Concepto 123

Tipo de norma
Número
123
Fecha
Título

NIIF aplicables Grupo 1

Concepto Nº 123

13-03-2018

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

 

Señora

TATIANA MARTÍNEZ

[email protected]

 

Asunto: Consulta 1-INFO-18-002141

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

12 de febrero de 2018

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2018 – 123 CONSULTA

Tema

NIIF aplicables Grupo 1

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, y 2170 de 2017, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

RESUMEN

 

Para determinar el marco técnico aplicable por una entidad obligada a llevar contabilidad y que prepara estados financieros de propósito general, se tendrá en cuenta lo establecido en el Decreto 2420 de 2015 y en otras normas que lo modifican, adicionan o sustituyen.

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“A partir de Enero de 2018 se constituyo (sic) la empresa Bogota (Sic) Limpia S.A.S E.S.P, a la cual mediante licitación Publica (sic) UAESP No.2 de 2017 (sic) se le adjudico (sic) el contrato de Concesión para la prestación del servicio publico (sic) domiciliario de aseo.

 

Para el adecuado manejo contable de la concesión (sic) nos permitimos solicitar asesoría y/o información respecto de las Niif’s que se aplican para este tipo de empresas (sic) teniendo en cuenta que por las características de la empresa se clasifica en el grupo 1 Niif plenas.”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. El alcance de las respuestas que el CTCP sobre las consultas formuladas, se circunscribe exclusivamente a aspectos en materia técnico-contable.

 

En relación con su consulta, le manifestamos que este Consejo en sus funciones no contempla la de prestar asesorías como la referida en su consulta, dado que ellas se limitan a asuntos técnicos relacionados con la adecuada aplicación de los marcos técnicos de contabilidad, información financiera y aseguramiento emitidos en desarrollo de la Ley 1314 de 2009. Por lo tanto, para proceder a emitir una orientación por parte de este consejo se deberán precisar cuáles son las dudas técnicas relacionadas con la aplicación de los marcos técnicos normativos.

 

Para determinar el marco técnico aplicable por una entidad obligada a llevar contabilidad y que prepara estos financieros de propósito general, se tendrá en cuenta lo establecido en el Decreto 2420 de 2015 y en otras normas que lo modifican, adicionan o sustituyen. En este decreto se incorporan los lineamientos para entidades clasificadas en los Grupos 1, 2 o 3 (anexos 1, 2 o 3 respectivamente), las normas de aseguramiento (anexo 4), y los lineamientos para entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha). Adicionalmente, es preciso indicar que los marcos técnicos para los Grupos 1, 2 o 3, son aplicables de forma independiente por lo que no es posible cambiar requerimientos de los marcos técnicos.

 

Tratándose de la contabilización de los contratos de concesión, la CINIIF 12, que aplica para entidades del Grupo 1, y la sección 34, que aplica para entidades clasificadas en el Grupo 2, contiene directrices para la contabilización de contratos de concesión. Por lo que la entidad debe observar si el contrato de concesión suscrito, se encuentra dentro del alcance de las normas anteriores.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente CTCP