Concepto 107

Tipo de norma
Número
107
Fecha
Título

Tratamiento Fondos en ESAL

Concepto Nº 107

15-03-2018

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

 

Señor

CARLOS ALBERTO BAENA CORREA

[email protected]

 

Asunto: Consulta 1-INFO-18-001801

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

6 de Febrero de 2018

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2018-107 CONSULTA

Tema

Tratamiento Fondos en ESAL

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

RESUMEN

El manejo contable de las reservas con destinación específica, de acuerdo con lo indicado en los nuevos marcos técnicos normativos que desarrollan la Ley 1314 de 2009, será como un efectivo restringido frente a una reserva del patrimonio.

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Yo CARLOS ALBERTO BAENA CORREA, identificado con la cédula de ciudadanía 71.575.168 de Medellín, Director General de PRESENCIA Colombo Suiza, entidad sin ánimo de lucro, identificada con el NIT. 890.984.938-4, respetuosamente presento la siguiente consulta con relación a las organizaciones sin ánimo de lucro:

 

·Cómo se contabiliza bajo las normas NIIF, la destinación del excedente aprobado por la Asamblea General?

 

·Bajo las normas NIIF, cuál es el registro contable de la ejecución de estos excedentes, seafecta(sic) la cuenta de patrimonio o el gasto? Es posible un ejercicio práctico para entenderlo?

 

Para el efecto ponemos a su consideración los siguientes conceptos:

 

El objeto social de las entidades sin ánimo de lucro se cumple en gran medida con la destinación de los excedentes que decreta la Asamblea General.

 

Así lo ha entendido el Gobierno Nacional al expedir el Decreto 2150 del 20 de diciembre de 2017, por medio del cual se reglamenta el régimen tributario especial para las organizaciones sin ánimo de lucro, haciendo claridades al respecto a partir de la página 29 de 65, artículos 1.2.1.5.1.20, Ingresos, 1.2.1.5.1.21 egresos y 1.2.1.5.1.22 inversiones.

 

En concreto en el artículo de los egresos es explícito y textual: La ejecución de beneficios netos o excedentes de años anteriores no constituye egreso del ejercicio.

 

De igual manera la definición de Gastos según el Decreto 2649 de 1993:

 

“ARTICULO 40. GASTOS. Los gastos representan flujos de salida de recursos, en forma de disminuciones del activo o incrementos del pasivo o una combinación de ambos, que generan disminuciones del patrimonio, incurridos en las actividades de administración, comercialización, investigación y financiación, realizadas durante un período, que no provienen de los retiros de capital o de utilidades o excedentes”

 

Conceptos como el del Director de la Federación Antioqueña de ONG que le adjunto, expresan que los excedentes se deben contabilizar en una cuenta de patrimonio. Cuando se comiencen a ejecutar los excedentes se debitan de dicha cuenta, sin afectar el gasto del período siguiente.

 

Agradezco su atención a esta solicitud que define en gran medida la posibilidad de la inversión de los excedentes de las organizaciones sin ánimo de lucro en su objeto social, tal como lo concibe la esencia de este tipo de organizaciones.”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

Para dar respuesta a su consulta, debemos traer a colación el artículo 4 (reglamentado por la Ley 1819 de 2016 y el Decreto 1625 de 2016 Único Tributario) de la Ley 1314 de 2009 “por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.”:

 

“Artículo 4º. Independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera. Las normas expedidas en desarrollo de esta ley, únicamente tendrán efecto impositivo cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando estas no regulen la materia.

 

A su vez, las disposiciones tributarias únicamente producen efectos fiscales. Las declaraciones tributarias y sus soportes deberán ser preparados según lo determina la legislación fiscal.

 

Únicamente para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las normas contables y de información financiera y las de carácter tributario, prevalecerán estas últimas.

 

En su contabilidad y en sus estados financieros, los entes económicos harán los reconocimientos, las revelaciones y conciliaciones previstas en las normas de contabilidad y de información financiera.” Subrayado fuera de texto.

 

Por lo anterior, damos respuesta a sus inquietudes así:

 

·Cómo se contabiliza bajo las normas NIIF, la destinación del excedente aprobado por la Asamblea General?

·Bajo las normas NIIF, cuál es el registro contable de la ejecución de estos excedentes, seafecta(sic) la cuenta de patrimonio o el gasto? Es posible un ejercicio práctico para entenderlo?

 

La respuesta a sus inquietudes las puede encontrar resuelta en el Concepto número 2017-332 emitido el 13 de junio de 2017 por este Órgano de Normalización, el cual podrá ubicar en la dirección http://www.ctcp.gov.co/ en el enlace conceptos.

 

Si se efectúa la apropiación de los excedentes en una ESAL, estos se reclasifican a una reserva con destinación específica que formará parte del patrimonio mientras no haya sido utilizada. Este registro es independiente de la constitución de un fondo en el activo, cuando la entidad dispone de fondos líquidos y los reclasifica a cuentas de efectivo restringido.

 

Cuando los fondos son utilizados, la entidad registrará un gasto contra el estado de resultados (salvo que la partida cumpla los requisitos para ser reconocido como un activo, como en el caso de la adquisición de un elemento de propiedades, planta y equipo), y la reserva constituida en el patrimonio se reclasificará a las ganancias retenidas. Cuando la transacción haya generado el reconocimiento de un activo depreciable, la reserva del patrimonio podrá irse reclasificando a las ganancias retenidas en la medida en que el activo se deprecia por la entidad, para compensar el importe de la depreciación que la entidad iría reconociendo en el resultado.

 

Como complemento, lo exhortamos a consultar y aplicar el Documento de Orientación Técnica No. 14 – Entidades sin Ánimo de Lucro, emitido por este Consejo, que obtendrá en la página web www.ctcp.gov.co, en el enlace orientaciones.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento

 

Cordialmente,

 

 

GABRIEL GAITÁN LEÓN

Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública