Oficio 30071

Tipo de norma
Número
30071
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Impuestos a las empresas y operadores petroleros.

OFICIO Nº 030071

07-11-2017

DIAN

 

 

Dirección de Gestión Jurídica

100202208- 1192

Bogotá, D.C.

 

Señor

JAIRO ANDRÉS FRANCO VILLADA

Cra 5 No. 26 A – 50 Oficina 304

Bogotá

[email protected]

 

Ref: Radicado 033854 del 02/10/2017

 

Tema Impuestos a las empresas y operadores petroleros.

 

 

De conformidad con las funciones a cargo de la Dirección de Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional (Sic) –DIAN-, en cumplimiento del artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, el presente oficio da respuesta al escrito de la referencia, en cuanto se formula la siguiente consulta:

 

3. ¿Cuáles son los impuestos que se le cobran a las empresas operadoras petroleras?

4. ¿Cuál es la legislación vigente para el cobro de impuestos a las empresas operadoras petroleras?

 

Sea lo primero, tener clara la competencia de este despacho, la cual se limita a la facultad para absolver consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas –DIAN- Nacionales, conforme lo previsto en el Decreto 4048 de 2008.

 

Aquellos impuestos de orden nacional a los que se encuentran sujetas las empresas y operadores petroleros son los siguientes:

 

A. Impuesto sobre la renta y complementarios

C. Impuesto al valor agregado IVA

G. Impuesto a la riqueza, en el caso de encontrarse sujeto al mismo, de conformidad a lo establecido en la Ley 1739 de 2014

 

De igual forma en el caso de incumplimiento por parte de un contribuyente frente a obligaciones en el impuesto de renta y complementarios, la administración tiene facultades para determinar y liquidar el impuesto e igualmente podrá iniciar cobro coactivo contra el responsable del mismo y sancionarlo, lo anterior en concordancia con lo señalado en el Estatuto Tributario, en especial los Títulos III, V y VIII.

 

Por último, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Naciones, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet, www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “Técnica”, dando clic en el link “Doctrina”.

 

Atentamente,

 

 

LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ

Directora de Gestión Jurídica