Modifica reglamentación de vinculación de personal adscrito a la DIAN en Programas de Plan Institucional de Capacitación- PIC
RESOLUCIÓN Nº 000008
05-02-2018
DIAN
por la cual se modifica la Resolución número 039 de 2016.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el numeral 3 del artículo 6º del Decreto número 4048 de 2008 y el artículo 335 de la Ley 1819 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 0039 de 2016 se reglamentó la Capacitación en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Que el inciso final del artículo 335 de la Ley 1819 de 2016 consagra que “A partir de la vigencia de la presente ley, a los programas de capacitación que de acuerdo con la disponibilidad presupuestal ofrezca la Entidad, tendrán acceso los servidores públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales vinculados a ella a través de las diferentes modalidades, en los términos y condiciones fijadas por la DIAN para cada programa en particular”.
Que la Resolución número 039 de 2016 fue expedida con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma en cita, por lo que se hace necesario ajustarla a lo consagrado por la nueva normativa.
Que el citado artículo 335 de la Ley 1819 de 2016 hizo extensiva la capacitación a todos los servidores públicos vinculados a la DIAN, haciendo necesario modificar el literal c) del artículo 11 de la Resolución número 039 de 2016, en tal sentido.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011 con la publicación en la página web de la Entidad del proyecto de resolución, con el fin de recibir las observaciones y comentarios del público en general.
Que en mérito de lo expuesto, el Director General
RESUELVE:
Artículo 1º. Modificar el literal C) del artículo 11 de la Resolución número 039 de 2016, el cual quedará así:
c) Selección de participantes: Para efectos de la participación en las actividades educativas propias del Plan Institucional de Capacitación (PIC), la selección e inscripción de los participantes se realizará de forma conjunta entre la Subdirección de Gestión de Personal por conducto de la Institución de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano- Coordinación de Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales y el jefe de la dependencia interesada en las mismas, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
1. Para la selección de participantes de las actividades de formación y capacitación de los distintos Programas del PIC, el jefe de la dependencia interesada en la actividad deberá considerar la participación de todos los empleados del área, dependencia o proceso, en razón al perfil del empleo, los objetivos del área y las necesidades institucionales, independientemente del tipo de vinculación a la Entidad. En el evento de que el presupuesto asignado no sea suficiente para cubrir la totalidad de los posibles participantes a la actividad académica del área o proceso, el jefe de la dependencia de acuerdo con las necesidades del servicio y el perfil de empleo desempeñado, definirá el (los) servidor(es) designado(s) para asistir a la actividad ofertada.
El Jefe de la Dependencia implementará los mecanismos para que, en el caso en que la selección y participación de los empleados sea limitada en razón de los recursos asignados, los servidores públicos participantes de las actividades educativas sean multiplicadores de los conocimientos adquiridos de los programas en los cuales se les capacita, de acuerdo con las necesidades institucionales y los perfiles de empleo asignados al área o proceso. A su vez los servidores públicos participantes están en la obligación de replicar los conocimientos adquiridos si de acuerdo con las necesidades del área se hace necesario, para lo cual deberá mediar solicitud de la dependencia interesada. Esta práctica se llevará a cabo de acuerdo con las condiciones, mecanismos y acompañamiento definidos por la Institución de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano - Coordinación Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales.
2. Cuando se trate de una oferta de capacitación realizada por la Institución de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano- Coordinación Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales, la postulación a un programa académico del servidor interesado en participar debe venir avalada por el Jefe de la dependencia. Los servidores públicos podrán inscribirse en las actividades educativas del PIC mediante los mecanismos establecidos por la Entidad. Las actividades de inducción, reinducción y las virtuales ofrecidas a través de la página interna de la DIAN no requieren el aval del Jefe de la Dependencia.
3. En la selección de los beneficiarios de las actividades de formación y capacitación, el Jefe de la Dependencia de acuerdo con la actividad educativa ofertada, las necesidades del área y las competencias laborales definidas para cada perfil de empleo, que demanda esta necesidad, debe asegurar la participación en igualdad de condiciones de todos los servidores que requieran la capacitación dentro del área o proceso. La Institución de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano - Coordinación Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales verificará que se cumplan los términos y condiciones definidos en la presente resolución, con el fin de garantizar que la participación en las actividades de capacitación se realice en términos de igualdad de acceso de todos los servidores que la requieran, se logre la mayor cobertura de la misma y que los recursos empleados se optimicen en cumplimiento de las necesidades detectadas, los objetivos de aprendizaje propuestos y las competencias laborales determinadas.
Artículo 2°. Publicar la presente resolución en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el literal c) del artículo 11 de la Resolución número 039 de 2016.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de febrero de 2018.
El Director General,
Santiago Rojas Arroyo.
Publicada en D.O. 50.501 del 8 de febrero de 2018.
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