Fija proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio al Municipio del Area de Influencia de la Central de Generación Eléctrica Termodorada de la Central hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P
DECRETO Nº 594
02-04-2018
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio al municipio del área de influencia de la Central de Generación Eléctrica Termodorada, propiedad de la Central Hidroeléctrica de Caldas S. A. E.S.P.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, en particular la que le confiere el artículo 7° de la Ley 56 de 1981 y con fundamento en lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 2.2.3.7.1.10. del Decreto número 1073 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° de la Ley 56 de 1981 asignó al Gobierno Nacional la labor de fijar mediante decreto la proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio (ICA), entre los municipios afectados por obras de generación de energía eléctrica, el cual deberá ser pagado por la entidad propietaria de las obras, por cada kilovatio instalado;
Que el artículo 181 de la Ley 1607 de 2012, señaló que la comercialización de energía eléctrica por parte de las empresas generadoras de energía continuará gravada en los términos del artículo 7° de la Ley 56 de 1981;
Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 2.2.3 7.1.10. del Decreto Único Reglamentario del Sector Minas y Energía, número 1073 de 2015, la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución número 71 00021 del 1° de septiembre de 2017, por la cual fijó la capacidad instalada y señaló la fecha de entrada en operación comercial de la Central de Generación Eléctrica Termodorada de propiedad de la Empresa Central Hidroeléctrica de Caldas S. A. E.S.P. quien solicitó la fijación de la proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio, entre los municipios afectados;
Que de acuerdo con la información aportada por la empresa Central Hidroeléctrica de Caldas S. A. E.S.P. y según la comunicación de la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía con Memorando Interno número 2017036887 del 7 de junio de 2017, “… la capacidad nominal de la Central Termodorada es de 58.900 kW, su fecha de iniciación de operación comercial fue el 15 de septiembre de 1997 y el factor de proporción de la capacidad instalada de esa central correspondiente al municipio de La Dorada que servirá para la liquidación del impuesto de industria y comercio es 100%”;
Que en consideración a lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Fíjese la siguiente proporción en que debe distribuirse el impuesto de industria y comercio para el municipio afectado por la Central de Generación Eléctrica Termodorada, así:
Municipio |
Área (M2) |
Factor de Proporcionalidad |
Equivalente en kW |
La Dorada |
17.885 |
100% |
58.900 |
TOTAL |
17.885 |
100% |
58.900 |
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de abril de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Minas y Energía,
Germán Arce Zapata.
Publicado en D.O. 50.552 del 2 de abril de 2018.