Levanta gradualmente el estado de contingencia para diligenciamiento y presentación de las sociedades de permanencia y calificación del régimen especial para las ESAL
RESOLUCIÓN Nº 000028
03-05-2018
DIAN
por la cual se levanta gradualmente la contingencia de que trata el artículo 1.2.1.5.1.17 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria en el Servicio Informático Electrónico - Régimen Tributario Especial.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el numeral 1 del artículo 6º del Decreto número 4048 de 2008 y el artículo 1.2.1.5.1.17 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 2150 de 2017 que reglamentó el Régimen Tributario Especial para las entidades sin ánimo de lucro señaló en el artículo 1.2.1.5.1.11 que las entidades a que se refieren los parágrafos transitorios 1° y 2° del artículo 19 del Estatuto Tributario que opten por permanecer en este régimen, debían presentar a más tardar el 30 de abril de 2018 la solicitud de permanencia junto con los documentos soportes a través del servicio informático electrónico que adoptara la Administración Tributaria para tal efecto;
Que en el parágrafo transitorio del artículo 1.2.1.5.1.10 del mismo decreto se indicó que las entidades sin ánimo de lucro creadas entre el 1° de enero de 2017 y el 31 de diciembre del mismo año, y que hubieran actualizado el Registro Único Tributario con la responsabilidad 04 - Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta y Complementario, al 31 de enero de 2018, igualmente debían presentar solicitud de calificación en el mencionado régimen por el año gravable 2018 y radicar los documentos soportes a más tardar el 30 de abril de 2018 a través del servicio informático electrónico que adoptara la Administración Tributaria para tal efecto;
Que los artículos 1.2.1.5.1.10. y 1.2.1.5.1.11. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria señalan que la no presentación oportuna de la solicitud de permanencia o calificación en el Régimen Tributario Especial dará lugar a la exclusión del mismo, lo que conlleva a que las entidades sin ánimo de lucro deberán someterse al régimen ordinario del impuesto sobre la renta por el año gravable 2018;
Que el día 30 de abril de 2018, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2.1.5.1.17 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, decretó la contingencia por disponibilidad parcial del servicio informático del Régimen Tributario Especial (RTE) ante la alta demanda del mismo, situación que no permitía que la totalidad de los contribuyentes obligados a realizar el trámite pudieran hacerlo en ese último día de plazo;
Que la Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones certificó: “… teniendo en cuenta el flujo de presentación de solicitudes recibidas los días 1°, 2 y 3 de mayo, certificamos estabilidad en el nivel de servicio, por lo tanto recomendamos levantar la contingencia a partir de 4 de mayo de manera escalonada en consideración a la programación de plazos asociados al último dígito del NIT, con el fin de prestar un mejor servicio”;
Que de acuerdo con lo anterior, y con el fin de brindar una atención adecuada, la contingencia decretada el día 30 de abril para para la presentación de las solicitudes de permanencia y calificación se debe levantar de manera gradual para mitigar el riesgo de congestión en la plataforma, situación que dificultaría que la totalidad de las entidades puedan presentar la solicitud a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se hayan restablecido;
Que el artículo 1.2.1.5.1.5. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria establece el procedimiento para el registro web y comentarios de la sociedad civil y en consecuencia es preciso indicar la fecha a partir de la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cumplirá con este deber legal;
Que teniendo en cuenta que la Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones certificó la estabilidad del servicio y que el artículo 1.2.1.5.1.17 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria señala que la solicitud se deberá presentar al día siguiente a aquel en que se restablezca el servicio y con fundamento en lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Administración Tributaria adopta autónomamente el presente acto, por considerar que de esta manera se atiende en debida forma el interés general;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Levantar gradualmente la contingencia declarada el día 30 de abril de 2018 para el diligenciamiento y presentación de las solicitudes de permanencia y calificación a dicho régimen, de acuerdo con el último dígito del NIT de la entidad sin ánimo de lucro solicitante, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
NIT terminados en: |
Fecha restablecimiento gradual del servicio |
Fecha de presentación solicitud |
1 |
4 de mayo de 2018 |
7 de mayo de 2018 |
2 |
7 de mayo de 2018 |
8 de mayo de 2018 |
3 |
8 de mayo de 2018 |
9 de mayo de 2018 |
4 |
9 de mayo de 2018 |
10 de mayo de 2018 |
5 |
10 de mayo de 2018 |
11 de mayo de 2018 |
6 |
11 de mayo de 2018 |
15 de mayo de 2018 |
7 |
15 de mayo de 2018 |
16 de mayo de 2018 |
8 |
16 de mayo de 2018 |
17 de mayo de 2018 |
9 |
17 de mayo de 2018 |
18 de mayo de 2018 |
0 |
18 de mayo de 2018 |
21 de mayo de 2018 |
Artículo 2°. Publicación para comentarios de la sociedad civil. El plazo a que se refiere el numeral 1 del artículo 1.2.1.5.1.5. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para que la administración tributaria publique a través del registro web la información recibida para los comentarios de la sociedad civil, se contará a partir del día 22 de mayo de 2018.
Artículo 3°. Publicar de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de mayo de 2018.
El Director General,
Santiago Rojas Arroyo.
Publicada en D.O. 50.582 del 3 de mayo de 2018.