OFICIO Nº 030071
07-11-2017
DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
100202208- 1192
Bogotá, D.C.
Señor
JAIRO ANDRÉS FRANCO VILLADA
Cra 5 No. 26 A – 50 Oficina 304
Bogotá
[email protected]
Ref: Radicado 033854 del 02/10/2017
Tema Impuestos a las empresas y operadores petroleros.
De conformidad con las funciones a cargo de la Dirección de Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional (Sic) –DIAN-, en cumplimiento del artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, el presente oficio da respuesta al escrito de la referencia, en cuanto se formula la siguiente consulta:
3. ¿Cuáles son los impuestos que se le cobran a las empresas operadoras petroleras?
4. ¿Cuál es la legislación vigente para el cobro de impuestos a las empresas operadoras petroleras?
Sea lo primero, tener clara la competencia de este despacho, la cual se limita a la facultad para absolver consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas –DIAN- Nacionales, conforme lo previsto en el Decreto 4048 de 2008.
Aquellos impuestos de orden nacional a los que se encuentran sujetas las empresas y operadores petroleros son los siguientes:
A. Impuesto sobre la renta y complementarios
C. Impuesto al valor agregado IVA
G. Impuesto a la riqueza, en el caso de encontrarse sujeto al mismo, de conformidad a lo establecido en la Ley 1739 de 2014
De igual forma en el caso de incumplimiento por parte de un contribuyente frente a obligaciones en el impuesto de renta y complementarios, la administración tiene facultades para determinar y liquidar el impuesto e igualmente podrá iniciar cobro coactivo contra el responsable del mismo y sancionarlo, lo anterior en concordancia con lo señalado en el Estatuto Tributario, en especial los Títulos III, V y VIII.
Por último, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Naciones, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet, www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “Técnica”, dando clic en el link “Doctrina”.
Atentamente,
LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ
Directora de Gestión Jurídica
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