Establece cupo de certificado de Reembolso Tributario para la vigencia fiscal 2018
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Resolución Nº 0860
23-03-2018
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
por la cual se establece el cupo del Certificado de Reembolso Tributario (CERT) creado por el artículo 365 de la Ley 1819 de 2016 para la vigencia 2018.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las previstas en el artículo 2.2.6.1.4 del Decreto número 1073 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía”,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 365 de la Ley 1819 de 2016, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la efusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, dispuso como incentivo al incremento de las inversiones de exploración y explotación de hidrocarburos y exploración en minería, el otorgamiento de un Certificado de Reembolso Tributario (CERT) a los contribuyentes que incrementen dichas inversiones, el cual corresponderá a un porcentaje del valor del incremento;
Que mediante el Decreto número 2253 del 29 de diciembre de 2017, incorporado en el Decreto Único del Sector Administrativo de Minas y Energía número 1073 de 2015, se reglamentó el citado artículo indicando las condiciones aplicables al incentivo a las inversiones en hidrocarburos y minería;
Que el artículo 2.2.6.1.4 del Decreto número 1073 de 2015 establece que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público debe definir anualmente el cupo de emisión de CERT que podrá ser otorgado;
Que el artículo 2.2.6.2.5 del citado decreto dispone que con el fin de participar en la distribución anual del incentivo CERT, se podrán presentar proyectos de inversiones incrementales con ejecución de inversiones de hasta cuatro años;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Definición del Cupo del Certificado de Reembolso Tributario. El cupo máximo del incentivo al incremento de las inversiones en exploración y explotación de hidrocarburos y minerales a través de Certificados de Reembolso Tributario (CERT) disponible en el año 2018, para los proyectos a ejecutar a partir de dicho año y hasta por máximo cuatro (4) años de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 2253 de 2017, corresponderá a la suma de un billón seiscientos diez mil novecientos veintiún millones quinientos cincuenta mil pesos ($1.610.921.550.000).
Establecido el valor consagrado en el inciso anterior como cupo máximo del incentivo a través de los CERT, el mismo se afectará con los montos del beneficio distribuidos en años anteriores a los proyectos de más de un año de ejecución de inversiones, de modo tal que la disponibilidad que se haga para cada año subsiguiente del cupo del incentivo, corresponderá a la resta entre el cupo anual y los montos emitidos en años anteriores.
Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de marzo de 2018.
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Andrés Mauricio Velasco Martínez.
Publicada en D.O. 50.548 del 27 de marzo de 2018.