Concepto 4453

Tipo de norma
Número
4453
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Utilidad en la Enajenación de Acciones. Ingreso Gravable

CONCEPTO Nº 004453

22-02-2018

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221- 000184

Bogotá D.C.

 

Señor

CAMILO ANDRÉS ABONDANO DÍAZ

Carrera 47 A No. 116-25 Apto 2016

Bogotá D.C.

 

Ref.: Radicado No. 100080261 del 12/01/2018

 

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Utilidad en la Enajenación de Acciones; Ingreso Gravable

Fuentes formales Inciso 1 del artículo 36-1 del Estatuto Tributario

 

 

Cordial saludo, Sr. Abondano:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad e igualmente atender aquellas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas que, en materia administrativa laboral, contractual y comercial, le formulen las dependencias de la Entidad.

 

Problema jurídico

 

¿La derogatoria del inciso 1 del artículo 36-1 del Estatuto Tributario aplica a partir del 1 de enero de 2017 sin afectar el carácter de ingreso no constitutivo de renta o ganancia ocasional de las utilidades obtenidas con anterioridad a la derogatoria? (sic)

 

Tesis jurídica

 

Las acciones que se enajenan con posterioridad a la fecha en mención –1 de enero del 2017, por el socio o accionista, no considerará la utilidad proveniente de la enajenación como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, por lo que, tendrá las características de un ingreso gravable para todos los efectos fiscales.

 

Interpretación jurídica

 

En efecto, el artículo 376 del Estatuto Tributario derogó expresamente el inciso 1 del artículo 36-1 del Estatuto Tributario, en el que se indicaba que: “[d]e la utilidad obtenida en la enajenación de acciones o cuotas de interés social, no constituye renta ni ganancia ocasional, la parte proporcional que corresponda al socio o accionista, en las utilidades retenidas por la sociedad, susceptibles de distribuirse como no gravadas, que se hayan causado entre la fecha de adquisición y la de enajenación de las acciones o cuotas de interés social.”

 

Ahora bien, resulta menester señalar que la aplicación del tratamiento especial, consagrado en la normativa derogada, que otorgaba la condición de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional a la utilidad proveniente de la enajenación de acciones, no produce efectos a partir del 1 de enero del 2017, en razón a que, las modificaciones incorporadas mediante una ley en materia tributaria para impuestos de período, sólo pueden aplicarse a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, tesis que va en armonía con lo consagrado en el artículo 363 de la Constitución Política de 1991.

 

Quiere decir lo anterior que, (i) la utilidad originada por la enajenación de acciones no tendrá la condición de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional a partir del 1 de enero del 2017 y asimismo, (ii) dado que el legislador no previó un régimen transitorio, modulado en el tiempo, respecto de utilidades generadas y retenidas en cabeza de la sociedad con anterioridad al 1 de enero del 2017, las acciones que se enajenan con posterioridad a la fecha en mención –1 de enero del 2017-, por el socio o accionista, no considerará la utilidad proveniente de la enajenación como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, por lo que, tendrá las características de un ingreso gravable para todos los efectos fiscales.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

 

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina