Oficio 29784

Tipo de norma
Número
29784
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Información para efectos del control tributario

OFICIO Nº 029784

02-11-2017

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión de Representación Externa

100208221- 001730

Bogotá, D.C.

 

Señor

JUAN ULISES FRANCO BOHÓRQUEZ

[email protected]

Calle 155 No. 9 – 50 Casa 131

Bogotá

 

Ref: Radicado 100059957 del 12/09/2017

 

Cordial saludo señor Franco

 

Pregunta usted:

 

1. Ya que la presentación de información exógena es informativa y no hay un pago de impuesto asociado, ¿cómo se interpreta el art. 651 del E.T para la situación en que esta información es presentada de manera extemporánea y voluntaria aplicando el parágrafo de este artículo, respecto a la base para el cálculo de la sanción?.

 

Primero que todo, al revisarse el artículo 651 del Estatuto Tributario, se observa que su parágrafo fue derogado por el artículo 69 de la Ley 863 de 2003. Sin embargo, además de que la Resolución No. 11774 de 2005, consagra la forma de aplicación de la sanción establecida en el artículo 651 del Estatuto Tributario, el Oficio 048897 de 2011, que hace referencia a la claridad del tenor literal de citado artículo 651, trae a colación jurisprudencia emanada del Consejo de Estado sobre el criterio para tasar la sanción, de manera que por constituir éste doctrina vigente, se adjunta.

 

2. En línea del punto anterior, ¿cuáles cantidades de los diferentes formatos y conceptos se deben tener como base del cálculo de la sanción si se toma como precedente que el pago de una sanción asociada a impuestos parte de la base de un mayor valor entre varios rubros y no de la sumatoria de todos?.

 

Como quedó dicho en la doctrina vigente, la base que habrá de tenerse en cuenta para calcular la sanción corresponde a la suma respecto de las cuales no se suministró la información requerida, se suministró en forma errónea o se hizo en forma extemporánea.

 

Por otro lado el artículo 631-3 del Estatuto Tributario establece:

 

Art. 631-3. Adicionado. Ley 1430/2010, art. 17 Información para efectos del control tributario. El director general de la Unidad Administrativa Especial Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales, señalará las especificaciones de la información con relevancia tributaria que deben suministrar los contribuyentes y no contribuyentes.

 

De lo anterior se desprende, que de acuerdo con la resolución que en cada año gravable expida la administración tributaria, se determinará quiénes y a qué estarán obligados los contribuyentes y no contribuyentes.

 

3. La información de cuentas en el exterior se presenta de manera conjunta con la declaración de renta en el formato 160, acorde con las fechas fijadas de los últimos números del NIT y el formato 1012 V 7, Concepto 1115 también pide esta información con fecha a presentar junto al resto de la información exógena. ¿Por qué se duplica la solicitud con fecha diferentes (sic) en contra de la ley antitrámites y desfavoreciendo al contribuyente con sanción sobre un rubro que tiene ya la fecha de presentación informativa con un plazo mayor?

 

Las fechas establecidas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias obedece a la discrecionalidad que ostenta la administración para fijarlas, teniendo en cuenta el tiempo suficiente para que el contribuyente prepare su información y para que la administración pueda cruzarla.

 

Aunque esta inquietud tiene relación directa con la anterior, en tanto la administración tiene discrecionalidad para fijar fechas y plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, vale la pena mencionar que para el evento particular que indaga el consultante, la fecha para la presentación de la declaración de renta coincide con la presentación de la declaración de cuentas en el exterior. En todo caso, la información exógena es más detallada, pues constituye el insumo de la declaración de renta, pero para cada una de estas obligaciones, la norma tributaria ha previsto la forma de sancionar su incumplimiento.

 

4. Si la información exógena detalla los rubros de la declaración de renta, formato 210, persona natural, ¿por qué las fechas de presentación no son las mismas junto al formato 160 si aplica cuando toda la información estará disponible para la DIAN, lo que facilita y optimiza el tiempo, esfuerzo y manejo de toda la información a presentar como contribuyente sin adicionar trámites y fechas que el contribuyente puede olvidar?

 

La administración con el fin de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, permite que los contribuyentes preparen con tiempo su información, por lo que no puede fijar para el mismo día la presentación de los diferentes formularios, pues ello de paso entorpecería su labor de fiscalización.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina