Resolución 14

Tipo de norma
Número
14
Fecha
Diario oficial
50543
Fecha del diario oficial
Título

Establece criterios para realizar el cálculo de la relación costo-beneficio en el proceso de cobro de obligaciones tributarias.

RESOLUCIÓN Nº 000014

21-03-2018

DIAN

 

 

por la cual se establecen los criterios para realizar el cálculo de la relación costo-beneficio en el proceso de cobro coactivo.

 

La Directora de Gestión Organizacional encargada de las funciones del Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el numeral 7 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008 y en el artículo 265 de la Ley 1819 de 2016 que modificó el artículo 839-4 del Estatuto Tributario, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 837 del Estatuto Tributario faculta a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para que previa o simultáneamente con el mandamiento de pago, decrete el embargo y secuestro preventivo de bienes de propiedad del deudor.

 

Que el artículo 839-4 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 265 de la Ley 1819 de 2016, establece que, el funcionario competente para adelantar el proceso de cobro coactivo debe decidir sobre la práctica de la diligencia de secuestro y el levantamiento de la medida cautelar, teniendo como base el cálculo de la relación costo-beneficio.

 

Que la citada norma dispone que el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante resolución, establecerá los criterios con los que el funcionario competente para adelantar el proceso de cobro coactivo efectuará el cálculo de la relación costo-beneficio.

 

Que con el cálculo de la relación costo-beneficio, se busca evitar un mayor desgaste económico, al adelantar un proceso de cobro con el fin de ejecutar un bien con el cual no se puede cancelar ningún valor del crédito fiscal.

 

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011 con la publicación en la página web de la Entidad del proyecto de resolución con el fin de recibir las observaciones y comentarios del público en general.

 

Por lo anteriormente expuesto, el Director General,

 

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Criterios a tener en cuenta para calcular la relación costo-beneficio. El funcionario competente que, dentro de un proceso de cobro coactivo, deba decidir si se abstiene de practicar la diligencia de secuestro y en consecuencia ordena el levantamiento de la medida cautelar con base en el cálculo de la relación costo-beneficio, deberá tener en cuenta los siguientes criterios, independientemente del bien de que se trate.

 

1. Establecer el valor comercial del bien; para ello debe identificar la clase, las características físicas, de conservación, obsolescencia y consultar los precios que un bien en condiciones similares puede tener.

 

Para obtener las evidencias necesarias que sirvan de soporte en la identificación plena del estado del bien, se pueden usar las facultades otorgadas en el artículo 825-1 del Estatuto Tributario.

 

2. Obtener el valor de las obligaciones a cargo del bien. En este ítem se incluirán los valores pendientes de pago en la fecha del cálculo de la relación costo-beneficio y que deberían ser cancelados con cargo al producto del remate o que la Entidad debe asumir en caso de adjudicación, tales como impuesto predial, administración, servicios públicos, impuestos por valorización, parqueadero, multas, bodegaje, transporte, desmonte, renovación de autorizaciones o licencias, entre otros.

3. Definir cuáles de los valores a cargo del bien se causan periódicamente durante un término máximo de seis meses (6) e incrementarlo en el IPC anual del año anterior al del cálculo, con el fin de obtener su actualización.

4. Calcular las costas en que se incurriría en el proceso de cobro si el bien se rematara.

 

Artículo 2°. Aspectos comunes a los diferentes tipos de bienes.

 

- Al valor comercial determinado según los parámetros fijados en el artículo anterior, se restará el 30%, de manera que el valor de referencia para el cálculo de la relación costo-beneficio sea el equivalente al porcentaje de la venta forzada, es decir el 70%.

- El valor comercial de los bienes en condiciones similares se puede encontrar en las revistas especializadas para la comercialización de los bienes, información de

- Realizar la comparación de los diferentes precios encontrados y con criterios de la sana crítica definir cuál se acerca más a la realidad económica del bien, documentando el análisis en el acto administrativo con los respectivos soportes de la decisión.

- El valor comercial del bien puede verse afectado por factores como: antigüedad, uso, estado de conservación, ubicación y porcentaje de propiedad del bien que se embargó.

 

Artículo 3°. Fórmula para establecer el Indicador Costo/Beneficio.

 

C/B =

(Sumatoria de gastos, costas y obligaciones a cargo del bien/UVT vigente)

70 % (Valor comercial del bien/UVT vigente)

 

- Si C/B es Menor que uno (1): Se debe continuar con la ejecución del bien.

- Si C/B es igual o mayor que uno (1): Se debe levantar la medida cautelar.

 

Artículo 4°. En los procesos de cobro que en la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, tengan medidas cautelares decretadas y/o perfeccionadas, se aplicarán los criterios aquí definidos para el cálculo de la relación costo-beneficio y se adoptarán las decisiones consecuentes. En todo caso con independencia de la decisión tomada respecto del bien, se debe continuar con las actuaciones de los procedimientos del Proceso de Administración de Cartera tendientes a la recuperación del crédito fiscal.

 

Artículo 5°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de marzo de 2018.

 

 

La Directora de Gestión Organizacional encargada de las funciones de Director General,

 

Natasha Avendaño García.

 

 

Publicada en D.O. 50.543 del 22 de marzo de 2018.