Obligación de facturar
Concepto Nº 1076
22-12-2017
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.
Señor
JOSE IGNACIO ARIZA
Asunto: Consulta 1-INFO-17-020683
REFERENCIA:
Fecha de Radicado
15 de Diciembre de 2017
Entidad de Origen
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
N° de Radicación CTCP
2017-1076 CONSULTA
Tema
Obligación de facturar
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
RESUMEN
La entidad controladora (entidad vendedora, denominada “casa matriz” por el peticionario) reconocerá en su contabilidad un ingreso por el valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir y para el caso de la subsidiaria, reconocerá el inventario por el costo de adquisición que incluye el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos, transporte, manejo y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de mercaderías, materiales y servicios.
CONSULTA (TEXTUAL)
“Envió un cordial de saludo al Consejo, y me permito solicitarles un concepto técnico acerca del manejo contable que le debo dar a los inventarios enviados desde una Casa Matriz en el exterior a su filial en Colombia, teniendo en cuenta las siguientes características;
1.- Si la Casa Matriz puede generar una factura por mayor valor al costo declarado en la aduana cuando se efectuó la nacionalización de los inventarios.
2.- Si la Casa Matriz puede incluiren (sic) el valor de la factura, los costos generados por el envío de los inventarios, como; transporte, logística, manipulación, seguros etc., como mayor valor del inventarios (sic) a cobrar a la filial en Colombia.
3.- Por favor si existe otro procedimiento para obtener los conceptos, ruego el favor indicarme en respuesta del presente correo.”
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
En primer término, debemos aclarar que habiéndose emitido los Decretos que ponen en vigencia los estándares de información financiera en Colombia, el tratamiento contable debe efectuarse teniendo en cuenta el marco técnico normativo que le corresponde a la entidad. Como no se indica en la consulta el grupo al que pertenece el consultante, este concepto se elabora teniendo como referente el marco técnico normativo del Anexo 2 del Decreto Único 2420 de 2015 modificado, es decir, la NIIF para las PYMES.
1.- Si la Casa Matriz puede generar una factura por mayor valor al costo declarado en la aduana cuando se efectuó la nacionalización de los inventarios.
2.- Si la Casa Matriz puede incluiren (sic) el valor de la factura, los costos generados por el envío de los inventarios, como; (sic) transporte, logística, manipulación, seguros etc., como mayor valor del inventarios (sic) a cobrar a la filial en Colombia.
Antes de dar respuesta a la consulta, particularmente para estas dos preguntas, sugerimos se haga un estudio documental del contrato para, entre otras, determinar si existen pagos contingentes u otros pagos que deben adicionarse a la factura y los términos de comercio internacional (por su sigla en inglés Icoterms –International Commercial Terms-).
Para determinar los valores con fiabilidad de los inventarios y los ingresos, es necesario traer a colación los siguientes párrafos de la NIIF para las PYMES.
Párrafo 13.6 “El costo de adquisición de los inventarios comprenderá el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales) y transporte, manejo y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de mercaderías, materiales y servicios.
Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición.”
Párrafo 23.3 “Una entidad medirá los ingresos de actividades ordinarias al valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir. El valor razonable de la contraprestación, recibida o por recibir, tiene en cuenta el importe de cualesquiera descuentos comerciales, descuentos por pronto pago y rebajas por volumen de ventas que sean practicados por la entidad.
Por lo anterior, la entidad controladora (entidad vendedora, denominada “casa matriz” por el peticionario) reconocerá en su contabilidad un ingreso por el valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir. Y la subsidiaria reconocerá el inventario por el costo de adquisición, que incluye el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos, transporte, manejo y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de mercaderías, materiales y servicios.
Ahora bien, cabe recordar que las funciones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública fueron establecidas en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990, en la Ley 1314 de 2009 y en el artículo 1° del Decreto 3567 de 2011. Dentro de las funciones señaladas en la normativa en mención, se observa que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública no es competente para pronunciarse sobre temas relacionados con facturación. Por tal razón, hacemos traslado parcial de la consulta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento
Cordialmente,
GABRIEL GAITÁN LEÓN
Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública