Concepto 17

Tipo de norma
Número
17
Fecha
Título

Manejo contable gastos compartidos

Concepto Nº 017

09-02-2018

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

 

Señora

LAURA MARÍA MARTÍNEZ VILLA

E-mail: [email protected]

 

Asunto: Consulta 1-2018-000333

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

10 de enero de 2018

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2018-017 CONSULTA

Tema

MANEJO CONTABLE GASTOS COMPARTIDOS

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

RESUMEN

 

El registro contable de los gastos compartidos deberá considerar la naturaleza del hecho económico y la definición realizada por cada empresa en el Manual de Políticas Contables.

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“En mi oficina somos 3 sociedades diferentes las cuales realizamos aportes en conjunto para los gastos de la misma, quisiera saber cuál es el manejo contable y tributario y cuál es el soporte para que estos gastos/pagos/aportes de las 3 sociedades puedan ser deducibles en su proporción para cada una. Las facturas llegan a nombre de mi sociedad y es a la que las demás le entregan el dinero” (sic)

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

Como se observa en la consulta, se está solicitando respuesta a temas diferentes de los técnico-contables por lo que no son del resorte de este Consejo, procediendo al traslado parcial de la consulta a la DIAN, para que dé respuesta en lo que a esa entidad compete.

 

En materia contable, es pertinente mencionar que para efectos de realizar el registro de un hecho económico, el mismo debe estar debidamente soportado, con lo cual, para el caso que se consulta, deberá existir un documento suscrito por las tres (3) entidades en el que conste el acuerdo sobre asuntos como el monto o proporción que asumirá cada empresa, y así poder realizar las cuentas de cobro respectivas.

 

En todo caso, el registro contable de los gastos compartidos deberá considerar la naturaleza de la erogación y su definición dentro del Manual de Políticas Contables de cada empresa.

 

De otra parte, se debe mencionar que este consejo entiende que la operación no corresponde a un negocio conjunto, y que al no referir la consulta a qué grupo pertenece, la respuesta se emite como grupo Nº 2, de lo contrario se deberá referenciar las normas de los dos grupos.

 

Así mismo y para efectos de brindar mayor apoyo a la consultante, se hace referencia al párrafo 5.11 del anexo Nº 2 del Decreto 2420 de 2015 Desglose de gastos, que menciona:

 

“5.11 Una entidad presentará un desglose de gastos, utilizando una clasificación basada en la naturaleza o en la función de los gastos dentro de la entidad, lo que proporcione una información que sea fiable y más relevante.

 

Desglose por naturaleza de los gastos

 

(a) Según este método de clasificación los gastos se agrupan en el estado del resultado integral de acuerdo con su naturaleza (por ejemplo, depreciación, compras de materiales, costos de transporte, beneficios a los empleados y costos de publicidad) y no los redistribuirá entre las diferentes funciones dentro de la entidad.

 

Desglose por función de los gastos

 

(b) Según este método de clasificación, los gastos se agruparán de acuerdo con su función como parte del costo de las ventas o, por ejemplo, de los costos de actividades de distribución o administración. Como mínimo una entidad revelará, según este método, su costo de ventas de forma separada de otros gastos.”

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.

 

Cordialmente,

 

 

LEONARDO VARÓN GARCÍA

Consejero CTCP