Concepto 128

Tipo de norma
Número
128
Fecha
Título

Uso de software de origen venezolano, en Colombia

Concepto Nº 128

07-03-2018

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

 

Señor

MANUEL FERNANDO DÍAZ ALFONSO

[email protected]

 

Asunto: Consulta 1-INFO-18-002227

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

13 de 02 de 2018

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2018-128-CONSULTA

Tema

Uso de software de origen venezolano, en Colombia

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016 y 2170 de 2017, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

RESUMEN

En cuanto a la aplicación de un software contable de origen venezolano en Colombia, este Consejo no encuentra ninguna restricción para su uso, por lo cual la entidad deberá hacerse responsable de que este cumpla los requerimientos de las normas aplicadas en Colombia.

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

Buenos días. Por (sic) medio del presente correo elevo una consulta en cuanto al manejo contable de una empresa privada en particular..… (sic)

 

esta (sic) empresa cuenta con un software contable de Venezuela y sus directrices ya tienen establecido el tema de las NIIF... pero las cuentas contables se manejan totalmente diferente..… (sic) de acuerdo a esto... la empresa en Colombia puede llevar la contabilidad y ajustarse al sistema venezolano??? (sic) la empresa en Colombia podría entrar en algún incumplimiento si hace este manejo para la compañía??? (sic)

 

les (sic) agradezco la información que me puedan brindar... pues hasta el momento no he encontrado nada en relación a este tema.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

Nombres de las cuentas para registro contable

 

Las normas de información financiera establecen requerimientos para la presentación de los estados financieros de propósito general, y actualmente no contienen requerimientos para el registro de las transacciones usando un plan de cuentas específico, no obstante por requerimientos de las autoridades de supervisión, se han establecido formatos especiales para el reporte de la información, para propósitos de vigilancia.

 

Los decretos reglamentarios que han sido expedidos también han indicado de manera expresa que el Decreto 2650/1993 ha quedado sin vigencia a partir de la fecha de aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos.

 

Cada entidad de acuerdo con sus necesidades, deberá estructurar su plan de cuentas, estableciendo los códigos contables y niveles que resulten pertinentes.

 

Las taxonomías establecidas por el emisor internacional, para la presentación de información financiera, el tipo de entidad, las actividades realizadas, el marco técnico aplicable, y otros aspectos, pueden ser consideradas para definir la estructura del plan de cuentas.

 

De acuerdo con lo anterior, se recomienda que la estructuración de las cuentas de registro atienda a lo descrito en la normatividad relacionada con la aplicación de los nuevos marcos normativos contables, establecidos en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificatorios, que incorporan las Normas de Contabilidad e Información Financiera (NCIF), concerniente a los elementos de los estados financieros: activos, pasivos, patrimonio, ingresos, y gastos.

 

La Orientación Técnica No. 1 emitida por este Consejo, también contiene directrices para comprender la diferencia entre la forma en que se registra y la forma en que se revela la información en los estados financieros.

 

Software contable bajo los marcos normativos que incorporan las Normas Internacionales de Información Financiera

 

En cuanto a la aplicación de un software contable de origen venezolano en Colombia, este Consejo no encuentra ninguna restricción para su uso, por lo cual la entidad deberá hacerse responsable de que este cumpla los requerimientos de las normas aplicadas en Colombia, dado que este podría haberse construido con fundamento en normas legales distintas. También se deberá considerar lo siguiente:

 

a. La capacidad del software para dar cumplimiento a las excepciones establecidas para algunos sectores de la economía, por ejemplo las aplicables al sector financiero, sector cooperativo, cajas de compensación familiar, aseguradoras, entre otras.

b. La capacidad para adaptarse a los cambios normativos y a la fecha en que empiezan a aplicar los cambios de normatividad, por cuanto en algunos casos las normas sobre las cuales ha sido desarrollado el software podrían diferir de los requerimientos locales o de lo requerido por el emisor internacional.

 

También es importante observar los requisitos relacionados con libros de contabilidad desde el punto de vista del código de comercio, los requisitos establecidos con el estatuto tributario, las instrucciones emitidas por las diferentes superintendencias que vigilan la entidad, y las demás normas relacionada (sic) con el proceso contable. De existir algún incumplimiento, la contabilidad no cumpliría con la normatividad aplicable en Colombia y debe revisarse la conveniencia o no de usar el programa de contabilidad, sin importar su origen. Finalmente, es importante recomendar que el software adquirido debe cumplir con los requerimientos relacionados con el registro de importación de tecnología, en caso que la Compañía no tenga representación en Colombia.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.

 

Cordialmente,

 

 

LEONARDO VARÓN GARCÍA

Consejero CTCP