Gastos de intangibles adquiridos
Concepto Nº 955
07-12-2017
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.
Señora
LUISA FERNANDA FORERO RODRÍGUEZ
Asunto: Consulta 1-INFO-17-018607
REFERENCIA:
Fecha de Radicado
08 de noviembre de 2017
Entidad de Origen
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
N° de Radicación CTCP
2017-955- CONSULTA
Tema
Gastos de intangibles adquiridos
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
RESUMEN
Los gastos de investigación o desarrollo forman parte del costo de un activo intangible cuando este es adquirido.
CONSULTA (TEXTUAL)
“Mi consulta es la siguiente una empresa requiere cambiar su ERP financiero y el CRM para la integración de una herramienta que solucione tanto la parte de las ventas como la planeación y programación de servicios, estos se constituye en un proyecto grande para la compañia (sic), se contrara (sic) una empresa externa que provee el software y toda la consultoria (sic) que se requiere, esta (sic) planeado por etapas su salida en vivo, todo esto podria (sic) capitalizarse para una pymes (sic) en un intangible si bien se realizan los flujos futuros y se va obtener beneficios por efecto de los ahorros en costos y gastos podría capitalizarse este proyecto.”
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
El párrafo 18.14 de la sección 18 de la NIIF para las PYMES dice: “Una entidad reconocerá el desembolso incurrido internamente en una partida intangible como un gasto, incluyendo todos los desembolsos para actividades de investigación y desarrollo, cuando incurra en él, a menos que forme parte del costo de otro activo que cumpla los criterios de reconocimiento de esta NIIF”, lo cual indica que los gastos de investigación o desarrollo forman parte del costo de un activo cuando este se reconocer por su valor de adquisición en el cual se incluyen los gastos incurridos para darle su condición o ubicación, y que usualmente están incluidos en el precio de compra.
En el caso de la consulta, habría que establecer si, a pesar de contratar un consultor externo, el proyecto es de tipo interno. De ser así, no es posible por su capitalización, considerando el párrafo transcrito. Es claro que este caso se trata de una excepción de la NIIF para las PYMES al tratamiento que sí permite la NIC 38, pero no se permite la capitalización por razones de costo-beneficio y simplificación. Si, por el contrario, el contratista entregará el software de funcionamiento, es decir, llave en mano, y la empresa le entregaba anticipos, sí se registran todos los desembolsos como un activo intangible.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.
Cordialmente,
DANIEL SARMIENTO PAVAS
Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública