Soportes, comprobantes de contabilidad y libros. Microempresas
Concepto Nº 1064
27-12-2017
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.
Señora
LINA CONTRERAS LOPERA
Asunto: Consulta 1-INFO-17-020412
REFERENCIA:
Fecha de Radicado
08 de diciembre de 2017
Entidad de Origen
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
N° de Radicación CTCP
2017-1064- CONSULTA
Tema
Soportes, comprobantes de contabilidad y libros / Microempresas
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
RESUMEN
Las NIIF, la NIIF para las PYMES y la NIF para microempresas no se ocupan de aspectos relacionados con los soportes, comprobantes de contabilidad y libros.
CONSULTA (TEXTUAL)
“Soy estudiante de contaduría pública estoy iniciando la carrera, sabiendo que en estos momentos que el país esta (sic) en el proceso de adopción de las NIIF, con el propósito de ajustarse a los estándares internacionales, sin embargo en lo particular presento algunas dudas con respecto a su aplicación en cuanto a los conceptos de documentos fuente y la teneduría de libros, pues desconozco si con la adopcion (sic) de las NIIF sufrió algún cambio en cuanto a la forma de realizar los registros en los comprobantes de diario y el la (sic) forma de llevar los libros obligatorios y/o auxiliares
En cuanto a la contabilidad simplificada para microempresas que son la mayoría en el país y es donde mas (sic) opcion (sic) tenemos de desempeñamos profesionalmente, me ha resultado un poco complicado encontrar el marco normativo que aplica para estas organizaciones”.
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
Las NIIF, la NIIF para las PYMES y la NIF para microempresas no se ocupan de aspectos relacionados con los soportes, comprobantes de contabilidad y libros. Por consiguiente, según lo establecido en el numeral 3 del Art. 2.1.1 del Decreto 2420 de 2015, este Consejo ha concluido que, por lo menos en lo relacionado con los libros de contabilidad, los artículos 123, 124, 125, 126, 127, 128, 133, 134 y 135 del Decreto 2649 de 1993, aún se encuentran vigentes.
En cuanto al marco técnico normativo para los preparadores de información financiera del Grupo 3, este se encuentra en el Anexo 3 del Decreto Único 2420 de 2015. Es importante resaltar que el Grupo 3, cuenta con una base simplificada de contabilidad que utilizan las entidades más pequeñas, esto es las microempresas y que, aunque usa como referente primario la NIIF para las PYMES, no corresponde a un estándar internacional. Lo anterior significa que cualquier vacío que presente el estándar, puede ser llenado con la NIIF para las PYMES (Grupo 2) o con las NIIF completas (Grupo 1).
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.
Cordialmente,
DANIEL SARMIENTO PAVAS
Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública