Señala procedimiento para expedir certificaciones de exención de renta por servicios hoteleros de establecimientos nuevos o remodelados
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Resolución Nº 0445
05-03-2018
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
por la cual se fija el procedimiento para expedir las certificaciones de exención de renta de servicios hoteleros prestados en establecimientos nuevos y remodelados.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los Decretos números 210 de 2003, 2755 de 2003 y 2785 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 38 del artículo 2° del Decreto número 210 de 2003, adicionado por el artículo 2° del Decreto número 2785 de 2006, faculta al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para certificar sobre la prestación de servicios hoteleros prestados en establecimientos nuevos, remodelados y ampliados para acceder a la exención tributaria que se encuentra prevista en el artículo 207-2 del Estatuto Tributario.
Que el artículo 1.2.1.22.14 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, Decreto número 1625 de 2016, dispone que para efectos de la expedición de la certificación requerida para la procedencia de las exenciones tributarias previstas para la prestación de servicios por parte de hoteles nuevos y remodelados o ampliados, contempladas en la Ley 788 de 2002, el contribuyente deberá solicitar anualmente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la verificación de los servicios hoteleros prestados en las instalaciones de dichos establecimientos, debiendo levantar un acta que será suscrita por las partes, en los términos y condiciones que establezca este Ministerio.
Que la Resolución número 944 de 2007 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo estableció el procedimiento para expedir la certificación que acredite la prestación de servicios hoteleros en hoteles nuevos y remodelados o ampliados.
Que se requiere minimizar los trámites para la expedición de las certificaciones para la exención de renta de servicios hoteleros prestados en establecimientos nuevos y remodelados de que tratan el numeral 2 del artículo 5°, el numeral 4 del artículo 7° y el artículo 8° del Decreto número 2755 de 2003.
Que la solicitud de la certificación referida en el artículo 1° de la presente Resolución, se debe sujetar a las reglas generales de la Ley 1755 de 2015, por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que el proyecto de Resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución número 784 de 2017 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Solicitud de las certificaciones. Para solicitar las certificaciones contempladas en el numeral 2 del artículo 5° y en el numeral 4 del artículo 7° del Decreto número 2755 de 2003, se cumplirá el siguiente procedimiento:
1. El Prestador de Servicios Turísticos presentará la solicitud a la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción del Viceministerio de Turismo.
2. La Dirección de Análisis Sectorial y Promoción del Viceministerio de Turismo procederá a verificar que el Registro Nacional de Turismo del solicitante se encuentra activo.
3. Una vez verificado el cumplimiento del anterior requisito, la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción del Viceministerio de Turismo designará un funcionario que realizará la verificación de los servicios prestados por el establecimiento hotelero, para lo cual se adelantará una visita durante el año gravable en que inicie operaciones y de la cual se levantará un acta, en la que conste la relación de los servicios prestados en el establecimiento nuevo o remodelado. El acta se expedirá en dos originales y deberá ser suscrita por el interesado y el funcionario designado para efectos de la visita. En esta visita el certificado se expedirá en el establecimiento hotelero.
Artículo 2°. Expedición de las certificaciones. Para expedir las certificaciones anuales posteriores a la visita contemplada en el artículo anterior, la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción del Viceministerio de Turismo verificará que el Registro Nacional de Turismo se encuentra activo para el período que corresponda y que el prestador de servicios turísticos se encuentra al día en el pago de la contribución parafiscal.
Las certificaciones anuales a que se refiere este artículo, se expedirán de forma automática dentro de los quince días hábiles anteriores a la fecha límite de pago de la declaración de renta establecida en el calendario tributario.
Parágrafo. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá gestionar un desarrollo tecnológico para expedir las certificaciones de que trata este artículo.
Artículo 3°. Del archivo de las solicitudes, actas y certificaciones. La Dirección de Análisis Sectorial y Promoción del Viceministerio de Turismo llevará el archivo de todas las solicitudes, actas y certificaciones a que alude el presente acto administrativo y adelantará las gestiones operativas necesarias para la simplificación de trámites correspondientes a la expedición de las certificaciones de que trata esta Resolución.
Artículo 4°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 944 de 2007.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 2018.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
María Lorena Gutiérrez Botero.
Publicada en D.O. 50.533 del 12 de marzo de 2018.