Concepto 4

Tipo de norma
Número
4
Fecha
Título

Tasa de cambio para conversión de cuentas del patrimonio

Concepto Nº 004

08-02-2018

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

 

Asunto: Consulta 1-INFO-18-000108

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

04 de enero de 2018

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2018-004-CONSULTA

Tema

Tasa de cambio para conversión de cuentas del patrimonio

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

RESUMEN

 

Para determinar la tasa a la cual se convierten las partidas del patrimonio será necesario que una entidad mantenga un control sobre el patrimonio existente en la fecha de adquisición y las fechas de los cambios patrimoniales subsiguientes, que se entiende están resumidas en el estado de resultados y en el otro resultado integral. En otras palabras, las partidas del patrimonio deben convertirse a las tasas vigentes en las cuales la partida patrimonial fue originada u aportada.

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Revisando la normatividad internacional vigente,(sic) para conversión de estados financieros de negocios en el extranjero(sic) y para realizar la respectiva consolidación basada en la NIIF 10, primero contextualizaré la inquietud respecto a la tasas de cambio que se debe utilizar en las partidas del patrimonio:

 

Según la Norma Internacional de Contabilidad 21 - Efectos de las variaciones en las tasas cambio de la moneda extranjera en los párrafos 38 al 43, se establecen los parámetros para realizar la conversión de estados financieros a moneda de presentación que se resumen en lo siguiente:

 

Para las entidades cuya moneda funcional no corresponda a una economía hiperinflacionaria, los activos y pasivos se convertirán a la tasa de cambio de cierre en la fecha del estado de situación financiera; para los ingresos, gastos y el otro resultado integral se convertirán a la tasa de cambio de la fecha de la transacción o por razones prácticas un tipo de cambio aproximado (lo que denominamos "tasa promedio").

 

De acuerdo con lo anterior, la norma no es clara para la aplicación de una determinada tasa de cambio en las partidas del Patrimonio, por lo tanto se ha prestado para interpretaciones de la norma y en consulta con diferentes entes contables, revisores fiscales y auditores, lo general es realizar la conversión de las partidas del patrimonio así:

 

·Capital: Tasas Históricas (fecha de la transacción)

·Utilidad del ejercicio: Tasa promedio utilizada en el estado de resultado integral (ERI) del ejercicio.

·Utilidades acumuladas: Tasas promedio a las que fueron convertidos los estados de resultado integral que generaron esas utilidades. Si son de diferentes periodos serán diferentes tasas promedio, una por periodo.

·Otras partidas - como ejemplo puntualizaré sobre las Reservas: como estas reservas se realizan de las utilidades generadas en el ERI, se convertirán a la tasa promedio que se utilizó para la conversión del ERI. En otros casos lo realizan con la tasa de cambio del día que se realizó la apropiación de reservas (fecha del acta)(sic)

 

Con todo esto, quiero que por favor me aclaren que tasas se deben tomar para la conversión a moneda de presentación(sic) las diferentes partidas del patrimonio y que estén acordes a lo establecido en las normas internacionales de información financiera(sic) ó si lo que se está realizando de manera general es correcto. Se consultó al respecto, pero no encontré doctrina alguna por parte del CTCP.”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

Las directrices para la utilización de una moneda de presentación distinta de la moneda funciona (sic) están contenidas en la NIC 21 o en la Sección 30 de la NIIF para Pymes, las cuales forman parte del anexo técnico que aplica para las empresas del Grupo 1 o 2. El siguiente cuadro resume los requerimientos principales:

 

Grupo 1

Grupo 2

Economía no Hiperinflacionaria

 

39 Los resultados y la situación financiera de una entidad, cuya moneda funcional no se corresponda con la moneda de una economía hiperinflacionaria, serán convertidos a la moneda de presentación, en caso de que ésta fuese diferente, utilizando los siguientes procedimientos:

 

a) los activos y pasivos de cada uno de los estados de situación financiera presentados (es decir, incluyendo las cifras comparativas), se convertirán a la tasa de cambio de cierre en la fecha del correspondiente estado de situación financiera;

b) los ingresos y gastos para cada estado que presente el resultado del período y otro resultado integral (es decir, incluyendo las cifras comparativas), se convertirán a las tasas de cambio de la fecha de las transacciones; y

c) todas las diferencias de cambio resultantes se reconocerán en otro resultado integral.

Economía no Hiperinflacionaria

 

30.18 Una entidad, cuya moneda funcional no se corresponda con la moneda de una economía hiperinflacionaria, convertirá sus resultados y situación financiera a una moneda de presentación diferente utilizando los siguientes procedimientos:

 

a) los activos y pasivos de cada estado de situación financiera presentado (es decir, incluyendo las cifras comparativas), se convertirán a la tasa de cambio de cierre en la fecha de ese estado de situación financiera;

b) los ingresos y gastos para cada estado del resultado integral (es decir, incluyendo las cifras comparativas), se convertirán a las tasas de cambio en la fecha de la transacción; y

c) todas las diferencias de cambio resultantes se reconocerán en otro resultado integral y presentarán como un componente de patrimonio.

 

No se reclasificarán posteriormente al resultado del período.

Economía Hiperinflacionaria

 

42 Los resultados y la situación financiera de una entidad, cuya moneda funcional es la correspondiente a una economía hiperinflacionaria, serán convertidos a la moneda de presentación, en caso de que ésta fuese diferente, utilizando los siguientes procedimientos:

 

a) todos los importes (es decir, activos, pasivos, partidas del patrimonio, gastos e ingresos, incluyendo también las cifras comparativas correspondientes) se convertirán a la tasa de cambio de cierre correspondiente a la fecha de cierre del estado de situación financiera más reciente, excepto cuando

b) los importes sean convertidos a la moneda de una economía no hiperinflacionaria, en cuyo caso las cifras comparativas serán las que fueron presentadas como importes corrientes del año en cuestión, dentro de los estados financieros del período precedente (es decir, estos importes no se ajustarán por las variaciones posteriores que se hayan producido en el nivel de precios o en las tasas de cambio).

Economía Hiperinflacionaria

 

30.21 Una entidad, cuya moneda funcional sea la moneda de una economía hiperinflacionaria, convertirá sus resultados y situación financiera a una moneda de presentación diferente utilizando los procedimientos que se especifican en la Sección 31 Hiperinflación.

 

 

Para determinar la tasa a la cual se convierten las partidas del patrimonio será necesario que una entidad mantenga control sobre el patrimonio existente en la fecha de adquisición y las fechas de los cambios patrimoniales subsiguientes, que se entiende están resumidos en el estado de resultado integral (estado de resultados y el otro resultado integral) de cada uno de los períodos posteriores a la adquisición. En otras palabras, las partidas del patrimonio deben convertirse a las tasas vigentes en las cuales la partida patrimonial fue originada u aportada (esto es la tasa histórica vigente en la fecha de la transacción o el evento o suceso que cambia los recursos).

 

Es importante anotar, que la tasa utilizada para convertir las partidas del patrimonio en una economía no hiperinflacionaria no podría ser la tasa de cierre, por cuanto si este fuera el caso el patrimonio (activo neto) existente al inicio del período no sería objeto de ningún ajuste, y el ajuste resultante correspondería únicamente al generado por ajustar el resultado integral del período por el diferencial de tasas de cambio promedio y las tasas de cierre. En términos generales el ajuste de conversión del período es la suma del valor generado por ajustar el activo neto al inicio del período, por el diferencial de las tasas de cambio iniciales y de cierre, y el ajuste del resultado integral del período, por el diferencial entre las tasas promedio y las tasas de cierre.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente CTCP