Concepto 971

Tipo de norma
Número
971
Fecha
Título

Negocio en marcha

Concepto Nº 971

07-12-2017

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

 

Señora

ANA LICETH CHAMORRO

[email protected]

 

Asunto: Consulta 1-2017-020239

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

14 de noviembre de 2017

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2017-971- CONSULTA

Tema

Negocio en marcha

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

RESUMEN

 

Debe recordarse que el “negocio en marcha” constituye la hipótesis fundamental de las NIIF completas, la NIIF para las PYMES y la NIF para microempresas, por lo cual, si es inminente la liquidación de la entidad, no son aplicables estos marcos técnicos normativos.

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(…) trabajo en una empresa de transporte por paqueteo; es persona jurídica, tipo de sociedad S.A.S, durante el año 2015 y 2016 presenta perdidas (sic) como resultado de estos años y actualmente continua atravesando por una disminución muy alta en sus ventas. En el año 2015 tenía 500 millones y (sic) en el 2016 400 (sic) a la fecha lleva 300 millones. Mi pregunta está relacionada con que si (sic) esta empresa ¿ (sic) está obligado a implementar las NIIF? Y la otra es ¿cómo determinar si es un negocio en marcha? (sic) para luego aplicar o no las NIIF. (sic)”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

Debe recordarse que el “negocio en marcha” constituye la hipótesis fundamental de las NIIF completas, la NIIF para las PYMES y la NIF para microempresas, por lo cual, si es inminente la liquidación de la entidad, no son aplicables estos marcos técnicos normativos. En estas circunstancias, la entidad debe evaluar la situación para establecer si la afectación de la hipótesis de negocio en marcha implica un cambio de base integral de contabilidad para lo cual deberá aplicar el Decreto 2101 de 2016 compilado en el anexo 5 del Decreto 2420 de 2015.

 

Al referirse a la hipótesis de negocio en marcha, el párrafo 4.1 del Marco Conceptual para la Información Financiera establece:

 

“Los estados financieros se preparan normalmente bajo el supuesto de que una entidad está en funcionamiento y continuará su actividad dentro del futuro previsible. Por lo tanto, se supone que la entidad no tiene la intención ni la necesidad de liquidar o recortar de forma importante la escala de sus operaciones; si tal intención o necesidad existiera, los estados financieros pueden tener que prepararse sobre una base diferente, en cuyo caso dicha base debería revelarse.”

 

Los párrafos 25 y 26 de la NIC 1 indican:

 

“25 Al elaborar los estados financieros, la gerencia evaluará la capacidad que tiene una entidad para continuar en funcionamiento. Una entidad elaborará los estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, a menos que la gerencia pretenda liquidar la entidad o cesar en su actividad, o bien no exista otra alternativa más realista que proceder de una de estas formas. Cuando la gerencia, al realizar esta evaluación, sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la entidad siga funcionando normalmente, procederá a revelarlas en los estados financieros. Cuando una entidad no prepare los estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, revelará ese hecho, junto con las hipótesis sobre las que han sido elaborados y las razones por las que la entidad no se considera como un negocio en marcha.

26 Al evaluar si la hipótesis de negocio en marcha resulta apropiada, la gerencia tendrá en cuenta toda la información disponible sobre el futuro, que deberá cubrir al menos los doce meses siguientes a partir del final del período sobre el que se informa, sin limitarse a dicho período. El grado de detalle de las consideraciones dependerá de los hechos que se presenten en cada caso. Cuando una entidad tenga un historial de operaciones rentable, así como un pronto acceso a recursos financieros, la entidad podrá concluir que la utilización de la hipótesis de negocio en marcha es apropiada, sin realizar un análisis detallado.

 

En otros casos, puede ser necesario que la gerencia, antes de convencerse a sí misma de que la hipótesis de negocio en marcha es apropiada, deba ponderar una amplia gama de factores relacionados con la rentabilidad actual y esperada, el calendario de pagos de la deuda y las fuentes potenciales de sustitución de la financiación existente.”

 

El párrafo 3.8 de la NIIF para las PYMES señala:

 

“… Una entidad es un negocio en marcha salvo que la gerencia tenga la intención de liquidarla o de hacer que cesen sus operaciones, o cuando no exista otra alternativa más realista que hacer esto …”

 

El párrafo 3.3 de la NIF para microempresas dice:

 

“Al preparar los estados financieros, la administración evaluará la capacidad que tiene la microempresa para continuar en funcionamiento. Una microempresa es un negocio en marcha, salvo que sus propietarios tengan la intención de liquidarla o de hacer sus operaciones, o cuando no exista otra alternativa más realista que proceder de una de estas formas. La evaluación de esta hipótesis deberá cubrir las expectativas de funcionamiento en los siguientes doce meses.”

 

Ahora bien, si las pérdidas en años consecutivos a las que alude el consultante no ponen en inminente riesgo de desaparición a la entidad, no es posible eludir el cumplimiento del Decreto Único 2420 de 2015 modificado por los Decretos 2496 de 2015 y 2131 de 2016, si se dan los supuestos para pertenecer al Grupo 1, 2 o 3, dado que la citada norma no contempla excepciones de ninguna naturaleza, si se cumplen los criterios de aplicación. El cierre inminente significa que no hay otra alternativa diferente a esta para la entidad en el momento inmediato.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.

 

Cordialmente,

 

 

DANIEL SARMIENTO PAVAS

Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública