Concepto 26

Tipo de norma
Número
26
Fecha
Título

Equinos y Búfalos

Concepto Nº 026

30-01-2018

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

Bogotá, D.C.

 

Señora

MÓNICA MARÍA HERRERA

[email protected]

 

Asunto: Consulta 1-2018-000473

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

12 de Enero de 2018

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2018-026 CONSULTA

Tema

Equinos y Búfalos

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

RESUMEN

De manera general a los equinos y a los búfales se les considera activos biológicos y por tanto su tratamiento contable se encuentra normado en la NIC 41 y la Sección 34 de la NIIF para las PYMES.

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Por medio de la presente requiero información como(sic) debo contabilizar (cuentas) el nacimiento de equinos y búfalos en mi compañía. Además del manejo del costo en el momento de la venta de los mismo(sic)”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

Los equinos y los búfales en su mayoría son activos biológicos, para los cuales su tratamiento contable, tanto para la medición inicial, medición posterior y baja en cuentas, se encuentran regulados en los nuevos marcos técnicos normativos así:

 

Marco

Norma

Plenas

NIC 41

PYMES

Sección 34

 

 

Es válido aclarar que el tratamiento como activo biológico dependerán del tipo de negocio de la compañía, porque también podría ser considerado parte de los inventarios o de la propiedad, planta y equipo. Para una mejor comprensión, traemos a colación los ejemplos 2 y 28 del Material de Formación sobre la NIIF para las PYMES “Módulo 34: Actividades Especiales”

 

EJEMPLO 2

 

“Una entidad dedicada a los agronegocios posee 400 cabezas de ganado para la producción de carne, 85 cabezas de ganado lechero para la producción de leche y 10 mulas para el arrastre de carros que distribuyen alimento para el ganado.

 

Las terneras son conservadas por la entidad para mantener y ampliar la manada.

 

Los terneros de las vacas lecheras se venden al poco tiempo de nacer para el comercio de carne de ternera. Los terneros del ganado de carne se venden para el comercio de carne cuando tienen dos años de edad.

 

Las vacas lecheras adultas se venden por su carne luego haber producido leche durante cinco años. Las vacas adultas del ganado de carne se venden en el mercado de carne cuando tienen nueve años de edad.

 

La entidad contabiliza las 400 cabezas del ganado de carne y las 85 cabezas del ganado lechero como activos biológicos, de acuerdo con la Sección 34. La entidad gestiona la transformación biológica del ganado (activos biológicos) para la venta (todas las cabezas de ganado de la entidad se venden en el mercado de carne en algún momento), para generar productos agrícolas (leche y reses sacrificadas del ganado lechero, y reses sacrificadas del ganado de carne) o para obtener activos biológicos adicionales (crías del ganado lechero y de carne).

 

Nota: La entidad contabiliza las 10 mulas como propiedades, planta y equipo, de acuerdo con la Sección 17. Si bien las mulas son activos biológicos, no se deben contabilizar de acuerdo con la Sección 34 porque no se relacionan con la actividad agrícola, es decir, la entidad no gestiona su transformación biológica para la venta, para generar productos agrícolas o para obtener activos biológicos adicionales.

 

EJEMPLO 28

 

“Una entidad cría ganado lechero para la producción de leche, ordeña las vacas y vende la leche (sin procesar) a productores de queso. La entidad ordeña las vacas durante cinco años y utiliza toros reproductores durante dos años. Posteriormente, todos los animales se venden en el mercado de carne.

 

El 1 de enero de 20X0, la entidad:

 

·      compró 100 vacas lecheras adultas a 350 u.m. cada una;

·      compró 2 toros reproductor es (sic) adultos a 400 u.m. cada uno;

·      vendió 10 vacas lecheras que habían alcanzado el final de su vida productiva de leche a 150 u.m. cada una; y

·      vendió un toro reproductor que había alcanzado el final de su vida reproductora a 180 u.m.

 

En 20X0:

 

·      la entidad produjo y vendió 580.000 litros de leche;

·      nacieron 40 terneras (todas se conservaron para el reemplazo de la manada); y

·      nacieron 60 teneros a finales de diciembre de 20X0 (algunos se conservarán para reproducción y el resto se venderá en el mercado de carne de ternera en 20X1).

 

No existe un mercado activo para el ganado lechero en la jurisdicción de la entidad, excepto para teneros recién nacidos en el mercado de carne de ternera (supongamos un precio de cotización de 90 u.m. por ternero al 31 de diciembre 20X0). Los costos de venta son de 7 u.m. por ternero. A los fines de este ejemplo, además de lo expuesto, se supone que los valores razonables del ganado lechero no son fácilmente determinables sin un costo esfuerzo desproporcionado.

 

Existe un mercado activo para la leche (sin procesar). El precio de cotización es de 0,1 u.m. por litro y los costos de venta son de 0,01 u.m. por litro.

 

El costo del ganado lechero y los toros reproductores comprados el 1 de enero de 20X0 es de 35000 u.m. (es decir, 100 vacas lecheras adultas x 350 u.m. cada una) y 800 u.m. (2 toros x 400 u.m. cada uno).

 

Dado que la entidad espera disponer de las vacas lecheras luego de ordeñadas durante cinco años, la vida útil de las vacas de la entidad es de cinco años. La entidad puede vender actualmente las vacas lecheras al final de su vida útil de cinco años a 150 u.m., y por consiguiente, el valor residual de las vacas compradas el 1 de enero de 20X0 se estima en 150 u.m. Si suponemos que la entidad espera que las vacas lecheras produzcan aproximadamente la misma cantidad de leche en cada uno de los cinco años de producción lechera, se puede utilizar el método lineal para depreciar las vacas. Por consiguiente, la entidad reconoce una depreciación de 4000 u.m. anual para las 100 vacas lecheras compradas el 1 de enero de 20X0 ((350 u.m. de costo menos 150 u.m. de valor residual) ÷ 5 años x 100 vacas).

 

Dado que la entidad espera usar los toros reproductores durante dos años antes de venderlos, su vida útil es de dos años. La entidad puede vender actualmente los toros al final de su vida útil de dos años a 180 u.m. y por consiguiente, su valor residual se estima en 180 u.m. Si suponemos que la entidad espera que los toros reproductores engendren un número similar de crías en cada uno de los dos años de reproducción, los toros se depreciarán utilizando el método lineal de depreciación. Por consiguiente, la entidad reconoce una depreciación de 220 u.m. anual por los 2 toros reproductores comprados el 1 de enero de 20X0 ((400 u.m. de costo menos 180 u.m. de valor residual) ÷ 2 años x 2 toros).

 

Los 60 terneros son activos biológicos. Debido a que existe un mercado activo para los teneros al 31 de diciembre de 20X0, la entidad reconoce los teneros al valor razonable menos lo costos de venta, y registra una ganancia en resultados. Por consiguiente, la entidad reconoce una ganancia de 4980 u.m. en relación con el nacimiento de los terneros en 20X0 (es decir, 60 teneros x (90 u.m. de valor razonable menos 7 u.m. de costos de venta)). Si bien algunos terneros se conservarán para la reproducción en lugar de venderse en el mercado de carne de ternera, se medirán igualmente al valor razonable menos los costos de venta de terneros recién nacidos en el mercado de carne de ternera.

 

En el caso de las terneras, por analogía a los requerimientos de la Sección 17, la gerencia deberá desarrollar una política contable para medir y contabilizar las terneras. Si el valor razonable no es fácilmente determinable sin un costo o esfuerzo desproporcionado, se deberá utilizar el modelo del costo. El costo inicial de las terneras debe incluir los costos directos y los distribuidos. Esta distribución requiere la aplicación de muchas estimaciones y juicios profesionales. Los costos de preparar las terneras para ser utilizadas según lo previsto por la gerencia incluyen alimentos, vacunas y otros medicamentos, una distribución de la depreciación de los establos y una distribución del cargo de depreciación de los progenitores de las terneras. Estos costos se incluirán en el costo de las terneras hasta el momento en que se conviertan en vacas listas para el ordeño.

 

Los 580 000 litros de leche ordeñados en 20X0 es un producto agrícola (inventario) recolectado de las vacas (activos biológicos). En la fecha de ordeño (cosecha), la entidad reconoce la lecha a su valor razonable menos los costos de venta. Por consiguiente, la entidad reconoce un ingreso de 52 200 u.m. por la producción de leche en 20X0 (es decir, 580 000 litros x (0,1 u.m. de valor razonable menos 0,01 u.m. de costos de venta)).

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento

 

Cordialmente,

 

 

GABRIEL GAITÁN LEÓN

Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública