Inquietudes. Revisoría Fiscal
Concepto Nº 564
05-09-2017
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá D. C.
Señor(a)
CESAR AUGUSTO BURGOS HERNÁNDEZ
Asunto: Consulta
REFERENCIA:
Fecha de Radicado
22 de Junio de 2017
Entidad de Origen
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
N° de Radicación CTCP
2017 – 564 – CONSULTA
Tema
INQUIETUDES – REVISORÍA FISCAL
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
RESUMEN
“”Además de lo exigido por las leyes anteriores, se requiere tener la calidad de Contador Público en los siguientes casos:
1. Por razones del cargo.
a) Para desempeñar las funciones de revisor fiscal, auditor externo, auditor interno en toda clase de sociedades, para las cuales la ley o el contrato social así lo determinan.” (literal a) del numeral 1 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990).”.
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…)
1. Puede el revisor fiscal de una sociedad, ordenar al auxiliar contable o asistente de dicha empresa, agregar y/o modificar registros contables, de la información que el esta fiscalizando?
2. Debe el gerente, revisor fiscal y/o Contador de una sociedad que realiza una donación que cumple lo dispuesto en el artículo 125 del ET, expedir certificación alguna sobre forma, cantidad, costo, estado o cualquier otro atributo de los bienes entregados en donación?”
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990, el cual dispone que es función del Consejo Técnico de la Contaduría Pública pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.
Con base en la información suministrada por el peticionario, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:
Acerca de la primera pregunta, planteada por el peticionario, en nuestra opinión, las actuaciones del revisor fiscal descritas dentro de la pregunta, van en contra de las funciones establecidas en la ley (Véase Artículo 207 C. Co), por lo cual se materializaría una coadministración por parte de este profesional, lo cual va en contra de los lineamientos establecidos en el código de ética para profesionales de la contaduría pública, compilado en el Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016.
En cuanto a su segunda pregunta, es preciso aclarar que el CTCP es un organismo de carácter consultivo respecto de temas en materia técnico contable, tal como se expuso al inicio del presente documento. Por tanto, el CTCP no tiene la competencia para pronunciarse acerca de este particular, razón por la cual procederemos a dar traslado parcial a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.
Cordialmente,
LUIS HENRY MOYA MORENO
Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá D. C.
Doctora
ALBA LUCÍA ROJAS OROZCO
Abogada Delegada Coordinación de Relatoría
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN
Carrera 7 No 6-54 Edificio Sendas
Bogotá – Colombia