Concepto Nº 106
12-03-2018
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.
Señoras
FANNY GUERRERO ZAMBRANO
ELSA MARÍA MORENO RUALES
[email protected]
Asunto: Consulta 1-INFO-18-001770
REFERENCIA:
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Fecha de Radicado
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06 de 02 de 2018
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Entidad de Origen
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Consejo Técnico de la Contaduría Pública
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N° de Radicación CTCP
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2018-106-CONSULTA
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Tema
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Reclasificación de la cuenta patrimonial de donaciones al momento de realizar el ESFA.
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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
RESUMEN
Al momento de efectuar el ESFA, la partida patrimonial relacionada con las donaciones recibidas (y que de acuerdo con los marcos normativos anteriores se reconocían como una cuenta patrimonial), no se reconocerán en el nuevo marco normativo como un rubro separado del patrimonio de la cooperativa, de acuerdo con lo anterior, el saldo en esta cuenta debería ser debitado en la fecha de transición a la NIIF para las PYMES, y como contrapartida se debe reconocer un crédito en la cuenta de ganancias acumuladas.
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CONSULTA (TEXTUAL)
Por medio del presente solicitamos su colaboración (sic) con respecto al manejo bajo niif (sic) en el ESFA de las donaciones
Nuestro caso es el siguiente: Teniendo en cuenta que la Cooperativa (sic) lleva 42 años de funcionamiento, no ha sido posible determinar la fecha exacta desde la cual se lleva el valor de $1.310.777 en la cuenta 3405 a pesar de que se ha buscado en los archivos que aún reposan en la entidad, por esta razón en los estados financieros sigue figurando dicho valor. Para efectos de NIIF aún no se ha podido corregir el error.
Solicito a esta entidad la colaboración en el sentido de asesorarnos en el procedimiento a seguir para corregir el error bajo el nuevo marco contable.
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
Dado que el consultante no especificó en su consulta el marco contable que aplica, esta consulta será respondida aplicando el marco contable para el grupo dos, es decir, las NIIF para las PYMES.
La cuenta patrimonial relacionada con donaciones, utilizada por el anterior catálogo de cuentas para entidades del sector cooperativo, a que hace referencia el consultante, debió haberse generado por recibir una donación relacionada con un activo, o a través de la condonación de un pasivo, correspondiente con una transacción de períodos anteriores.
En el numeral (b) del párrafo 35.7 c), de las NIIF para las PYMES, especifica que en la fecha de transición a las NIIF, la entidad reclasificará las partidas que reconoció, según su marco de información financiera anterior, como un tipo de activos, pasivo o componente de patrimonio, pero que son de un tipo diferente de acuerdo con la NIIF para la PYMES; por su parte, el párrafo 35.8 de las NIIF para las PYMES, describe que los ajustes que surjan del procesos de transición a la NIIF para las PYMES se registrarán como parte de las ganancias acumuladas.
Teniendo en cuenta lo anterior, al momento de efectuar el ESFA, la partida patrimonial relacionada con las donaciones recibidas (y que de acuerdo con los marcos normativos anteriores se reconocían como una cuenta patrimonial), no se reconocerán en el nuevo marco normativo como un rubro separado del patrimonio de la cooperativa, de acuerdo con lo anterior, el saldo de esta cuenta debería ser debitado en la fecha de transición a la NIIF para las PYMES, y como contrapartida se debe reconocer un crédito en la cuenta de ganancias acumuladas –adopción por primera vez de los nuevos marcos normativos; lo anterior representan un efecto de reclasificación en el patrimonio de la entidad, sin presentar efectos o variaciones en el patrimonio de la cooperativa.
A continuación se transcriben los párrafos 35.7 y 35.8 de las NIIF para las PYMES
“Procedimientos para preparar los estados financieros en la fecha de transición
35.7 Excepto por lo previsto en los párrafos 35.9 a 35.11, una entidad deberá, en su fecha de transición a la NIIF para las PYMES (es decir, al comienzo del primer período presentado):
(a) reconocer todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento sea requerido por la NIIF para las PYMES;
(b) no reconocer partidas como activos o pasivos si esta Norma no permite dicho reconocimiento;
(c) reclasificar las partidas que reconoció, según su marco de información financiera anterior, como un tipo de activo, pasivo o componente de patrimonio, pero que son de un tipo diferente de acuerdo con esta Norma; y
(d) aplicar esta Norma al medir todos los activos y pasivos reconocidos.
35.8 Las políticas contables que una entidad utilice en la adopción de esta Norma pueden diferir de las que aplicaba en la misma fecha utilizando su marco de información financiera anterior. Los ajustes resultantes surgen de transacciones, otros sucesos o condiciones anteriores a la fecha de transición a esta Norma. Por tanto, una entidad reconocerá tales ajustes, en la fecha de transición a esta Norma, directamente en las ganancias acumuladas (o, si fuera apropiado, en otra categoría dentro del patrimonio)”.
Además, lo invitamos a observar la Orientación Técnica No. 14 sobre Entidades Sin Ánimo de Lucro (puede consultarse en la página web www.ctcp.gov.co enlace publicaciones, orientaciones técnicas)
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.
Cordialmente,
LEONARDO VARÓN GARCÍA
Consejero CTCP
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