Concepto 83

Tipo de norma
Número
83
Fecha
Título

reconocimiento de donaciones recibidas.

Concepto Nº 083

12-02-2018

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

 

Señora

SARAH VICTORIA LÓPEZ AMAYA

[email protected]

 

Asunto: Consulta 1-INFO-18-001425

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

31 de 01 de 2018

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2018-083-CONSULTA

Tema

RECONOCIMIENTO DE DONACIONES RECIBIDAS

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

RESUMEN

Las máquinas de gimnasio pueden reconocerse como un elemento de propiedad, planta y equipo, y, por tratarse de una donación la contrapartida correspondería con el pasivo diferido, el cual se amortizará al ingreso durante el período de vida útil del bien mueble reconocido como elemento de propiedad, planta y equipo.

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

Agradezco por favor brindar referencia sobre como una propiedad horizontal debe contabilizar la donación de $5.800.00, dinero que entrega la constructora para la compra de unas máquinas para el Gimnasio, con la condición de que la factura de la compra saliera a nombre de la constructora, el dinero de la donación lo contabilice como un ingreso por donación contra caja y la contra partida la contabilice como un gasto y no como propiedad planta y equipo ya que lo que había leído que solo lo que podía ingresar como activo en propiedad planta y equipo y patrimonio cuando se reciben bienes de uso de la copropiedad.

 

Solicito aclaración del concepto porque existe controversia en el conjunto por la forma de cómo lo contabilice y me solicitaron un concepto de cómo debe ser contabilizado para ver si se modifican los estados financieros, ya que se nos acerca la asamblea general ordinaria y queremos dejar en claro el ingreso de la donación con su contra partida en la compra de las maquinas.

 

Agradezco su colaboración y pronta respuesta

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

El tema de las donaciones recibidas en la propiedad horizontal fue tratado en la Orientación No 15 emitida por el CTCP, en el apartado “Donaciones o subvenciones recibidas por la Copropiedad”, el cual puede consultar en la página web www.ctcp.gov.co, enlace publicaciones – orientaciones técnicas.

 

A continuación se transcribe el tema de donaciones recibidas de la Orientación No. 15:

 

“Donaciones o subvenciones recibidas por la Copropiedad[1]

 

Para la contabilización de las subvenciones o donaciones que reciba la copropiedad se tendrán en cuenta los principios para la contabilización de las subvenciones contenidas en los Grupos 1, 2 o 3, dependiendo del marco técnico normativo que resulte aplicable.

 

En general, los principios establecidos en los nuevos MTN establecen que las subvenciones se reconocen por su valor razonable.

 

Las donaciones o subvenciones que no imponen condiciones de rendimiento futuras se reconocen como ingreso en el estado de resultados, cuando los importes de la subvención sean exigibles y las subvenciones que imponen condiciones de rendimiento futuras se reconocen como ingreso únicamente cuando se cumplan las condiciones de rendimiento, lo que implica que hasta tanto se cumplan las condiciones estas se registren como un pasivo por ingresos diferidos. Si las subvenciones están relacionadas con la adquisición, construcción o mejora de activos, y existen condiciones de rendimiento futuras, lo más pertinente es registrar la subvención como un ingreso diferido y reconocerlas en resultados sobre una base sistemática a lo largo de la vida útil del correspondiente activo. El cuadro No. 14 presenta un resumen de los principios que deben ser aplicados para la contabilización de las subvenciones: (…)”

 

Respecto a la pregunta sobre si las máquinas de gimnasio, recibidas como donación por parte de la constructora, corresponden a un elemento de propiedad, planta y equipo o a un gasto, es importante observar que por tratarse de un bien mueble no esencial desafectado, puede reconocerse como un elemento de propiedad, planta y equipo, y, por tratarse de una donación la contrapartida correspondería con el pasivo diferido (siempre que la donación imponga condiciones que deban ser cumplidas a través del tiempo), o como un ingreso en el estado de resultados, si la donación no impone ninguna condición.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.

 

Cordialmente,

 

 

LEONARDO VARÓN GARCÍA

Consejero CTCP