Concepto 56

Tipo de norma
Número
56
Fecha
Título

Manejo contable de gastos en actividad exenta de impuestos

Concepto Nº 056

14-02-2018

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

 

Señora

PAULA GALLEGO MUÑOZ

Calle 51 No. 51-31 Edificio Coltabaco Torre 2 Oficina 1106

Medellín, Antioquia

 

Asunto: Consulta 1-2018-001177

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

24 de 01 de 2018

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2018-056-CONSULTA

Tema

MANEJO CONTABLE DE GASTOS EN ACTIVIDAD EXENTA DE IMPUESTOS

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

RESUMEN

Los gastos de administración y generales, no pueden disminuir el pasivo constituido con los aportes para auxilios exequiales, estos se consideran gastos del período.

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

ASUNTO: Manejo contable de porción de gastos en actividad exenta de impuestos.

 

Nuestra institución, ALIANZA POSITIVA, fundada hace 55 años, es una asociación mutual, integrada por trabajadores, contratistas y jubilados del Grupo Empresarial EPM y sus familias, que mediante servicios financieros de ahorro y crédito de excelencia, salud, protección exequial, recreación y asesoría jurídica, satisface las necesidades y aspiraciones de sus afiliados, para crear oportunidades de desarrollo y prosperidad en su entorno social, apoyados en nuestros valores corporativos, en procesos innovadores y transparentes, y en nuestro equipo humano competente y satisfecho.

 

Durante 40 años su objeto social se limitó a destinar las contribuciones de sus Asociados (sic) para el pago de auxilios exequiales en caso de muerte del afiliado o de un familiar beneficiario. A partir de 2003 empezó a prestar paulatinamente los demás servicios indicados antes, incluidos el crédito y el ahorro.

 

Claramente hemos identificado dos actividades en el desarrollo del objeto social de nuestra Asociación (sic): Una (sic), exenta del impuesto de renta y complementarios, y la otra, objeto de dicho impuesto, de acuerdo con el Régimen (sic) Tributario (sic) Especial (sic) vigente. Estas dos actividades o unidades de negocio como se reconocen en el sector real o de servicios de la economía, se registran en cuentas separadas.

 

Primera actividad: se financia por los ingresos de las contribuciones de los Asociados (sic) para el pago de auxilios exequiales y una porción de gastos generales y administrativos asociados a dicha actividad, asignados proporcionalmente según el “Estudio de identificación de actividades económicas y su correspondiente asignación de ingresos y gastos”, elaborado por la Entidad (sic). Esta actividad se registra en un fondo de naturaleza pasiva.

 

Segunda actividad: se financia por los ingresos fiscales provenientes de los intereses de los créditos, inversiones financieras, arrendamientos de propiedades de inversión, comisiones, otros, etc., para el pago de los demás egresos fiscales en que incurre la Institución(sic). Esta actividad se registra en el Estado de Resultados Integral.

 

El “Estudio de identificación de actividades económicas y su correspondiente asignación de ingresos y gastos” fue elaborado cuidadosamente teniendo en cuenta la fracción de los diferentes conceptos de gastos administrativos y generales que consumen dichas actividades, valorada a partir de: tiempo dedicado, volumen de registros, propiedad del activo, comportamiento histórico, objeto social principal.

 

Nuestra revisora fiscal y la contadora, no están de acuerdo con el cargo de una porción de gastos generales y administrativos asociados a la primera actividad o exenta del impuesto de renta y complementarios. Opinan que dicha proporción de gastos debe cargarse a la segunda actividad que es objeto del impuesto de renta y complementarios. Es decir, deben restarse de los ingresos fiscales para obtener los excedentes o beneficio neto.

 

En el sector mutual no existe normatividad que regule la concurrencia de estas dos actividades en las asociaciones mutuales. Dado que no hay rigor en su identificación y manejo contable, los registros se efectúan según la conveniencia administrativa, financiera o fiscal de cada institución.

 

Por lo anterior, por su conducto, le solicitamos su valiosa colaboración, y teniendo en cuenta la fiscalización que ahora ejerce la DIAN sobre las entidades sin ánimo de lucro, para emitir un concepto técnico sobre el procedimiento empleado por ALIANZA POSITIVA de cargar, además de los auxilios exequiales, una porción de gastos generales y administrativos a la actividad no sujeta del impuesto de renta y complementarios, calculados a partir del “Estudio de identificación de actividades económicas y su correspondiente asignación de ingresos y gastos”, elaborado por nuestra gerencia.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

Respecto de la distribución de los gastos generales y administrativos entre las actividades gravadas con el impuesto de renta y las rentas exentas de dicho impuesto, le manifestamos que no es competencia del CTCP manifestarse respecto de temas tributarios y por lo tanto daremos traslado a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

 

De otro lado, en su comunicación expresa que los recaudos producto de contribuciones de los asociados por concepto de auxilios exequiales, se reconocen como un pasivo por tratarse de una operación exenta del impuesto sobre la renta y complementarios, y no como un ingreso; respecto de la política contable utilizada por la asociación mutual para el reconocimiento de ingresos, es importante mencionar que en la Orientación Técnica No 14 sobre Entidades sin Ánimo de Lucro especificó el manejo contable de las contribuciones en las ESAL, estableciendo dos métodos para tratamiento contable: el Método del Diferido y el Método de la Contabilidad de Fondos.

 

Dado que se trata de una asociación mutual, y que parte del dinero que se recibe es para cubrir los pagos de auxilios exequiales, los dineros que se reciben para este concepto, deben analizarse si se tratan de pasivos por ingresos recibidos para terceros (si el cobro debe ser trasladado a otra entidad), o si deben reconocerse como ingreso (contribuciones de los asociados sin restricciones), o si deben reconocerse como un pasivo diferido (y en la medida en que se cumpla la condición restrictiva, este se considerará como un ingreso con un costo asociado). Respecto de los gastos administrativos y generales, de ninguna manera, pueden reconocerse como una disminución de un pasivo (diferido o ingresos para terceros), por lo tanto, los gastos antes mencionados deben afectar el resultado del período.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.

 

Cordialmente,

 

 

LEONARDO VARÓN GARCÍA

Consejero CTCP