título

Entidades en liquidación.

Concepto Nº 650

05-09-2017

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

 

Señor

CARLOS ALBERTO ARIAS SÁNCHEZ

[email protected]

 

Asunto: Consulta 1-INFO-17-011193

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado………..:

27 de 07 de 2017

Entidad de Origen………...:

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP…:

2017-650-CONSULTA

Tema……………………………..:

ENTIDADES EN LIQUIDACIÓN

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

RESUMEN: El CTCP ha resuelto varios conceptos relacionados con el cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha. En el enlace conceptos del sitio webwww.ctcp.gov.co puede obtener copia de los Conceptos 2017-242, 2017-232, 2017-281, 2015-596, 2015-253, 2014-505 y 2014-721.

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Las entidades cuyo proceso de liquidación inició antes del 22 de diciembre de 2016 continuarán aplicando las normas vigentes antes del Decreto 2101 de 2016, es decir, el artículo 112 del Decreto 2649 de 1993”

“Las entidades cuyo proceso de liquidación inicie el 1 de enero de 2018 o después, deben seguir las indicaciones establecidas en el Decreto 2101”

 

“Las entidades cuyo proceso de liquidación se encontraba en trámite, pero no habían cumplido con las formalidades legales, deben aplicar el nuevo marco técnico normativo para entidades en liquidación”.

 

Si la entidad antes del 2016 no cumplía con el principio de negocio en marcha aplicaba lo establecido en el 2649. ¿Para el 2017 que marco regulatorio aplicaría teniendo en cuenta que no cumple el principio de negocio en marcha?

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

El marco de información financiera para las entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha es obligatorio a partir del 1 de enero de 2018. Si durante los años 2016 o 2017 se obtiene evidencia objetiva de que la entidad no cumple la hipótesis de negocio en marcha, se deberán aplicar las normas vigentes antes de la fecha de expedición del nuevo decreto.

 

El CTCP ha resuelto varios conceptos relacionados con el cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha. En el enlace conceptos del sitio web www.ctcp.gov.co puede obtener copia de los Conceptos 2017-242, 2017-232, 2017-281, 2015-596, 2015-253, 2014-505 y 2014-721.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente CTCP