Concepto 87

Tipo de norma
Número
87
Fecha
Título

Asignación de personal en firmas de contadores

Concepto Nº 087

12-02-2018

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

 

Señora

JHASLEIDY KATERINE SONS ANAYA

[email protected]

 

Asunto: Consulta 1-INFO-18-001419

 

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

31 de 01 de 2018

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2018-087-CONSULTA

Tema

ASIGNACIÓN DE PERSONAL EN FIRMAS DE CONTADORES

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

 

RESUMEN

Para la asignación de los profesionales y requisitos de la firma, la entidad deberá dar cumplimiento a la Ley 43 de 1990 y a lo descrito en el anexo cuarto del Decreto 2420 de 2015: Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad y Norma Internacional de Control de Calidad 1, en todos los aspectos relacionados con la asignación de personal y cumplimiento del código de ética.

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

Comedida mente (sic) nos permitimos solicitar su colaboración para aclara (sic) la siguiente inquietud:

 

“Quisiéramos saber cual (sic) es la normatividad que se debe tener en cuenta para la creación de una firma contable y cuales (sic) son los procedimientos que debe seguir la firma para asignar sus profesionales en cada una de las empresas que tiene a su cargo”.

 

Lo anterior, debido a que inicialmente la facturación se encontraba fraccionada. es (sic) decir, una parte se facturaba por medio de cuentas de cobro a cargo del profesional y la otra se facturaba por medio de la firma. Pero este año 2018, se quiere realizar cambio de la facturación y unificar todas las cuentas por cobrar a cargo de la firma; para de esta manera asignar los profesionales por medio de la firma a cada una de las empresas.

 

Agradecemos su atención y pronta respuesta frente al tema en mención.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

Respecto de la creación de una firma de contadores y las normas que debe cumplir las sociedades de contadores públicos, es importante observar lo dispuesto en los siguientes artículos de la Ley 43 de 1990, que mencionan lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 2. DE LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA CIENCIA CONTABLE EN GENERAL. Para los efectos de esta Ley se entienden por actividades relacionadas con la ciencia contable en general todas aquellas que implican organización, revisión y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se expidan con fundamento en los libros de contabilidad, revisoría fiscal prestación de servicios de auditoría, así como todas aquellas actividades conexas con la naturaleza de la función profesional del Contador Público, tales como: la asesoría tributaria, la asesoría gerencial, en aspectos contables y similares.

 

PARÁGRAFO 1. Los Contadores Públicos y las sociedades de Contadores Públicos quedan facultados para controlar la prestación de servicios de las actividades relacionadas con la ciencia contable en general y tales servicios serán prestados por Contadores Públicos o bajo su responsabilidad.

 

PARÁGRAFO 2. Los Contadores Públicos y las sociedades de Contadores Públicos no podrán, por sí mismas o por intermedio de sus empleados, servir de intermediarias en la selección y contratación de personal que se dedique a las actividades relacionadas con la ciencia contable en general en las empresas que utilizan sus servicios de revisoría fiscal o de auditoría externa”.

 

ARTÍCULO 4. DE LAS SOCIEDADES DE CONTADORES PÚBLICOS. Se denominan “sociedades de Contadores Públicos”, a la persona jurídica que contempla como objeto principal desarrollar por intermedio de sus socios y de sus dependientes o en virtud de contratos con otros Contadores Públicos, prestación de los servicios propios de los mismos y de las actividades relacionadas con la ciencia contable en general señaladas en esta Ley. En las sociedades de Contadores Públicos, el 80% o más de los socios deberán tener la calidad de Contadores Públicos.

 

ARTÍCULO 5. DE LA VIGILANCIA ESTATAL. Las sociedades de Contadores Públicos estarán sujetas a la vigilancia de la Junta Central de Contadores.

 

ARTÍCULO 26. DE LA CANCELACIÓN. Son causales de cancelación de la inscripción de un Contador Público las siguientes:

 

PARÁGRAFO 1. Se podrá cancelar el permiso de funcionamiento de las sociedades de Contadores Públicos en los siguientes casos:

 

a) Cuando por grave negligencia o dolo de la firma, sus socios o los dependientes de la compañía, actuaren a nombre de la sociedad de Contadores Públicos y desarrollen actividades contrarias a la Ley o a la ética profesional.

b) Cuando la sociedad de Contadores Públicos desarrolle su objeto sin cumplir los requisitos establecidos en esta misma Ley.

 

Para la aplicación de las sanciones previstas en este artículo, se seguirá el mismo procedimiento establecido en el artículo 28 de la presente Ley. Y los pliegos de cargos y notificaciones a que haya lugar se cumplirán ante el representante legal de la sociedad infractora”.

 

Por otro lado, si la firma de contadores realizara trabajos de revisoría fiscal, de auditoría, de revisiones de estados financieros, o trabajos relacionados con cualquier encargo que proporcione un grado de seguridad y servicios relacionados, se debe aplicar la Norma Internacional de Control de Calidad No 1, la cual se encuentra en el anexo cuarto del Decreto 2420 de 2015.

 

Respecto del tema relacionado con las normas de ética profesional, se debe observar lo siguiente:

 

·Para la asignación de los profesionales y requisitos de la firma, la entidad deberá dar cumplimiento a lo descrito en el Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad (Numerales 100 al 350), incorporado en el anexo cuarto del Decreto 2420 de 2015; y

·El Código de Ética profesional descritos en los artículos 35 al 40 de la Ley 43 de 1990

 

También lo invitamos a revisar las consultas 2014-671 y 2017.080, los cuales pueden revisarse en la página web www.ctc.gov.co., (sic) enlace conceptos.

 

Respecto de la forma de asignar los profesionales en cada cliente, lo anterior no constituye una consulta que pueda ser resuelta por el CTCP, debido que no se trata de un problema técnico, si no de carácter administrativo y contractual.

 

En cuanto a los requisitos legales respecto de la creación de la firma, daremos traslado de esta consulta a la Junta Central de Contadores.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.

 

Cordialmente,

 

 

LEONARDO VARÓN GARCÍA

Consejero CTCP