Concepto 1108

Tipo de norma
Número
1108
Fecha
Título

Propiedad, planta y equipo.

Concepto Nº 1108

09-02-2018

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

 

Señor

JOSE ISRAEL TRUJILLO DEL CASTILLO

[email protected]

 

Asunto: Consulta 1-INFO-17-021113

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

26 de Diciembre de 2017

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2017-1108 CONSULTA

Tema

Propiedad, planta y equipo

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

RESUMEN

Los criterios de medición de la propiedad, planta y equipo se encuentran determinados en los marcos técnicos normativos. Ahora bien, las entidades deberán revisar las estimaciones realizadas de manera periódica, ya que pueden cambiar las condiciones del activo.

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Durante la marcha de las entidades que poseen propiedades, planta y equipo y propiedades de inversión se presentan en cada ejercicio contable las siguientes transacciones:

1. ADICIONES

2. MEJORAS

3. REPARACIONES

4. MEJORAS EN BIENES AJENOS

5. CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN DE INMUEBLES

6. COSTOS DEMOLICIÓN DE UN INMUEBLE

7. CONSTRUCCIONES Y REPARACIONES EN BIENES AJENOS (sic) Sobre el particular surgen los siguientes interrogantes:

1. ¿Cuáles de estos conceptos se pueden cargar a estos activos de acuerdo con las NIF?

2. ¿Cuáles de estos conceptos no son activo y se deben cargar a gastos del período de acuerdo con las NIF?

3. ¿En los casos en que se puedan cargar a los activos respectivos como(sic) se estima su valor razonable, su valor residual y sus vidas útiles para su depreciación?

4. ¿En los casos en que se puedan cargar a los activos ya existentes afectan(sic), se deben recalcular su valor razonable, su valor residual y sus vidas útiles para su depreciación?”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

A continuación damos respuesta a su consulta así:

 

1. ¿Cuáles de estos conceptos se pueden cargar a estos activos de acuerdo con las NIF?

2. ¿Cuáles de estos conceptos no son activo y se deben cargar a gastos del período de acuerdo con las NIF?

 

La respuesta a sus inquietudes las puede encontrar resuelta en los conceptos número 2014-262, 2015-140, 2015-381, 2016-046, 2016-088, 2016-572, 2016-727, 2016-750, 2017-115, 2017-609, 2017-662, 2017-673, 2017-684, 2017-954, 2017-1063, emitidos por este Órgano de Normalización, el cual podrá ubicar en la dirección http://www.ctcp.gov.co/ en el enlace conceptos.

 

3. ¿En los casos en que se puedan cargar a los activos respectivos como (sic) se estima su valor razonable, su valor residual y sus vidas útiles para su depreciación?

 

La respuesta a su inquietud la puede encontrar resuelta en el Concepto número 2017-987, emitido por este Órgano de Normalización, el cual podrá ubicar en la dirección http://www.ctcp.gov.co/ en el enlace conceptos.

 

4. ¿En los casos en que se puedan cargar a los activos ya existentes afectan (sic), se deben recalcular su valor razonable, su valor residual y sus vidas útiles para su depreciación?”

 

Es importante considerar los requerimientos establecidos en el párrafo 17.19 del anexo Nº 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificatorios que establece ”Factores tales como un cambio en el uso del activo, un desgaste significativo inesperado, avances tecnológicos y cambios en los precios de mercado podrían indicar que ha cambiado el valor residual o la vida útil de un activo desde la fecha sobre la que se informa anual más reciente. Si estos indicadores están presentes, una entidad revisará sus estimaciones anteriores y, si las expectativas actuales son diferentes, modificará el valor residual, el método de depreciación o la vida útil. La entidad contabilizará el cambio en el valor residual, el método de depreciación o la vida útil como un cambio de estimación contable, de acuerdo con los párrafos 10.15 a 10.18.”

 

Las entidades deberán revisar las estimaciones contables, si las condiciones actuales de los activos son diferentes.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento

 

Cordialmente,

 

 

GABRIEL GAITÁN LEÓN

Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública