Concepto 1003

Tipo de norma
Número
1003
Fecha
Título

Obligatoriedad del cronograma para el grupo 3

Concepto Nº 1003

07-12-2017

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

 

Señora

YULIET COLMENARES

[email protected]

 

Asunto: Consulta 1-INFO-17-019514

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado………..:

22 de 11 de 2017

Entidad de Origen…………:

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP…:

2017-1003-CONSULTA

Tema……………………………..:

OBLIGATORIEDAD DEL CRONOGRAMA PARA EL GRUPO 3

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

RESUMEN

Una entidad obligada a llevar contabilidad (persona natural o jurídica) que se crea con posterioridad a la fecha de aplicación de los nuevos marcos normativos, o que sin estar obligada decide llevarla como un medio de prueba con posterioridad a esta fecha, no tiene la obligación de elaborar un estado de situación financiera de apertura. En este caso lo que debería elaborarse es un balance inicial siguiendo las directrices del marco de información financiera requerido o elegido para la entidad, en la fecha en que nace la obligación o que decide llevarla como un medio de prueba.

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

Teniendo en cuenta que el marco normativo para acogerse a niif (sic) grupo 3 es el decreto (sic) 2706 de 2012 y este fija como cronograma de aplicación (sic) de niif (sic) Estado de situación financiera de apertura: con fecha de corte de 1° de enero de 2014 , si una persona natural tiene obligatoriedad de presentar la información (sic) financiera bajo niif (sic) solo del año 2016 en adelante, ¿es posible implementar las NIIF y realizar el estado de situación financiera de apertura con corte 1 de enero de 2016 o debe obligatoriamente acogerse al decreto y aplicar las niif (sic) de acuerdo al cronograma de dicho decreto?

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

En primer lugar debemos anotar que el marco de principios contenido en el Anexo 3º del Decreto 2420 de 2015 no debe referirse como una norma internacional de información financiera, es más preciso indicar que este representa una norma simplificada para elaborar informes financieros, con criterios de reconocimiento muy sencillos y el uso del costo histórico como base de medición. La simplicidad de esta norma se refleja en la exigencia de sólo presentar un estado de situación financiera y un estado de resultados y en requerimientos de revelaciones mucho menores que los exigidos por el Decreto 2649 de 1993.

 

En relación con su consulta, si la persona natural (que se convierte en una entidad reportante) sólo tiene la obligación de llevar contabilidad a partir del año 2016, ya sea porque la obligación sólo fue establecida este año, o porque no estaba obligada, o porque no la llevaba voluntariamente para que sirviera como un medio de prueba, no será necesario elaborar un estado de situación financiera de apertura, y lo que tendría que hacerse es elaborar un balance inicial, aplicando lo establecido en el marco técnico que se encontraba vigente en esta fecha, esto es lo establecido en el Decreto 2706 de 2012 compilado en el Anexo 3° del Decreto 2420 de 2015. En este caso, lo establecido en la norma de transición para las entidades del Grupo 3, no sería aplicable, porque en la fecha que nace la obligación, o se decide voluntariamente hacerlo sin estar obligado, es posterior a la fecha de inicio de la aplicación del nuevo marco técnico normativo.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente CTCP