Modifica Resolución No 4240/00, referente a la autorización de la Aerocivil o de la Capitanía de Puerto respecto a aeronaves, barcos y lanchas que llegan a puertos o aeropuertos nacionales.
Por la cual se modifica la Resolución 4240 de 2000
RESOLUCIÓN 994 DE 2011
04-02-2011
DIAN
Por la cual se modifica la Resolución 4240 de 2000.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 12 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008,
RESUELVE:
Artículo 1°. Adiciónase un parágrafo al artículo 95 de la Resolución 4240 de 2000, así:
“Parágrafo 2º. Con la autorización de ingreso que realice la Aeronáutica Civil o la Capitanía de Puerto, respecto de las aeronaves, lanchas y naves a las que se refieren los artículos 158 y 158-1 del Decreto 2685 de 1999, se entenderá que las mismas han sido presentadas ante la autoridad aduanera.
En todo caso, dentro de los cinco (5) días siguientes contados a partir de la fecha de la autorización de que trata el inciso anterior, se deberán realizar los trámites y obtener la autorización de la importación temporal a que se refiere el presente artículo por parte de la autoridad aduanera, de lo contrario, se considerará no declarada y procederá la aprehensión de la mercancía de conformidad con el numeral 1.6 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999”.
Artículo 2°. Modifícase el parágrafo 1° del artículo 119 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:
“Parágrafo 1°. Las guías emitidas por las empresas de mensajería especializada, que hacen las veces de documentos de transporte de cada paquete o envío, deberán venir completamente diligenciadas desde el lugar de origen, con inclusión del valor de la mercancía conforme a la factura que presente el remitente, en concordancia con lo previsto en el inciso 4° del artículo 196 del Decreto 2685 de 1999.
El envío urgente deberá arribar al territorio aduanero nacional, junto con la correspondiente factura o documento que acredite la operación, el cual deberá ser acreditado por parte del intermediario de la modalidad, cuando la autoridad aduanera lo exija, ya sea en el lugar de arribo o con ocasión del control que se efectúe en el depósito habilitado del intermediario de tráfico postal y envíos urgentes. En este último caso la factura deberá acreditarse a más tardar dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha de su exigencia”.
Artículo 3°. Adiciónase un parágrafo al artículo 120 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:
“Parágrafo. Las mercancías que arriben al territorio nacional sin el cumplimiento de lo previsto en el inciso segundo del parágrafo 1º del artículo 119 de la presente resolución, deberán ser sometidas a cambio de modalidad en los términos previstos en este artículo”.
Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación, salvo los artículos 2º y 3º, los cuales regirán desde el 1° de marzo de 2011 para las mercancías que ingresen al territorio aduanero nacional a partir de la citada fecha.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de febrero de 2011.
El Director General,
Juan Ricardo Ortega López.