Auditoría Estados Financieros
Concepto Nº 066
09-02-2018
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.
Señor
JAVIER PARDO
Asunto: Consulta 1-INFO-18-001084
REFERENCIA: |
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Fecha de Radicado |
25 de Enero de 2018 |
Entidad de Origen |
Consejo Técnico de la Contaduría Pública |
N° de Radicación CTCP |
2018-066 CONSULTA |
Tema |
Auditoría Estados Financieros |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
RESUMEN Las funciones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública fueron establecidas en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990, en la Ley 1314 de 2009 y en el artículo 1º del Decreto 3567 de 2011. |
CONSULTA (TEXTUAL)
“Con el fin de recibir claridad de ustedes sobre la presentación de estados financieros mensuales requeridos por la Unidad Residencial a nuestro Contador, de acuerdo con el Reglamento interno que dice a la letra:
Presentación mensual del ejercicio Presupuestado mes a mes Vs.(sic) Ejecutado mes y su Variación. con(sic) notas.
Este Consejo de Administración adjunta la información que recibimos del ejercicio 2017 para que sobre ella ustedes nos confirmen si lo mostrado por el Contador está de acuerdo con lo solicitado (sic)
Esperamos su respuesta lo más pronto posible, pues entramos en proceso crítico la primera semana de Febrero. Si su respuesta está con nosotors (sic) a mas (sic) tardar el 2 de Febrero, nos va a ayudar mucho para reunirnos con el Contador el dia (sic) 3 de Febrero, (sic) con la comunidad.”
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
Cabe recordar que las funciones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública fueron establecidas en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990, en la Ley 1314 de 2009 y en el artículo 1º del Decreto 3567 de 2011. Dentro de las funciones señaladas en la normativa en mención, se observa que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública no es competente para realizar auditoría a la información suministrada por el consultante.
Por lo tanto, el CTCP no está facultado para revisar ni pronunciarse sobre lo adecuado o inadecuado de la información, dado que su función es eminentemente técnica y está direccionada a aclarar dudas sobre la aplicación del nuevo marco normativo. En este caso, un auditor externo o el revisor fiscal de la copropiedad, podría pronunciarse sobre la razonabilidad de la información suministrada. También le recordamos que el responsable de la preparación de los estados financieros es el administrador de la copropiedad, y con su firma también certifica dichos estados financieros. Por tanto, será responsabilidad del administrador y del Contador Público de certificar los estados financieros.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento
Cordialmente,
GABRIEL GAITÁN LEÓN
Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública