Concepto 1089

Tipo de norma
Número
1089
Fecha
Título

Estados financieros de liquidación

Concepto Nº 1089

17-01-2018

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

 

Señor(a)

JUAN PABLO SUESCÚN MORENO

[email protected]

 

Asunto: Consulta 1-INFO-17-020899

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

20 de diciembre de 2017

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2017-1089 CONSULTA

Tema

ESTADOS FINANCIEROS DE LIQUIDACIÓN

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

RESUMEN

 

“La firma de estados financieros de liquidación implica una labor que, encontrándose dentro de los tiempos del contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre la Entidad y el contador público, debe ser atendida por este profesional a fin de adelantar dicho trámite”

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(…)

Juan Pablo Suescun(sic) Moreno, ciudadano(a) colombiano(a), (…) me dirijo a ustedes con el fin de solicitarle:

 

Determinar si es procedente el cobro de una tarifa ,(sic) distinta y adicional , (sic) por parte de la contadora en la liquidación de una SAS.

 

Lo anterior fundamentado en los siguientes hechos:

 

1. Es un consultorio de tres médicos y pagamos por concepto de prestación de servicios $1.100.000 mensualmente a la contadora.

2. Ella cobra aparte la elaboración de la declaración de renta ($ 1.100.000).

3. El 12 de diciembre se acordó por mayoría la liquidación de la sociedad al 31 de diciembre.

En dicha reunión la contadora manifestó que sus honorarios iban hasta diciembre y que de allí en adelante cobraría una tarifa por la liquidación.

4. El liquidador será el Representante Legal.

5. Si el consultorio se va a cerrar al 31 de diciembre, la contadora debería entregar balance de liquidación, estados financieros, notas, libros, etc al 31 de diciembre (cuyos honorarios fueron cancelados en diciembre).

6. El abogado será quien realice la disolución y liquidación ante Cámara de Comercio, cancelación del rut ante la Dian y cancelación de industria y comercio ante el Municipio de Medellín.

7. 5 Días hábiles a la celebración de la asamblea solicite(sic) a la contadora la información financiera, teniendo en cuenta que votaríamos la liquidación ( tal como lo indicaba la citación ) y me fue negada la solicitud.

 

Peticiones

 

1. Determinar si la tarifa adicional que pretende cobrar a la Sociedad la contadora por concepto de liquidación es o no procedente.

 

2. Establecer si la negación por parte de la contadora para suministrar la información financiera, para votar una liquidación está en el marco de la normatividad vigente.

(…)”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

1. Determinar si la tarifa adicional que pretende cobrar a la Sociedad la contadora por concepto de liquidación es o no procedente.

 

Acerca de su primera pregunta, en opinión de este Consejo, el pago de una tarifa adicional, deberá estar supeditado a las condiciones establecidas en el contrato suscrito entre la sociedad SAS y el contador público, el cual debe estar alineado con las decisiones tomadas por parte del máximo órgano de Dirección de la entidad y, para este caso particular, la liquidación de la misma.

 

Es importante resaltar el contenido del artículo 46 de la Ley 43 de 1990 que establece “Artículo 46. Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el Contador Público fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica y en relación con la importancia y circunstancias en cada uno de los casos que le corresponda cumplir, pero siempre previo acuerdo por escrito entre el Contador Público y el usuario.”

 

De acuerdo con lo anterior la relación entre el contador público y su cliente es un tema estrictamente contractual y corresponde a ambas partes cumplir lo pactado.

 

2. Establecer si la negación por parte de la contadora para suministrar la información financiera, para votar una liquidación está en el marco de la normatividad vigente.

 

Para dar respuesta a su segunda pregunta, en nuestra opinión, las situaciones descritas hacen mención a actuaciones particulares por parte del Contador, sin embargo, es preciso aclarar que basados en el Artículo 45 de la Ley 43 de 1990, el contador público no expondrá a los usuarios de sus servicios a riesgos injustificados, razón por la cual si el peticionario considera que las actuaciones del contador público han puesto en riesgo los intereses de la Sociedad SAS, basado en lo establecido en el citado Artículo 45, puede presentar queja formal, debidamente documentada, ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, que es el organismo encargado de ejercer inspección y vigilancia para garantizar que la contaduría pública se ejerza de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la Ley a quienes violen tales disposiciones.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS HENRY MOYA MORENO

Consejero - Consejo Técnico de la Contaduría Pública