Distribución de funciones en la Unidad Administrativa Especial de la DIAN.
Por la cual se distribuyen unas funciones en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
RESOLUCIÓN N° 2632
02-03-2011
DIAN
por la cual se distribuyen unas funciones en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 5 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 19 de la Ley 1393 de 2010, asignó como función a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, la administración de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.
Que en el parágrafo 1° del artículo 19 de la misma Ley 1393, se estableció que a más tardar el 1° de enero de 2011, la DIAN asumirá la función de administración en términos de recaudo de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar, explotados por entidades públicas del nivel nacional.
Que mediante el artículo 41 de la Ley 643 de 2001, se estableció que los concesionarios y autorizados para operar juegos de suerte y azar tendrán la obligación de liquidar, declarar y pagar los derechos de explotación mensualmente ante la entidad competente para la administración del respectivo juego del monopolio.
Que el artículo 43 de la citada ley, establece las facultades de fiscalización sobre derechos de explotación, señalando que las empresas, sociedades o entidades públicas administradoras del monopolio de juegos de suerte y azar tienen amplias facultades de fiscalización para asegurar el efectivo cumplimiento de las obligaciones a cargo de los concesionarios o destinatarios de autorizaciones para operar juegos de suerte y azar.
Que el artículo 44 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 20 de la Ley 1393 de 2010, dispuso que sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar y de las sanciones administrativas y aduaneras que impongan las autoridades competentes, y de la responsabilidad fiscal, las entidades públicas administradoras del monopolio del orden territorial y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN–, con el apoyo de la Policía Nacional, cuando las circunstancias lo exijan, en relación con los derechos de explotación y gastos de administración de su competencia, podrán imponer las sanciones allí establecidas, mediante el procedimiento administrativo consagrado en la parte primera del Código Contencioso Administrativo.
Que el artículo 21 de la Ley 1393 de 2010 precisó que “Para efectos del cobro de las rentas y derechos de explotación sobre los juegos de suerte y azar y de las sanciones que apliquen los administradores del monopolio y de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN–, se aplicará el procedimiento de cobro coactivo consagrado en el Estatuto Tributario”.
RESUELVE:
Artículo 1°. La Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica además de las funciones previstas en los artículos 9° y 38 del Decreto 4048 de 2008, en relación con la administración de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, tendrá las funciones de coordinar, supervisar y controlar la administración, custodia y/o destrucción de los equipos y/o elementos de juego y azar decomisados.
Artículo 2°. La Subdirección de Gestión Comercial además de las funciones previstas en los artículos 14 y 38 del Decreto 4048 de 2008, en relación con la administración de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, tendrá las funciones de responder por la administración, custodia y/o destrucción de los equipos y/o elementos de juego de suerte y azar que sean objeto de decomiso.
Artículo 3°. La Dirección de Gestión Organizacional, además de las funciones previstas en los artículos 15 y 38 del Decreto 4048 de 2008, tendrá las funciones de:
Dirigir y coordinar los estudios económicos internos en materia de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y coordinar y canalizar la interacción, cooperación e intercambio de información de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por las entidades públicas del nivel nacional, entre la DIAN y los organismos nacionales e internacionales, de conformidad con la ley.
Artículo 4°. La Subdirección de Gestión de Análisis Operacional, además de las funciones previstas en los artículos 17 y 38 del Decreto 4048 de 2008, tendrá las funciones de: Realizar estudios y mediciones económicas de las medidas, cambios internos y externos y decisiones gubernamentales en materia de derechos de explotación y gastos de administración sobre juegos de suerte y azar explotados por las entidades públicas del nivel nacional, como apoyo en la definición de políticas en esa materia. Apoyar la elaboración y evaluación de anteproyectos de legislación de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por las entidades públicas del nivel nacional, en relación con el impacto fiscal. Proporcionar las estadísticas y rendir informes relacionados con los resultados de la gestión en materia de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por las entidades públicas del nivel nacional.
Artículo 5°. La Dirección de Gestión Jurídica, además de las funciones previstas en los artículos 19 y 38 del Decreto 4048 de 2008, atenderá dentro del marco de su competencia lo relacionado con la administración de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.
Artículo 6°. La Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina, además de las funciones previstas en los artículos 20 y 38 del Decreto 4048 de 2008, en relación con la administración de los derechos de explotación y gastos de administración de los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional tendrá las funciones de:
1. Actuar como autoridad doctrinal nacional en materia de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.
2. Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de normas sobre los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.
3. Absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas sobre derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.
4. Compilar las normas, doctrina y jurisprudencia en materia de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y difundirlas.
5. Administrar la información sobre legislación jurisprudencia y doctrina en materia de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y propiciar su intercambio con otras entidades.
6. Revisar y conceptuar sobre proyectos de ley, decretos, resoluciones, circulares, órdenes administrativas y demás actos en materia de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, cuando sean propuestas por otras dependencias de la Entidad, así como sobre los proyectos de ley y de decretos que, en dicha materia sean propuestos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otras entidades del Estado o por entidades privadas.
Artículo 7°. La Subdirección de Gestión de Representación Externa, además de las funciones previstas en los artículos 22 y 38 del Decreto 4048 de 2008, en relación con la administración de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, tendrá las funciones de:
1. Representar a la DIAN directamente o a través de su organización interna y de acuerdo con las delegaciones del Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en los procesos que se surtan en materia de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, ante las autoridades jurisdiccionales, así como efectuar el seguimiento y control de los mismos.
2. Coordinar a nivel nacional las labores requeridas para recolectar, perfeccionar y asegurar las pruebas necesarias para la formulación de denuncias y querellas, según el caso, en materia de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.
3. Formular las denuncias a que hubiere lugar por la comisión de hechos punibles en materia de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.
4. Coordinar la formulación de solicitudes al Ministerio Público de presentación de las querellas a que hubiere lugar en materia de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.
Artículo 8°. La Dirección de Gestión de Ingresos además de las funciones previstas en los artículos 23 y 38 del Decreto 4048 de 2008, tendrá la función de planear, organizar y controlar las operaciones relacionadas con la gestión de recaudo, cobro y devolución de los derechos de explotación y gastos de administración y sanciones, originados en la explotación del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar explotados por las entidades públicas del nivel nacional.
Artículo 9°. La Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas además de las funciones previstas en los artículos 24 y 38 del Decreto 4048 de 2008, tendrá la función de supervisar y controlar las actividades adelantadas por las Direcciones Seccionales, relacionadas con el recaudo, devolución y cobro de los derechos de explotación y gastos de administración y sanciones, originados en la explotación del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar explotados por las entidades públicas del nivel nacional, de acuerdo con las normas y procedimientos legales vigentes.
Artículo 10. La Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente además de las funciones previstas en los artículos 25 y 38 del Decreto 4048 de 2008, tendrá las funciones de:
1. Administrar el Registro Único Tributario para la identificación, ubicación, clasificación y seguimiento de los clientes de la administración tributaria, aduanera, cambiaria y de los responsables de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar administrados por entidades públicas del nivel nacional.
2. Desarrollar y coordinar la ejecución de las estrategias de servicio orientadas al cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes, responsables, usuarios aduaneros y los responsables de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.
3. Gestionar a través de los diversos canales dispuestos por la Entidad, la atención de los trámites y actividades encaminadas a brindar servicio al cliente en aspectos tributarios, aduaneros, cambiarios y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.
4. Garantizar la recepción de la información exógena, contenida en los formularios, formas y formatos presentados ante la Entidad por los clientes tributarios, aduaneros, cambiarios y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.
Artículo 11. La Dirección de Gestión de Fiscalización además de las funciones previstas en los artículos 30 y 38 del Decreto 4048 de 2008 tendrá como función la prevención, investigación, determinación y liquidación de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, así como la aplicación de sanciones cuya competencia esté asignada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y en general las actividades de fiscalización para el adecuado cumplimiento de estas obligaciones, en los términos de las Leyes 643 de 2001 y 1393 de 2010.
Artículo 12. La Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria además de las funciones previstas en los artículos 31 y 38 del Decreto 4048 de 2008, tendrá la función de realizar la planeación y ejercer el control de las actividades adelantadas por las Direcciones Seccionales de Impuestos y de Impuestos y Aduanas, en materia de prevención, investigación, determinación y liquidación de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, así como la aplicación de sanciones cuya competencia esté asignada a la DIAN, y en general las actividades de fiscalización para el adecuado cumplimiento de estas obligaciones.
Artículo 13. La Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera en relación con la administración de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, además de las funciones previstas en el artículos 35 y 38 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 3° del Decreto 2360 de 2009, tendrá las funciones de apoyar los operativos solicitados por la Dirección de Gestión de Fiscalización y capturar, de conformidad con los procedimientos legales vigentes y sin perjuicio de las competencias de otras autoridades, a los presuntos responsables de conductas punibles relacionadas con el ejercicio ilícito de la actividad monopolística del arbitrio rentístico; ejercer en los términos de las delegaciones que se efectúen de conformidad con la Constitución y la ley, las funciones de policía judicial; solicitar el apoyo a los organismos de seguridad del Estado, con el fin de garantizar el cumplimiento de las acciones de control.
Artículo 14. La Subdirección de Gestión Operativa Policial, en relación con la administración de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional además de las funciones previstas en los artículos 36 y 38 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 6° del Decreto 2360 de 2009, tendrá como función apoyar el cumplimento de las órdenes de registro expedidas por la Dirección de Gestión de Fiscalización y poner a disposición de la dependencia competente, los equipos, instrumentos y/o elementos de juego de suerte y azar retenidos, en los términos previstos por la ley.
Artículo 15. La Subdirección de Gestión de Apoyo, en relación con la administración de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, además de las funciones previstas en los artículos 37 y 38 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 4° del Decreto 2360 de 2009, tendrá las siguientes:
1. Apoyar el cumplimiento de las órdenes de registro expedidas por los Subdirectores de Gestión de Fiscalización Tributaria, Aduanera, de Derechos de Explotación y de Control Cambiario y por los Directores Seccionales, en desarrollo de las labores de control tributario, aduanero, cambiario y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.
2. Apoyar los operativos de control a la facturación y de fiscalización de tributos y derechos de explotación y demás acciones que soliciten las Subdirecciones de Gestión de Fiscalización Tributaria y de Derechos de Explotación, en coordinación con el Director de Gestión de Fiscalización, en todo el territorio nacional.
3. Apoyar las funciones de Policía Judicial de las áreas de gestión de fiscalización tributaria, aduanera, de derechos de explotación y de control cambiario, respecto de los delitos fiscales e infracciones al régimen de aduanas y cambiario y en el ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico de competencia de la DIAN, ejerciéndolas en los términos previstos en la ley, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación.
Artículo 16. Las Direcciones Seccionales de Impuestos y de Impuestos y Aduanas en el nivel local, además de las funciones previstas en el artículo 39 del Decreto 4048 de 2008, en relación con la administración de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, tendrán las funciones de:
1. Prevenir, reprimir, investigar y sancionar las infracciones a la legislación que consagra los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional en su territorio, conforme a las normas vigentes.
2. Adelantar las acciones encaminadas a prevenir, reprimir, investigar y sancionar las infracciones a la legislación que consagra los derechos de explotación y gastos de administración de juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, en su territorio.
Artículo 17. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial la Resolución 7800 de agosto 10 de 2010.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 2011.
El Director General,
Juan Ricardo Ortega López.
(C. F.).
Publicado D.O 48.001 del 4 de marzo del 2011.