BARBARIDADES TRIBUTARIAS
Se esperaba que esta vez el Ministerio de Hacienda quebrara la costumbre de entregar los reglamentos de la Reforma Tributaria sin la debida anticipación a los últimos días del periodo, en especial aquellos que, por regular el impuesto sobre la renta, aplicaban desde comienzos del 2017. Desafortunadamente, el de Precios de Transferencia apareció el 15 de diciembre, el del Régimen Tributario Especial, el 20 de diciembre, y el del impuesto de renta personas naturales, tres días antes de cerrar el año.
Fueron varias las observaciones formuladas por diferentes medios sobre los borradores. Sin embargo, pocas tuvieron eco y, por el contrario, gran parte de las deficiencias anotadas permanecieron en los textos finales. Se encuentran normas que violan, de forma burda, las legales reglamentadas y otras que, por su deficiente redacción e incongruencia con el sistema impositivo integral, han generado inequidad y confusión.
El primer decreto citado no reguló los ‘Regímenes Tributarios Preferenciales’ que derivan efectos similares a los de los ‘paraísos fiscales’, quedando una gran incertidumbre para determinar por el contribuyente cuando están ante dicha figura y, por tanto, si deben dar o no cumplimiento a las exigencias legales derivadas de las operaciones con empresas cobijadas por ellos.
El que regula el Régimen Tributario Especial, dispuso que el excedente neto a reinvertir para obtener la exención es el ‘fiscal’, con lo que se lleva a las Esal a perder el desgravamen cuando el ‘beneficio fiscal’ es superior al ‘beneficio contable’, pues en este evento no existe forma de invertir nada. Igualmente, contempla sanciones sin respaldo legal y hechos sancionables que ya tienen una consecuencia en el Estatuto Tributario.
Incluso se contradice cuando somete los rendimientos financieros a retención y más adelante afirma que no lo están.
El último trató de resolver el problema de la tarifa aplicable a renta presuntiva, dadas las varias cédulas en que deben declarar las personas naturales. En el proyecto de formulario de renta 2017, la Dian interpretó, correctamente, que cuando se deba liquidar impuesto sobre la presuntiva, la misma se distribuye entre las diferentes cédulas de forma proporcional a las ordinarias incluidas en cada una de ellas. Por el contrario, el reglamento señala: “(…) en el caso en que la renta presuntiva sea mayor, la adicionará como renta líquida a la cédula de rentas no laborales”. De esta manera, obliga a pagar impuestos tanto sobre las rentas líquidas ordinarias cedulares como sobre la renta presuntiva, desconociendo que, según la ley, esta última reemplaza a todas aquellas.
También indica que los excesos de presuntiva se compensarán en los años siguientes con la renta líquida de “la cédula de rentas no laborales”, lo cual conlleva la inequidad de que si esta no existe, se elimina la posibilidad, aun cuando existan rentas en las demás cédulas. Valga anotar que estas disposiciones castigan, en especial, a los pensionados.
Realmente, urge que, con el apoyo de los técnicos de la Dian, que conocen de forma integral el tema tributario y respetan la ley, se revisen los decretos expedidos para que se dicten los correctivos del caso, o, al menos, para que esta entidad, por vía interpretativa, enderece los entuertos y supere las barbaridades incluidas en los ya expedidos.