Concepto Nº 002
26-01-2018
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.
Señora
YANNETH MORENO ROMERO
Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad
Bienestar Familiar
Avenida Carrera 68 No. 64 c 75 Bogotá
Asunto: Consulta 1-2018-000165
REFERENCIA:
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Fecha de Radicado
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04 de 01 de 2018
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Entidad de Origen
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Consejo Técnico de la Contaduría Pública
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N° de Radicación CTCP
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2018-002-CONSULTA
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Tema
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ESAL-RECONOCIMIENTO DE INGRESOS, COSTOS Y GASTOS
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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
RESUMEN
Los entes económicos obligados a llevar contabilidad, aplican las NIF especificadas en el Decreto Único Contable 2420 de 2015 y sus posteriores modificaciones, dependiendo del grupo al cual pertenecen. En los reconocimientos contables, se debe incluir la TOTALIDAD de los ingresos, costos y gastos, de la entidad, independientemente de que para efectos tributarios, algunos de estos ingresos se consideren exentos, o no constitutivos de renta, así como algunos de estos costos y gastos se consideren tributariamente como no deducibles.
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CONSULTA (TEXTUAL)
Solicitamos de su colaboración para aclarar si las Entidades sin ánimo de lucro, que suscriben Contratos de Aportes con el Instituto Colombiano de Bienestar están obligadas a incorporar en sus Estados Financieros y su contabilidad los ingresos, costos y gastos que se generan durante la Prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar en las Modalidades de Primera Infancia y Protección, exceptuando de estas, los servicios prestados por los Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar, toda vez que el artículo 1ro del decreto (sic) 2707 del año 2008 “por medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 364 y 368 del Estatuto Tributario”, señala las formas como se deben registrar los ingresos, compras, y pagos efectuados por los Hogares Comunitarios.
“Art. 364. Las entidades sin ánimo de lucro están obligadas a llevar libros de contabilidad registrados.
* -Nota- Las entidades sin ánimo de lucro, deberán llevar libros de contabilidad, en la forma que indique el Gobierno Nacional”.
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
Los entes económicos obligados a llevar contabilidad, aplican las Normas de Información Financiera (NIF) especificadas en el Decreto Único Contable 2420 de 2015 y sus posteriores modificaciones, dependiendo del grupo al cual pertenezcan, grupo uno (Anexo 1 – marco técnico normativo para los preparadores de la información financiera que conforman el Grupo 1 –NIF Completas), grupo dos (Anexo 2- marco técnico normativo para los preparadores de la información financiera que conforman el Grupo 2 - NIF para las PYMES) o grupo tres (Anexo 3 marco técnico normativo para los preparadores de la información financiera que conforman el Grupo 3- NIF para microempresas). En ese orden de ideas, las entidades sin ánimo de lucro deben clasificarse en el grupo correspondiente y aplicar el marco normativo aplicable, así como observar la Orientación Técnica No. 14 emitida por el CTCP.
Algunas referencias a esa obligación se encuentran en la Orientación Técnica No. 14 emitida por el CTCP así:
“Documento de Orientación Técnica 014
Entidades Sin Ánimo de Lucro
Norma
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Contabilidad
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Control
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Art. 16 Decreto 1529 de 1990
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Obligación de registrar libros en asociaciones, corporaciones y fundaciones.
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Art. 202 Ley 115 de 1994
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Referencia a contabilidad en establecimientos educativos privados.
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Art. 45 Ley 190 de 1995
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Obliga a llevar contabilidad a las ESAL
Obliga a consolidar cuando hay control
Establece la obligatoriedad de auditoría financiera cuando se cumplan los requisitos, pero esto no se reglamentó.
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Art. 36 Ley 454 de 1998
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Facultad a Supersolidaria para establecer las reglas contables del sector.
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Al momento de observar la Orientación Técnica No. 14 emitida por el CTCP, el reconocimiento y medición de los ingresos, costos y gastos, dependerá del modelo contable que se aplique en la ESAL, para lo anterior se debe seleccionar el método de contabilidad de fondos o el método del diferido.
Al momento de utilizar los criterios de reconocimiento y medición a las transacciones y hechos económicos, se deben incluir la TOTALIDAD de los mismos, afectando de esta manera los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos de la entidad, teniendo en cuenta el marco técnico de información financiera aplicable según el grupo al que pertenezca la entidad, independientemente de que para efectos tributarios, algunos de estos ingresos puedan ser considerados como exentos o como no constitutivos de renta, así como algunos de estos costos y gastos se consideren como no deducibles.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.
Cordialmente,
LEONARDO VARÓN GARCÍA
Consejero CTCP
Bogotá, D.C.
Doctora
MARTHA LILIANA MEZA SUAREZ
Coordinador del Sistema de QRS
Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente- Dirección de Gestión de Ingresos
UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN
Cra. 7 No. 6 c 54 Piso 9 Bogotá
Asunto: Consulta 1-2018-000165
REFERENCIA:
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Fecha de Radicado
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04 de 01 de 2018
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Entidad de Origen
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Consejo Técnico de la Contaduría Pública
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N° de Radicación CTCP
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2018-002-CONSULTA
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Tema
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ESAL-RECONOCIMIENTO DE INGRESOS, COSTOS Y GASTOS
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Respetada doctora:
Me permito adjuntar la respuesta a la consulta formulada por la señora YANNETH MORENO ROMERO, trasladada por ustedes con número de radicado PQRS 201782140100080974- 14/12/17 S-2017-684871-01-01 12/12/2017
Cordialmente,
LEONARDO VARÓN GARCÍA
Consejero CTCP
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