Concepto Nº 976
07-12-2017
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.
Señor(a)
MERY LUZ OROZCO CANTILLO
[email protected]
Asunto: Consulta 1-INFO-17-018995
REFERENCIA:
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Fecha de Radicado
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14 de Noviembre de 2017
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Entidad de Origen
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Consejo Técnico de la Contaduría Pública
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N° de Radicación CTCP
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2017-976 CONSULTA
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Tema
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FUNCIONES – CTCP
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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
RESUMEN
“El CTCP es un organismo de carácter consultivo respecto de temas en materia técnico contable”
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CONSULTA (TEXTUAL)
“(…)
Solicito información acerca de si es posible que yo como Contador Independiente pueda organizar un seminario de actualización contable y tributaria para Iglesias Cristianas, obviamente que tendría un costo.
Quiero saber si ustedes me pueden dar un aval, una autorización o algo que me respalde. O si simplemente de manera independiente puedo organizar el seminario.
Aclaro que no voy a entregar ningún tipo de certificación solo una tarjeta donde consta la asistencia al evento
(…)”
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
Las funciones del CTCP están descritas en el Decreto 3567 del 26 de septiembre de 2011.
“Adelantar Investigaciones técnico-científicas, sobre temas relacionados con los principios de contabilidad y su aplicación, y las normas y procedimientos de auditoría.
Estudiar los trabajos técnicos que le sean presentados con el objeto de decidir sobre su divulgación y presentación en eventos nacionales o internacionales de la profesión.
Servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión.
Pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.
Proponer a los Ministerios de Hacienda y Crédito públi.co (sic) y de Comercio, Industriad (Sic) y Turismo, para su expedición, principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, para lo cual tendrá en cuenta los criterios y procedimientos establecidos en el artículo 8 de la Le (Sic) 1314 de 2009.
Elaborar al menos una vez cada seis (6) meses, un programa de trabajo que describa los proyectos que considere emprender o que se encuentren en curso, y presentar a más tardar el 30 de junio y 30 de diciembre de cada año los correspondientes programas de trabajo a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, para su difusión.
Establecer los Comités Técnicos ad-honórem que resulten necesarios para el desarrollo de sus funciones, conformados por autoridades, preparadores, aseguradores y usuarios de la información financiera y reglamentar el funcionamiento de los mismos.
Asistir y participar en las reuniones y procesos de elaboración de normas internacionales de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información, que adelanten instituciones internacionales, dentro de los límites de sus recursos.
Revisar las normas expedidas por las entidades que, con fundamento en el artículo 16 de la Ley 1314 de 2009, se encuentran adelantando procesos de convergencia con normas internacionales de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información, para asegurar su concordancia con las normas que expidan los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, en desarrollo de dicha ley.
Propender por la participación de expertos en normas de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información y en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo realizar las acciones necesarias para registrar y difundir estas colaboraciones.
Considerar las recomendaciones que, fruto del análisis de impacto de los proyectos, sean formulados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por los organismos de diseño y manejo de la política económica, por las entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o controlo (sic) por quienes participen en los procesos de discusión pública.
Coordinar con los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, de Comercio, Industria y Turismo y de Educación Nacional, así como con los representantes de las instituciones de educación superior que ofrezcan programas de contaduría pública del país, la divulgación, conocimiento y comprensión del proceso de convergencia de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información.
Presentar anualmente, a través de su Presidente, un informe de gestión a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo.
Garantizar que sus actividades se realicen y mantengan en medios electrónicos con sujeción a la estrategia de Gobierno en línea.
Expedir su reglamento interno, en el cual deberá establecer los mecanismos para dirimir los empates que se puedan presentar en la adopción de decisiones dentro del Consejo”
Así las cosas, dando respuesta a la consulta planteada por la consultante, en nuestra opinión, es importante aclarar que el emitir autorización o aval a personas naturales para el desarrollo de eventos de actualización contable y tributaria no es una función que este dentro de las competencias establecidas en la Ley para el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.
Cordialmente,
LUIS HENRY MOYA MORENO
Consejero - Consejo Técnico de la Contaduría Pública
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