Tema: Procedimiento
Descriptor: Obligaciones de los contribuyentes del Régimen de Tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado. ZOMAC
OFICIO Nº 030067
07-11-2017
DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D.C.
100202208- 1189
Señora
SANDRA MILENA MOLINA
Fundación Huellas
[email protected] (sic)
Carrera 15 No. 54 a 28
Bogotá D.C.
Ref: Solicitud radicado número 039088 del 30/10/2017
En el escrito de la referencia, solicita información sobre si los incentivos tributarios establecidos para las empresas que se constituyan en las zonas zomac, aplican para las fundaciones y en el evento de trasladar una empresa ya constituida a una de zonas más afectadas por el conflicto – Zomac, le permitiría acogerse a los beneficios.
Al respecto se señala que al beneficio de progresividad en el impuesto de renta y complementario, de que tratan los artículos 235 al 237 de la Ley 1819 de 2016, podrán acogerse las nuevas sociedades que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la referida ley, lo cual se entenderá como la fecha de inscripción en el registro mercantil de la correspondiente Cámara de Comercio de tal suerte que debe corresponder a una nueva sociedad y no a una preexistente.
Ahora bien, deberán cumplir todas y cada una de las obligaciones consagradas en la Ley 1819 de 2016, así como en su Decreto Reglamentario el 1650 de 2017, entre otras obligaciones, las consagradas en el artículo 1.2.1.23.1.6., de este reglamentario, que se transcribe enseguida:
“Decreto 1650 de 2017: Artículo 1.2.1.23.1.6. Obligaciones de los contribuyentes del Régimen de Tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado – ZOMAC. Sin perjuicio de las facultades de fiscalización y control que tiene la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- las sociedades que opten por el Régimen de Tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado – ZOMAC, deberán cumplir además de las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes al impuesto sobre la renta y complementario, las siguientes:
1. Inscribirse y mantener actualizado el Registro Único Tributario –RUT- en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- para lo cual deberá indicar en la sección correspondiente la condición de ZOMAC.
2. Indicar en el Registro Único Tributario –RUT- la condición de micro, pequeña, mediana o grande empresa, según corresponda, previamente al inicio de la actividad económica.
3. Certificación anual, expedida por el representante legal y el contador público o revisor fiscal, según el caso, en la que conste:
a) La categorización de la sociedad, teniendo en cuenta lo establecido en los numerales 1 al 4 del artículo 236 de la Ley 1819 de 2016;
b) La existencia real y material de los activos;
c) El registro de los activos de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia,
d) La incorporación de los activos al patrimonio bruto de la sociedad, y
e) La información que permita el control de los requisitos de inversión, generación de empleo, desarrollo de la actividad, y la ubicación real y material de la sociedad.
El monto de los activos a certificar corresponde a los registrados en la escritura pública de constitución o en el documento privado de creación; esta certificación deberá estar a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, cuando se requiera.
4. Enviar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- la información exógena de conformidad con lo establecido en los artículos 631 y 631-3 del Estatuto Tributario.”
En los anteriores términos se atiende su solicitud.
Atentamente,
LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ
Directora de Gestión Jurídica