Concepto 29

Tipo de norma
Número
29
Fecha
Título

Inhabilidades.

Concepto Nº 029

25-01-2018

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

 

Señora

SANDRA PATRICIA PARDO

asistentegerencia@conthaag-sas-com (sic)

 

Asunto: Consulta 1-INFO-17-00489

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

15 de Enero de 2018

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2018-029 CONSULTA

Tema

Inhabilidades

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

RESUMEN

La inhabilidad regulada en el artículo 50 de la Ley 43 de 1990, sólo aplica para el Revisor Fiscal.

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Solicito su colaboración ya que después de revisados los concepto(sic) en su página no encuentro lo referido:

Necesito saber si el socio de una empresa puede hacer las veces de contador de la misma”(sic)

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

Para dar respuesta a su consulta, es necesario analizar el artículo 50 de la Ley 43 de 1990 por la cual se reglamenta la profesión de Contador Público.

 

“ARTÍCULO 50. Cuando un Contador Público sea requerido para actuar como auditor externo, Revisor Fiscal, interventor de cuentas o árbitro en controversia de orden contable, se abstendrá de aceptar tal designación si tiene, con alguna de las partes, parentesco dentro del cuatro grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquiera otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones.”

 

De acuerdo con lo anterior, el citado contador público podrá realizar la labor de CONTADOR de la entidad, ya que la inhabilidad sólo aplica para el Revisor Fiscal. No obstante, deberá reflejar con su comportamiento el cumplimiento del principio de independencia descrito en el artículo 37.1 de la Ley 43 de 1990 y el Código de Ética del Anexo 4 del Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios.

 

Ahora bien, este Consejo se ha pronunciado en diferentes ocasiones sobre el tema inhabilidades del contador público en los conceptos número 2017-124-2017-621, 2017-631, 2017-677, 2017-745, 2017-777, 2017-855, 2017-960, los cuales podrá ubicar en la dirección http://www.ctcp.gov.co/ en el enlace conceptos.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.

 

Cordialmente,

 

 

GABRIEL GAITÁN LEÓN

Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública