Concepto 6443

Tipo de norma
Número
6443
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Rentas exentas.Organismos internacionales.

OFICIO Nº 006443

15-03-2018

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 000297

 

Señora

MARIA CAROLINA ROGELIS PRADA

Carrera 10 # 54-13 Apto 803

Bogotá D.C.

 

Ref: Radicado 1000082743 del 22/01/2018

 

Tema: Impuesto sobre la renta personas naturales

Descriptores: Rentas exentas / Organismos internacionales.

Fuentes Formales: Ley 62 de 1973

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Mediante el escrito de la referencia pregunta si la interpretación contenida en el Oficio No. 061820 de 6 de Noviembre de 2014 respecto de las prerrogativas tributarias que gozan los funcionarios residentes colombianos que laboran con el Banco Mundial, se mantiene después de la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016.

 

En efecto en el Oficio No. 61820 de Noviembre 6 de 2014, al hacer el análisis de los ingresos percibidos de personal vinculado al Banco Mundial como uno de los organismos especializados de la ONU, según el artículo V-Sección 17 y 18 de la Ley 62 de 1973 se concluyó en uno de sus apartes:

 

“Acorde con lo previsto, para que los funcionarios vinculados de las organizaciones especializadas que gozan de ciertos beneficios e inmunidades anteriormente referidas, sean acreedores del beneficio, se requiere determinar y especificar por parte del Secretario General de la Organización los funcionarios o quienes se les va a otorgar tal exención.

 

Así las cosas, todo emolumento o salario percibido por un residente fiscal colombiano proveniente de un organismo especializado de las Nacionales Unidas, por mandato de ley, se encuentran sometidos al Impuesto sobre la renta, en la medida que no se cumpla con las puntualidades legales indicadas”

 

Ahora bien, la Ley 1819 de 2016 modificó las disposiciones relativas al impuesto sobre la renta estableciendo un sistema de determinación cedular del impuesto e imponiendo un límite para las deducciones y las rentas exentas.

 

Así para el caso de las rentas de trabajo según el artículo 336 del Estatuto Tributario para efectos de establecer la renta líquida cedular, del total de los ingresos de esta cédula obtenidos en el período gravable, se restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables a esta cédula, tal como lo prevé la norma, así:

 

Podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del inciso anterior, que en todo caso no puede exceder cinco mil cuarenta (5.040) UVT.

 

PARÁGRAFO. En el caso de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009 no se tendrá en cuenta para efectos del cálculo del límite porcentual previsto en el presente artículo.” subrayado fuera de texto”.

 

No obstante, lo anterior como quiera que mediante Ley 62 de diciembre 31 de 1973, el Congreso de Colombia aprobó las “Convenciones sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, de los Organismos Especializados y de la Organización de los Estados Americanos, adoptadas las dos primeras por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946 y el 21 de noviembre de 1947, respectivamente, y la última abierta a la firma en la Unión Panamericana el 15 de mayo de 1949” habrá de estarse a sus disposiciones, sin que sea viable que este instrumento supranacional se modifique o se entienda modificado de manera unilateral por la legislación interna de los Estados adherentes.

 

En este sentido, en la medida en que se den las condiciones fijadas en la Convención –incorporada el derecho interno por la Ley 62 de 1973, se mantendrán los términos de exención allí señaladas, tal y como se afirma en el Oficio No. 61820 de Noviembre 6 de 2014. En caso contrario de no cumplirse estrictamente, “todo emolumento o salario percibido por un residente fiscal colombiano proveniente de un organismo especializado de las Nacionales Unidas, por mandato de ley, se encuentran sometidos al Impuesto sobre la Renta, en la medida que no se cumpla con las puntualidades legales indicadas” y se someterá a las previsiones de la legislación interna, en particular las modificaciones introducidas por la Ley 1819 de 2016 aquí referidas

 

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica“-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina